CIS
COMUNICA.- 17/2072020.- En virtud del Decreto de Necesidad y Urgencia 260/20
del gobierno nacional que declara la emergencia sanitaria en toda la República
Argentina, el poder ejecutivo –en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria declarada por el Art. 1°
de la ley 27.541- por medio de un nuevo decreto amplió los alcances del mismo
respecto de las medidas a adoptar con relación al coronavirus COVID-19.
En ese sentido el Ministerio de Trabajo Empleo y
Seguridad Social de la Nación por Resolución 207/2020, amplió los alcances del
artículo 7° del DNU N° 260/2020, y suspendió el deber de asistencia al lugar de trabajo por el plazo de CATORCE
DIAS (14) días, con goce íntegro de sus remuneraciones, a todos los
trabajadores y las trabajadoras con uno o más empleos cualquiera sea la
naturaleza del vínculo jurídico de que se trate, sean estos contratos
registrados, no registrados, monotributistas del sector público y privado,
becarios, pasantías, residencias médicas que se encuentren en las situaciones
descriptas a continuación:
a.
Trabajadores y trabajadoras mayores de sesenta (60) años de edad,
excepto todos los trabajadores del sector salud
con excepción de embarazadas y
personas con enfermedades crónicas respiratorias.
b.
Trabajadoras embarazadas.
c.
Trabajadores y trabajadoras con enfermedades respiratorias crónica:
1. Enfermedad pulmonar
obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar,
bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo.
2. Enfermedades cardíacas:
Insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías
congénitas.
3. Inmunodeficiencias.
4. Diabéticos, personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o
con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.
Que aquella persona trabajadora que requiera hacer uso de
la licencia del “deber de asistencia al lugar de trabajo”, debe remitir a su
empleador una comunicación fehaciente en carácter de declaración jurada ya sea
por nota formal con firma y sello de recepción de la misma o por telegrama
laboral gratuito explicando los motivos por los que se acogerá la licencia
sanitaria.
No es necesario que fundamente en derecho, con solo
poner: Por las razones sanitarias de público conocimiento vinculadas a la
Pandemia Coronavirus, le informo que haré uso de la licencia prevista en la Resolución
207/2020 del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación por:
• Quedarme al cuidado de mi hijo/a menor. (Podrá acogerse a
esta dispensa solo un progenitor o persona responsable, por hogar).
• Por embarazo (transcribir certificado y matricula del
médico).
• Por tener más de 60 años.
• Por padecer una enfermedad respiratorias crónica.
• Por ser diabético/a.
• Por verme obligado/a a utilizar transporte público sin los
medios de profilaxis adecuados, por lo que solicito arbitre los medios a su
alcance. (Por si la empresa puede poner transporte en condiciones).
También puede aplicase la no
concurrencia al lugar de trabajo habitual a los trabajadores y las
trabajadoras, cuyas tareas habituales puedan ser realizadas por el mecanismo
del TELETRABAJO.
El padre o madre o persona
adulta responsable a cargo mientras dure la suspensión de clases en las
escuelas establecida por Resolución N° 108/2020 del Ministerio de Educación de
la Nación, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del
niño, niña o adolescente.
Quedan suspendidas en el ámbito de salud públicos o
privados deberán las licencias del personal de salud afectado a la emergencia.
Las empresas no deben (por si lo están pensando) otorgar
vacaciones al personal aunque estuvieran previstas de antemano, tomando en
cuenta que la presente medida tiende a disminuir el nivel de exposición de los
trabajadores y trabajadoras usuarios de los servicios de transporte, como
asimismo la contención de la propagación de la infección por coronavirus.
MINISTERIO DE SALUD PUEDE Y DEBE:
El
ministerio de salud está autorizado a efectuar la adquisición
directa de bienes, servicios o equipamiento que sean necesarios para atender la
emergencia, además de fijar precios máximos para el alcohol en gel, los
barbijos, u otros insumos críticos, definidos como tales
Coordinar la distribución de los productos farmacéuticos
y elementos de uso médico que se requieran para satisfacer la demanda ante la
emergencia, dicha entregar, a título gratuito u oneroso, medicamentos,
dispositivos médicos u otros elementos sanitizantes, especialmente en los centros de salud devastados
por la falta de insumos, consecuencia de la pésima gestión gubernamental o
desidia empresarial.
Coordinar con las distintas jurisdicciones, la aplicación
obligatoria de medidas sanitarias de desinfección en medios de transporte,
salas de clases, lugares de trabajos y, en general, en cualquier lugar de
acceso público o donde exista o pueda existir aglomeración de personas.
Coordinar con las distintas jurisdicciones la adopción de
medidas de salud pública, para restringir el desembarco de pasajeros de naves y
aeronaves o circulación de transporte colectivo de pasajeros, subterráneos o
trenes, o el aislamiento de zonas o regiones, o establecer restricciones de
traslados, y sus excepciones.
En los establecimientos con gran cantidad de trabajadores
donde se presten servicios esenciales –se puede solicitar porque - está
previsto la instalación y funcionamiento de hospitales de campaña o modulares
aun sin contar con los requisitos y autorizaciones administrativas previas.
LOS VIVOS DE SIEMPRE.-
Ninguna entidad pública o privada puede desligarse
invocando la jurisdicción, la comunicación de riesgo, en todos sus niveles. Es
decir, el municipio no puede decir que “eso lo maneja provincia”. Ni las líneas
de emergencia “tenés que llamar a tal número”.
Ellos deben hacerlo, tomar nota
y entregar numero de reclamo e identificación del funcionario al teléfono.
Estamos frente una pandemia declarada por la Organización
Mundial de la Salud (OMS), por lo tanto se deben adoptar cualquier medida que
resulte necesaria a fin de mitigar los efectos de la misma. La prevención es
una de las principales.
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