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miércoles, 18 de marzo de 2020

EMPLEADORES NO QUIEREN PAGAR LICENCIAS POR EL CUIDADO A LOS HIJOS. ¿TIENEN RAZÓN?. NO.


CIS COMUNICA.- 18/03/2020.- La ambigüedad del decreto del ministerio de trabajo de la nación respecto al pago de los días en que los trabajadores hagan uso de la licencia para cuidar a sus hijos, durante la cuarentena por el Coronavirus, habilitó el oportunismo de algunas empresas en argentina, que pretenden desconocer las obligaciones de una licencia justificada. 
Lo cierto que si la licencia otorgada por decreto no fuera remunerada debería decir CLARAMENTE, licencia SIN GOCE DE SUELDO, de otra forma solo estaríamos frente a una falta con aviso o un permiso para faltar, algo que ya prevén muchos convenios colectivos.
En última instancia, de persistir la codicia empresaria, prevalecerá por sobre ella, el principio “In dubio pro operario”, el principio de la norma más favorable para el trabajador, artículo 9° de la ley de contrato de trabajo 20.744 que dice: “ Si la duda recayese en la interpretación o alcance de la ley, o en apreciación de la prueba en los casos concretos, los jueces o encargados de aplicarla se decidirán en el sentido más favorable al trabajador”. Fin de la discusión.


Sin dejar de mencionar que si los trabajadores invocaran el artículo 75 de la ley de contrato de trabajo podrían rehusarse a prestar tareas en los establecimientos que no están en condiciones de afrontar las exigencias de ese artículo y que otorga el derechos al trabajador que en el contexto actual tiene más peso que el decreto del poder ejecutivo.

Art. 75. LCT. —Deber de seguridad. 

“El empleador debe hacer observar las pautas y limitaciones a la duración del trabajo establecidas en la ley y demás normas reglamentarias, y adoptar las medidas que según el tipo de trabajo, la experiencia y la técnica sean necesarias para tutelar la integridad psicofísica y la dignidad de los trabajadores, debiendo evitar los efectos perniciosos de las tareas penosas, riesgosas o determinantes de vejez o agotamiento prematuro, así como también los derivados de ambientes insalubres o ruidosos.

Está obligado a observar las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes sobre higiene y seguridad en el trabajo. El trabajador podrá rehusar la prestación de trabajo, sin que ello le ocasiones pérdida o disminución de la remuneración, si el mismo le fuera exigido en transgresión a tales condiciones, siempre que exista peligro inminente de daño o se hubiera configurado el incumplimiento de la obligación, mediante constitución en mora, o si habiendo el organismo competente declarado la insalubridad del lugar, el empleador no realizara los trabajos o proporcionara los elementos que dicha autoridad establezca”.



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