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miércoles, 29 de julio de 2020

LOS REPOS DE ARCOR-SOLVENS OPTARON COLECTIVAMENTE POR CIS-CTA-A.-

LIBERTAD SINDICAL- PERSONERÍA GREMIAL.- Con la presencia del Secretario General de CTA-A de la Ciudad de Córdoba Diego Guerra, Marcos González, delegado electoral de CTA-A de Córdoba, los compañeros del Sindicato Joven de Córdoba, los repositores externos de Arcor, subcontratados via Solvens en la capital cordobesa, iniciaron el proceso de emancipación de la burocracia sindical.

Esta decisión representa el primer paso en la futura discusión de la representación colectiva en esa empresa, y es posible habida cuenta que CIS-CTA-A obtuvo la mayoría de afiliaciones entre los trabajadores y trabajadoras de esa empresa por sobre el sindicato formal que convencionalmente los agrupa por ahora, la AGEC-CGT.

Este legítimo acto del ejercicio de la LIBERTAD SINDICAL, se dio con pleno conocimiento por parte de los firmantes de la preexistencia de la organización sindical: Asociación Gremial de Empleados de Córdoba (AGEC), sindicato con personería gremial de primer grado N° 126 adherido a CGT, en el ámbito laboral donde se desempeñan y siendo de conocimiento de este sindicato sobre la existencia de los repositores externos de ARCOR-Solvens, como colectivo a representar, y que pese a lo manifestado en más de una ocasión, esta entidad sindical que “supuestamente” debería representarlos se mantuvo en el más hermético de los quietismos, negándose por omisión a ejercer sus responsabilidades y obligaciones por la ley conferidas, limitándose a materializar su vínculo con los repositores externos, solo a través de la recaudación de la cuota sindical, siendo todas estas acciones un abandono del ejercicio de la representación, constituyendo prácticas contrarias a los objetivos y fines que un sindicato debe perseguir, es que en un acto libre y voluntario han tomado la decisión de afiliarse al Sindicato Joven CIS CTA-A de la Provincia de Córdoba, y en el día de la fecha han otorgado los avales para la representación colectiva de los firmantes y a iniciar todos los trámites correspondientes para la ratificación y homologación del presente acta en los ámbitos que correspondan.




REVES JUDICIAL PARA EL SINDICATO QUE QUISO COBRARLE DOS VECES UN PRÉSTAMO A UN DELEGADO POR INTEGRAR UNA LISTA OPOSITORA.-


CIS COMUNICA.- 29/07/2020.- La justicia chaqueña falló en contra de la mutual del sindicato de comercio de Resistencia que pretendió cobrarle dos veces un préstamo, a un delegado luego de las elecciones donde este último integró una lista opositora. 
Fue en el caso de la "Asociación Mutual del Sindicato de Empleados de Comercio del Chaco contra Verón Héctor".

Expuesto el ardid, la justicia obligó los promotores de la frustrada estafa, a pagar las costas y honorarios profesionales, luego que Roque Schulz, presidente de la mutual y actual secretario general del Centro de Empleados de Comercio de Resistencia (CECR) se viera obligado a reconocer las facturas que le habían entregado al trabajador cada vez que abonaba cuotas.

Schulz dijo en la demanda, que el delegado no había abonado las cuotas del préstamo, cuando en realidad ya llevaba abonado más de la mitad, al mismo tiempo que presentaron un pagaré que los afiliados deben firmar 'en blanco' como condición para que se les otorgue el préstamo, luego agregaron las cifras por el doble de la deuda contraída y con eso fueron a la justicia.

¿CÓMO SIGUE?
El proceso seguirá su curso, aunque en el fallo se remarca que la mutual sindical ‘debió obrar con mayor diligencia y cerciorarse antes de iniciar demanda’, por lo que la mutual sindical debe asumir “las costas en virtud del principio objetivo de la derrota consagrado por los artículos 83 y 555 del C.P.C.C”.
El caso de Verón -que fue patrocinado legalmente por el Sindicato Joven CIS CTA- no fue el único, ni tampoco fue el único ataque que recibió la oposición finalizado el comicio. En el caso del delegado Javier Cáceres, que fue objeto de la misma demanda cuando llevaba abonadas 9 de las 12 cuotas del préstamo que había solicitado a intereses usurarios.

También desde ese sindicato se inició una persecución que incluyó cartas documentos por publicaciones en redes sociales y hasta estados de whatsapp de los militantes opositores.

Este mamarracho jurídico que solo buscaba un efecto de amedrentamiento, es un método que utilizan seguido la dirigencia de los sindicatos del Bloque Mercantil del Interior (BMI), ideado por un ex director de asociaciones sindicales en tiempos de De La Rúa que luego de su paso por el ministerio de trabajo se dedicó a la asesoría de la burocracia mercantil en temas de ‘libertad sindical’.
El BMI es un rotary de empresarios que administran los fondos sindicales y sus estructuras edilicias a las cuales proveen con servicios con empresas familiares fundadas a tal fin.

El responsable de todo esto es el secretario general del Centro de Empleados de Comercio de Resistencia del cual depende la mutual mercantil demandante, el dirigente Roque Schulz, en las últimas elecciones provinciales para elegir gobernador, intendentes y concejales participó como candidato a edil por la lista del Frente Integrador que encabeza el fiscal de la moral y la transparencia del Chaco Bacileff Ivanoff, también candidato a gobernador en las últimas elecciones donde enfrentó al actual gobernador Jorge Capitanich, con quien mantiene un enfrentamiento por denuncias de corrupción de parte del fiscal.

Tras ganar Capitanich, no cambiaron nada las cosas, los mismos corruptos del sindicato de comercio de Resistencia, que demandaron al trabajador que debían defender, que no movieron un dedo por los empleados de call center despedidos en plena cuarentena; por desconocimiento de licencias, despidos fraudulentos, reducciones salariales, que en ningún caso obtuvieron asistencia legal del gremio local, porque el abogado estaba ocupado en demandarlos; esos mismos corruptos, fueron incorporados a la subsecretaria de trabajo provincial. 

Perdieron de nuevo los trabajadores chaqueños.

  


jueves, 23 de julio de 2020

EL SEC DE QUILMES FIRMÓ LAS SUSPENSIONES Y REBAJAS DE ADDOC PILAR.


CIS COMUNICA.- 23/07/2020.- La empresa ADEA necesitaba suspender a una parte del personal en Pilar y Florencio Varela, mayoritariamente afiliados a CIS-CTA. En el acta el SEC Quilmes no solo avaló los descuentos ilegales a los empleados de ADEA en Florencio Varela la promiscuidad del acuerdo alcanzó  a los trabajadores del establecimiento en Addoc Pilar, propiedad también de ADEA convencionalmente encuadrados en el SEC San Martín. 

Es necesario agregar que en ninguno de estos establecimientos pese a tener más de 30 años la empresa, incluyendo el de Córdoba, no existían delegados ni ningún tipo de presencia gremial de los sindicatos con personería gremial hasta la llegada de CIS CTA.  

Esa típica impunidad con la que los sindicatos desoyen el mandato de los trabajadores queda expresada en el acta que la empresa AdeA firmó con el Sindicato de Empleados de Comercio de Quilmes, en la provincia de Buenos Aires.
El acta que luego fue homologada por el ministerio de trabajo bonaerense permitió los descuentos compulsivos a los trabajadores que estaban aislados, y los descuentos discriminatorios al cuerpo de delegados de CIS-CTA.

Este dato no hubiera salido a la luz de no ser porque el Sindicato Joven CIS-CTA-A de Provincia de Buenos recurrió al ministerio para cuestionar una serie de abusos laborales en cuarentena de parte de la empresa propiedad del antiguo Grupo Yabrán.

La empresa no pudo probar su carácter esencial, y se limitó a negar la realidad en un extenso descargo de 20 páginas donde como es habitual, cuestionó la intervención de  CIS-CTA respecto a la representación de los trabajadores de ADEA Adocc, aduciendo que el sindicato con personería gremial habilitado para esa función es el SEC de Quilmes. La discusión sobre la representación sindical en ADEA se discutió en la justicia que falló a favor del delegado de CIS-CTA Gustavo Romero ordenando a la empresa a reconocer esta representación otorgada por los trabajadores de esa firma.

Es importante también remarcar que la personería gremial, que en el sector privado suena a patria potestad de los huérfanos, es un derecho que los trabajadores le otorgan a un sindicato cuando se afilian, para que hablen por todos ellos en defensa de sus intereses y en búsqueda de beneficios colectivos, generalmente no son utilizados a tal fin, o se renuncia a ellos a cambio de privilegios particulares de los dirigentes que circunstancialmente administran la institución. O cuando beneficia a la parte empleadora como en este caso. Si es para pedir paritaria no se puede, eso lo negocia la federación.

Es el caso del Sindicato de Comercio Quilmes, un gremio que deja en manos del empresario Armando Cavalieri del SEC Capital Federal las decisiones de los empleados de comercio de Quilmes, Varela, Berazategui, en algún momento de la historia tomaron a favor del SEC Quilmes al afiliarse a este gremio, para que lleve adelante la negociación colectiva y las paritarias. No es el caso de ADEA Florencia Varela, Pilar y en Provincia de Córdoba donde los trabajadores mayoritariamente se afiliaron a CIS-CTA-A.

La consecuencia de delegar en Cavalieri la negociación colectiva, es que los empleados de comercio –pese a ser esenciales- no tienen paritarias y es la situación de 150 sindicatos de comercio con personería gremial en el país en condiciones de discutir localmente la paritaria que han delegado en un grupo de empresarios en Buenos Aires el destino de la palabra de sus representados en la discusión salarial.

Las razones, Cavalieri solo se sostiene en el cargo de manera ilegal y su permanencia en el mismo está a tiro de una resolución ministerial, que obviamente no llegará porque el gobierno actual como todos, desde Perón a la fecha han acordado con las burocracias sindicales. 

Cuando se le recuerda que eso no es lo que prometieron en campaña, se encogen de hombros como diciendo: “acaso te lo creíste”. Esperan que abandonemos la contienda decepcionados diciendo ‘los políticos son todos iguales’. No son los políticos, es una elite que cada tanto se intercambian la casaca de oficialista-opositor, pero son los mismos y responden a los mismos intereses, los del poder económico.

No es ninguna novedad que los gobiernos son cegetistas de ‘los gordos’, aunque para llegar nos hacen el cuento que hay que cambiarlos, cuando están de campaña que los gordos de CGT les financian, con plata del afiliado.
Cuando llegan al poder, sea del color que sea el gobierno, les preguntan a quién quieren de ministro de trabajo, de transporte, de esto, de lo otro, a cambio le garantizan impunidad en sus emprendimientos particulares con su personal. 
Los financian. Los sostienen. Les legalizan sus procesos electorales fraudulentos.  Les obedecen. Se encogen de hombros cuando la CTA -a la que no se cansan de forrear- les hace ver esas contradicciones para que todo siga igual. Nada nuevo.

Los trabajadores están acostumbrados. Está naturalizado para un sector grande de la clase trabajadores, (no para nosotros), por eso la tarea es cambiar ese sistema de valores corrompido, que mantiene en el analfabetismo de derechos, a millones de personas que viven honestamente de su trabajo.

miércoles, 22 de julio de 2020

DELEGADA DEL SEC DENUNCIA LEGALMENTE LOS INCUMPLIMIENTOS LABORALES EN CALL CENTER AEGIS.-

CIS COMUNICA.- 22/07/2020.- La delegada gremial del Call Center Ángeles López Capponi, formalizó las denuncias sobre las condiciones de trabajo en el centro de contactos que la multinacional AEGIS tiene en la calle Huergo al 1300.
Es el paso previo a la demanda judicial, única alternativa que deja la empresa habida cuenta que pese a la existencia de 9 delegados solo se presta al dialogo selectivo, esta división fomentada desde el Sindicato de Empleados de Comercio de Capital Federal que convencionalmente nuclea al personal de esta empresas, aunque gremialmente no se le ofrezca mayor respuesta que liberar la zona para que la empresa desconozco los derechos individuales y colectivos de las personas que laboran en ese establecimiento. Un problema de comunicación en un call center es paradójico, pero nada que no se puede revertir.

En ese sentido, y sobre la decisión política de defender a los trabajadores y trabajadores más allá de las siglas y slogans del proceso que nos identifican, la Agrupación Nueva Generación en Comercio -que integra la delegada denunciante-, resolvió brindar apoyo gremial y articular con el Sindicato Joven la estrategia legal que a los trabajadores de AEGIS, les permita plantear los reclamos sobre la problemática que afecta a cientos de ellos, agravados durante la cuarentena. 


Es así, que luego de agotadas las instancias del diálogo frustrado en la sede empresaria, se procedió a intimar a la empresa para que en el plazo 48 de horas a fin de que abone los haberes en el marco del ASPO de forma íntegra y con carácter remuneratorio, como lo venían percibiendo de forma normal y habitual, incluyendo todos los rubros (presentismo, antigüedad, horas complementarias, etc) a los empleados sin tareas asignadas, y aquellos dispensados de ir a trabajar por pertenecer a grupos de riesgo, y por tener hijos en edad escolar a cargo, siendo que abona solamente un porcentaje del salario, con carácter no remuneratorio, lo dicho conforme el pago íntegro establecido en DNU 297/2020 en toda su extensión, en concordancia con las diversas normas dictadas en emergencia, LCT y 14 bis CN, todo ello bajo apercibimiento de iniciar acciones legales en su contra.

Que además proceda a entregar los elementos de trabajo necesarios para prestar tareas de manera remota en la modalidad TELETRABAJO, habida cuenta que no se provee de computadoras, sillas ni del servicio de internet, debiendo los empleados desempeñarse en condiciones inadecuadas y asumiendo costos y riesgos. Todo ello bajo apercibimiento de iniciar acciones legales en su contra

Esta intimación por medio fehaciente, sin perjuicio de los reclamos verbales, proceda a manifestar si procederá o no a restablecer las condiciones de trabajo de los empleados, con respecto a su jornada de trabajo, siendo que quienes se desempeñaban en el turno tarde, fueron cambiados al turno mañana unilateralmente y de manera infundada, afectando uno de los elementos esenciales del contrato de trabajo abusivamente. Tal actitud implica un ejercicio ilegitimo del ius variandi (art. 66 y 67 LCT) además de no ocurrir presupuestos algunos ni fácticos ni jurídicos para dichos cambios unilaterales que desde ya se impugnan.

En ese orden de reclamos se intimó plazo 48 hs, proceda a reintegrar la suma de $1006, por supuesto reajuste por aguinaldo mal liquidado, siendo que se le desconto dicha suma a todos los empleados, sin entregar los recibos de haberes correspondientes. Todo ello bajo apercibimiento de iniciar acciones legales.
Además de exigir el cese en la obstruccion al ejercicio de libertad sindical, y permita el dialogo entre el cuerpo de delegados y las autoridades de la empresa, siendo que se han realizado diversos reclamos ante la oficina de RRHH, sin obtener respuesta alguna al respecto. Todo ello bajo apercibimiento de iniciar acciones legales.

Así como por derecho propio y en el carácter de delegada del SEC en vuestra empresa, rechazó, impugnó y se opuso al acuerdo marco suscripto entre la CGT – UIA, como a cualquier acuerdo o presentación realizado por vuestra empresa y/o sindicato ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, que implique la suspensión con reducción de mis salarios y demás trabajadores aquí representados, y no garantice el cobro integro al 100%, como mínimo, del equivalente a los salarios normales del suscripto.

La delegada gremial se opuso expresamente a cualquier acuerdo o presentación, suspensión con reducción salarial Art. 223 bis LCT, pedido de homologación, y/u homologación que comprenda al suscripto, en tales términos. No habiendo ella –ni ningún empleado de comercio- prestado conformidad, afectando derechos individuales adquiridos y el orden público, por lo cual es nulo.

En el caso de los acuerdos citados, los mismos son ineficaces, atento la falta de mandato de los afiliados, la falta de asamblea y de cumplimiento de los recaudos legales por los órganos correspondientes de la entidad conforme estatuto y ley 23551. Debiendo AEGIS, sindicato y Ministerio de Trabajo o delegaciones competentes, abstenerse de incluir a la trabajadora en presentación, acuerdo u homologación, conforme los acuerdos indicados o en los términos de la resolución MTESS 397/2020.

Todo lo cual se impugna, por inconstitucional (Art. 14 bis CN), implicando afectación de derechos adquiridos, siendo contrario al principio de irrenunciabilidad (Art. 12 LCT), contrario a la prohibición prevista en el decreto 329/20 y siendo claramente peyorativos a las condiciones y protecciones que ya ostenta el suscripto, por lo cual todo acto de estas características es nulo y sin efecto. Por lo expuesto queda ud intimado a abstenerse de tales actos y de abonar el salario completo del mes de abril, mayo y sucesivos, bajo apercibimiento de iniciar las acciones y denuncias legales en su contra.

Burocracia sindical y empresa, quedan todos debidamente notificados.


martes, 21 de julio de 2020

TELETRABAJO EN EL HOGAR: MÁS PREGUNTAS QUE BENEFICIOS PARA LOS DUEÑOS DE CASA.-



¿QUIÉN CONTRATA LA INTERNET?.
¿Las empresas contratarán una línea aparte, que no comprometa la hogareña, y ser notificada a la organización gremial a la que se encuentre afiliada la persona trabajadora?

¿CÓMO SE MIDE EL CONSUMO DE ELECTRICIDAD?.
¿Instalarán un medidor conectado a los equipos de trabajo durante los horarios pautados para la jornada laboral y la factura del gasto debe ser enviada directamente a la firma contratante?.

RECUPERO DE LLAMADOS
Además de establecer un protocolo claro sobre los cortes de luz y caída del sistema en medio de la jornada ya sea en el hogar en la sede de la empresa donde está el sistema que si no está encendido no se puede trabajar desde la casa aunque haya luz en el hogar.

¿Esas horas fuera de la jornada pautada se recuperarán sin remuneración como en la actualidad?.

Aunque existen seguros para ese tipo de eventualidad de la cesantía del lucro, además de grupos electrógenos que debería proveer la empleadora lo debe asumir la persona trabajadora invirtiendo los recursos de su propio tiempo libre.

Si se hacen, son horas extras.

SECTOR DE TRABAJO.
¿Proveerán de elementos de ambientación acústicos, que no convierta en un monasterio de voto de silencio para el resto de las personas que conviven con la persona trabajadora. El sonido de ambiente, el ruido normal de una vida hogareña, los animales, porque esos ya son requerimientos que se la hacen a las personas dedicadas en relación de dependencia al teletrabajo en el hogar.

DESCANSOS.
Los tiempos de breack los imponen por mensaje desde la empresa, así como el  tiempo de baño que es una necesidad  fisiológica pero su duración y momento de la jornada está establecida por una planilla excell elaborada por la parte empleadora a kilómetros de distancia.

REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPOS.
¿Contarán con un servicio técnico a cargo de la empresa para que la persona trabajadora derive los equipos que requieren reparación?.
¿Los exigirán –como la ‘buena presencia- al momento de la contratación, tal cual está ocurriendo en cuarentena?.

Dicen los opinantes sobre el Teletrabajo: “Se entiende que las empresas deben proveer las herramientas y la conectividad”. No, señor, no se entiende, porque los trabajadores actualmente están asumiendo todos esos costos.

Tampoco deberían delegar todos estos puntos a la negociación colectiva en manos de los sindicatos, porque precisamente han sido los sindicatos del sector los que han firmado acuerdos regresivos y perjudiciales para la parte trabajadora.

En conclusión, de la corta experiencia en cuarentena el teletrabajo en el hogar implica que el trabajador deba asumir los gastos de la operación como un socio de le empresa.
La abierta admisión del control abusivo del trabajador de forma mecánica y remota cuando ni siquiera el uso de cámaras para el control laboral está admitido a través de un panel de control sin ningún control.

Aumenta la vigilancia si los empleados están conectados desde su celular, computadora o tablet; se visualiza si están registrados o no, y si ya están disponibles para trabajar, hasta realizar grabaciones y escuchas en vivo o intervenir una conversación en el caso que se requiera y exportar esos datos, hasta subir grabaciones en tiempo real a Google Drive, etc.

Los supuestos beneficios que el sector sindical en coincidencia con el sector empresario repiten no es tal. Donde se remarca que el teletrabajo en el hogar generará ahorro y reducción de costos en activos de oficina, que reducirá el absentismo laboral, que aumentará la productividad, que reducirá los gastos de transporte y comida, se pasa por alto que si hay un ahorro de una parte, alguien deberá asumir ese supuesto ahorro, porque el tiempo humano para la tarea y las herramientas que se requieren siguen siendo las mismas. Y las distancias entre el cliente y el operador sigue transitando por la fibra óptica.

lunes, 20 de julio de 2020

AFILIATE A CTA!. SUMATE AL SINDICATO JOVEN.


¿QUÉ ES EL SINDICATO JOVEN C.I.S CTA?.


Es un sindicato de afiliados directos en la Central de los Trabajadores de la Argentina (CTA). Entre su sistema de valores se reivindica la independencia de la burocracia sindical, los partidos políticos y la injerencia empresarial. En la actualidad agrupa trabajadores/as de múltiples actividades, distribuidos en distintos puntos de Argentina. Se administra por una comisión directiva, delegados, organizadores sindicales, delegadas de género y afiliados/as. Cada integrante del Sindicato Joven CIS CTA realiza un aporte mensual que se realiza vía aplicación.

SERVICIOS Y BENEFICIOS.-

¿Qué SERVICIOS tengo si me afilio a CIS CTA?.- ​Básicamente son dos. 1°.- Te ayudamos a conocer tus DERECHOS de manera simple. 2°.- Te brindamos herramientas para que los puedas EJERCER A TIEMPO en ámbitos judiciales y del ministerio de trabajo conservando el empleo.

Como consecuencia de esos servicios, los BENEFICIOS pueden ser múltiples.
Por ejemplo SABER cómo proceder frente: A un accidente o enfermedad laboral, fraude y correcta registración, cómo proceder ante una sanción, descuentos indebidos, cómo hacer para participar de una elección sindical y no perecer en el intento, enfrentar la violencia laboral. O simplemente aprender de un acto de solidaridad, al ayudar a otros trabajadores orientándolos sobre sus derechos incluso siendo su representante sindical y lograr que se respeten los derechos.

¿Cuáles serían esas herramientas?. La capacitación continua sobre tus derechos. El asesoramiento legal. Representarte en un proceso judicial. Denunciar las injusticias públicamente. Ayudarte para que te organices con el resto de tus compañeros. Que puedan elegir un delegado/a. Que el delegado presente los reclamos e inquietudes ante la empresa, ya sea en la oficina de RRHH, a través de un telegrama laboral o en una audiencia de mediación. Además del acompañamiento gremial ante un conflicto por reclamos de índole laboral que resuelvan los trabajadores/as.

¿LA CTA TIENE LEGALIDAD?. SÍ. Por supuesto!.

¿Qué diferencia hay entre el delegado de CIS CTA con el del sindicato que nos figura en el recibo?. Ninguna. Según la ley tienen los mismos derechos y obligaciones. Si la  empresa no acepta recurrimos a la justicia, denunciamos la discriminación y el no respeto a la libertad sindical porque elegir libremente el sindicato es tu derecho.

¿Quiénes pueden afiliarse a CIS CTA?.- ​Cualquier trabajador/a. Da igual si tienen un recibo de sueldo, el sindicato que los agrupa, la ideología política que defienden, todos tienen lugar en el ​sindicato joven si les interesa luchar por sus derechos, contra todo tipo de discriminación y subestimación hacia los trabajadores.

¿Y tengo que desafiliarme del otro sindicato?. No es necesario. Podés tener doble afiliación, incluso si sos delegado de otro sindicato podés afiliarte si los servicios que brindamos te resultan de utilidad para ejercer mejor tu rol como representante sindical.

¿Desde cuándo existe CIS CTA?.- ​Llevamos más de una década luchando por los derechos en el ámbito laboral del sector privado, ​DEFENDEMOS a nuestros afiliados, también asistimos solidariamente a cualquier trabajador/a que requiera asistencia legal y gremial, sólo necesita enviarnos un Whatsapp al +5491122901256 o escribirnos a nuestras redes sociales.

¿Cómo lucha ​C.I.S por sus objetivos?.- A través de la denuncia legal. La movilización pública. La acción judicial. Formando a los trabajadores para que ellos puedan conocer sus derechos y ejercerlos en el lugar de trabajo y lograr que el respeto que merecen en su metro cuadrado.

UNITE a C.I.S luchemos juntos por la defensa de TUS DERECHOS!.- @sindicatojovenCTA

ORDENAN A CALL CENTER ATENTO UNA REINCORPORACION ANTE DESPIDO POR FINALIZACION DEL CONTRATO A PLAZO FIJO.

Con fecha 13 de julio de 2020 el Juzgado del Trabajo 20 hizo lugar a una medida cautelar solicitada por el Equipo Jurídico del Sindicato Joven, ordenando la reincorporación de una trabajadora que había sido despedida por la empresa y “call center” ATENTO ARGENTINA invocando la finalización del contrato a plazo fijo.

En el caso, se inicio la medida cautelar invocando el fraude laboral de la empresa al registrar a la actora como contrato a plazo fijo, al igual que la gran mayoría de trabajadores como una modalidad ilícita del call center. De esta manera la empresa registra los contratos de trabajo como plazo fijo renovándolos periódicamente y así evadir las responsabilidades propias del contrato de trabajo a tiempo indeterminado. En este marco, cuando quiere despedir, simplemente no renueva el contrato a fin de no pagar indemnización utilizando la figura de contrato a plazo fijo para esquivar la ley.

El contrato de trabajo es en principio a tiempo indeterminado, siendo las modalidades de plazo determinado (fijo o eventual) excepcionales y en el marco de requisitos específicos debiendo justificarse el plazo en situaciones extraordinarias. No puede utilizarse este tipo de contratación como una modalidad para ejercer la actividad habitual.
En el caso la empresa notifico a la trabajadora la finalización del plazo del contrato y que no se le iba a renovar su contrato a plazo fijo. Siendo que siempre se trato de un contrato a tiempo indeterminado, registrado fraudulentamente como de plazo fijo, esa “finalización de contrato” no era otra cosa que un real despido, violatorio de la prohibición de despedir establecida por el DNU 329/20 y su prórroga. En razón de ello corresponde su inmediata reincorporación y pago de salarios caídos como ordeno la medida cautelar.

De esta manera la jueza Ana Barilaro, resolvió:
“…que la actora comenzó a prestar tareas junto a ellos en Mayo del 2019 y que la modalidad de contratación correspondía a sucesivos contratos a plazo fijo por el plazo de 3 meses y que ante su vencimiento, era renovado mes a mes. Los testigos precedentemente mencionados han descripto en forma objetiva y concordante las condiciones bajo las cuales se llevó la contratación de la actora, sin incurrir en contradicciones ni en exageraciones que puedan llevar a dudar de la veracidad de sus afirmaciones. En merito a ello, un nuevo examen de la cuestión planteada y los elementos arribados permite a la suscripta a la medida cautelar requerida.
Por la consideración precedente, RESUELVO: Hacer lugar a la revocatoria interpuesta por la accionante y disponer la medida cautelar solicitada por N. E. M. y ordenar a ATENTO ARGENTINA S.A. a reinstalar a la actora en su puesto de trabajo y abonar los salarios adeudados.”

Así también en el reclamo iniciado se solicita que se reconozca y registre a la trabajadora correctamente bajo la real modalidad de contrato a plazo fijo, cuestión que será debatida en el proceso.

jueves, 16 de julio de 2020

LA LEY DE TELETRABAJO, INEPTITUD CON OLOR A BANELCO.-


CIS COMUNICA.- 16/07/2020.- El proyecto de ley para regularizar el teletrabajo, -EN REALIDAD ES TRABAJO A DOMICILIO, EL TELETRABAJO YA EXISTE- precariza aún más la vida de los trabajadores de una actividad de por sí precaria, que se da en condiciones de subcontratación donde la mano de obra en Argentina compite con otros centros de trabajo radicado en países ‘union free’ o libre de sindicatos que en nuestro país profundizan las malas condiciones laborales en un sector de sindicatos ausentes.

La participación de CGT y CTA-T en carácter de invitados al debate del proyecto de ley en el senado nacional hoy por la tarde, dejan ese sabor amargo de estar escuchando sindicalistas patronales, o con modales obreros, pero completamente desinformados. Embanderados en eso de proteger al trabajador pero sin mayores datos que esos. Una participación que legitima una supuesta presencia del movimiento obrero que no hizo más que ser funcional a los futuros perjuicios, para eso, MEJOR QUE SE 'MUTEEN'.

Yendo al texto del proyecto corresponde decir que los derechos que se le garantizan al teletrabajador están en abstracto. Un rosario de buenas intenciones que rayanan lo leonino para la parte trabajadora. No reparte la tarea del control, más que nuevas obligaciones al trabajador, porque las del patrón quedan sujeta a su ‘buena voluntad’ aunque ni siquiera lo mencionan, ni al organismo pertinente que deba regular esa modalidad que ya existe.

En el teletrabajo en el hogar durante la cuarentena, los equipos, herramientas y materiales para la tarea, incluidos los elementos de protección personal, todos han sido aportados por la persona teletrabajadora, que se ha visto obligada a utilizar elementos de su propiedad porque si no lo hace no cobra o cobra menos.
Ese fue el contexto de ‘voluntariedad’ en el que la persona decidió hacer TELETRABAJO, donde los empleadores tampoco asumieron los costos de operación, funcionamiento, mantenimiento y reparación de equipos, ni tampoco los sindicatos a los que se les delegará la tarea de detallar la modalidad no lo hicieron. Todo lo contrario.

Así como está presentado, solo beneficia a las multinacionales, no tendrán que utilizar los grandes edificios subsidiados por los estados provinciales para que les den empleo a sus jóvenes, como no se sabrá a ciencia cierta quiénes son los trabajadores alcanzados por esa modalidad. 

En otro tramo del texto, promete igualdad de derechos respecto a las demás personas trabajadoras en relación de dependencia aunque ya no disfruten esa igualdad, y el control de la aplicación deja en mano de los convenios colectivos aplicables para que establezcan las condiciones de trabajo. Es decir los sindicatos de comercio nucleados en FAECyS y la Asociación de Trabajadores Argentinos de Centros de Contactos de Córdoba (ATTAC).

El 130/75 que por ahora negocia FAECyS a nivel nacional redactado hace 45 años y el 688/14 de ATTAC con ámbito en la provincia de Córdoba.

El de FAECyS no contempla las particularidades de la actividad por obvias razones del tiempo en el que fue creado y el de ATACC de 2014 es regresivo en varios aspectos.

Y esto no es una expresión sin sustento. Por ejemplo, el convenio de ATACC aprobado por el ministerio de trabajo en 2014 que ATACC promueve para incorporar a los teleoperadores, ha ido sufriendo modificaciones a pedido de la cámara empresaria del sector, principal interesada en su aplicación.

Entre las modificaciones que introduce respecto al convenio de comercio se pueden mencionar que permite una jornada máxima de 36 horas semanales para los trabajadores que hacen llamadas, por lo estresante de la tarea, aunque esa jornada reducida, -si bien tiene como fundamento la insalubridad de la actividad- solo se abona las horas efectivamente trabajadas.

El sueldo básico de ambos convenios tiene diferencias a favor de ATACC, aunque en el global esta diferencia se reduce considerablemente.

Por ejemplo; en comercio el presentismo es del 8.33 % del salario bruto, en tanto que en el convenio de ATACC es del 10%, aunque para cobrar el 10% de presentismo no se debe utilizar licencias por estudio, enfermedad o accidente.  Si el trabajador se enferma, se accidenta o se toma días de estudio cobra solo el 6% en concepto de presentismo.

En comercio el presentismo del 8.33% se descuenta si el trabajador tuvo hasta 2 inasistencias injustificadas en el mes. En el convenio de ATACC, 1 (una) aunque la mayoría prefiere devolver los días por enfermedad para no perder ese 4%. 

Y así, uno por omisión, el otro por acción han sido una pesada carga para los trabajadores de call center. 

Este artículo y el que incorpora el plus del 0,5% si el trabajador no tuvo ninguna llegada tardes, son las diferencias más importantes entre ambos instrumentos convencionales, además de la imposibilidad de acceder al Seguro de Retiro La Estrella, una póliza obligatoria del 2,5% que el trabajador puede cobrar al finalizar el vínculo laboral, pocas empresas lo pagan y el sindicato nunca lo reclama. Este seguro que hasta hace un año era del 3.5%, fue reducido en un acuerdo secreto entre FAECyS y las cámaras empresarias.

Los call center o centros de contacto, son parte de los trabajos surgidos a partir de las nuevas tecnologías, ningún convenio los contemplaba, fueron a parar a comercio cuyo convenio data del año 1975, por ende no están incluidos entre sus artículos sumado a que el sindicato tampoco los tiene en cuenta a la hora de defender sus derechos.
Desde ATACC tampoco demostraron mayor interés por ellos, más que absorber los aportes sindicales que actualmente los ostenta comercio.

lunes, 13 de julio de 2020

¡BIENVENIDO COMPAÑERO!.-


Fernando se afilió al Sindicato Joven de la CTA.
El ya es delegado en Carrefour, por el gremio que convencionalmente lo agrupa, el Sindicato de Empleados de Comercio de Tandil. Su organización de base pese a contar con la ‘personería gremial’ no ejerce la facultad de la negociación colectiva local por ende todos los derechos colectivos de los empleados de comercio tandilense se diluyen entre La Piedra Movediza y la Capital Federal.

¿Es legal la doble afiliación?. Por supuesto.

Y Fernando no es el único caso de delegados que se afilian a CIS-CTA para recibir apoyo legal, gremial, asesoría y formación para ejercer su función con la mayor idoneidad que puede aportarle nuestra central.

El sindicato formal no tiene políticas educativas para activistas, delegados y dirigentes incluso, que le resulten útiles en el puesto de trabajo o al momento de entablar el diálogo social con empresas multinacionales que han resuelto como manejarse con los sindicatos –para someterlos- hace décadas, con políticas de cercenamiento de la libertad sindical perfeccionadas en el manual antisindicatos de Orson Mason y llevadas a la práctica con éxito por empleadores y sindicalistas.

La formación, o mejor dicho la efectividad de su contenido, es el gran déficit de estos tiempos. Especialmente cuando no se discute localmente nada que permita a través del ejercicio de la práctica adquirir la experiencia que la capacitación ausente no facilita.

Sobre todo en el sindicalismo argentino donde ningún delegado gremial ocupa puestos de decisión en los sindicatos verticalistas.

Ese será el otro desafío para la joven dirigencia sindical argentina, llegar al 2030 con sus sindicatos recuperando la práctica sindical, actualmente recluida en el mutualismo, proveedor de servicios de primera necesidad al que obligadamente deben acudir los trabajadores por no contar con sindicatos que les negocien mejores salarios y donde eso que parece un beneficio al afiliado es la mera explotación de su necesidad como única estrategia de afiliación, con la que nos pavoneamos de ser un país con índices de afiliación más altos del mundo.

¿La CTA no tiene legalidad?. Es la segunda pregunta frecuente para nosotros en el sector privado. ‘Por supuesto que tiene legalidad’.
‘Lo legal’, ese latiguillo que el trabajador repite de buena fe, pero proviene de empleadores y burocracias sindicales que a veces son lo mismo, no es un acto de ignorancia de estos últimos, apunta a profanar nuestros valores, los de la buena fe del trabajador y la profunda convicción del militante de CTA, porque precisamente la disputa es por derechos en el marco de la legalidad, entonces si carecemos de ese elemento esencial de ‘lo legal’, ‘lo permitido’, ‘lo avalado’ no podemos seguir.

Porque podrían decir que somos perfectamente legales, pero no tenemos –por ahora- la mayoría para la negociación colectiva, que eso lo negocia el sindicato tal que tiene la personería gremial aunque tampoco lo hace.
Se dice con el fin de INMOVILIZARNOS, ‘Hasta que tengamos la legalidad’. No solo tenemos la legalidad, sino la legitimidad que otorgan los únicos que pueden hacerlo, los trabajadores cuando se afilian.
Si existe alguna impugnación al respecto, no hay problema, lo discutimos ‘LEGALMENTE’.


viernes, 10 de julio de 2020

CAMPAÑA: DERECHOS LABORALES EN CUARENTENA.-


La pandemia expuso la falta de formación en términos de derechos laborales en el sector privado argentino.

Por este motivo, desde el Sindicato Joven CIS CTA decidimos lanzar la #CampañaDeEducacionLaboral.






¿De qué se trata la campaña?:

-#Mejorar los niveles de conocimiento de los trabajadores y trabajadoras del sector privado Argentino respecto al COVID19
-#Representar y movilizar a las bases con la educación laboral como estandarte.
-#Posicionar en la agenda sindical de nuestro país, la formación sindical (Formación sindical útil) de cara a la renovación generacional.
-#Organizar trabajadores y trabajadoras para mejorar la acción y gestión en sus centros de trabajo.



Nuestros objetivos:

▪#Identificar, Organizar y Capacitar Trabajadores y Trabajadoras del Sector Privado de la República Argentina.

▪#Incrementar en un 20% las afiliaciones al #sindicatojóven.

▪#Mejorar por intermedio de la capacitación la calidad y cantidad de los futuros dirigentes sindicales.

▪#Garantizar representantes gremiales con altos niveles de formación e intervención.

¿Cómo participo?:

▪Te sacás una foto con el folleto y lo subís a tus redes sociales con el Hashtag #CampañaDeEducacionLaboral , no te olvides de mencionarnos y compartir.

El mundo cambió, el trabajo sufre transformaciones inéditas, y el sindicalismo necesita de nuevos representantes adaptados a los nuevos desafíos.

Nosotros en el #SindicatoJoven ya arrancamos.



jueves, 9 de julio de 2020

SEAMOS LIBRES DE LA BUROCRACIA DE COMERCIO, LO DEMÁS...


CIS COMUNICA.- 09/07/2020.- En 20 meses y pico, iniciará nuevamente la contienda por la conducción del SEC Capital, nos haría muy felices si un cadete de Coto, un Repositor externo, una cajera, un vendedor, un administrativo, un genio del software, un telemarketers, incluso un metalúrgico mal encuadrado, cualquiera de ellos, conduzca el sindicato de comercio de Capital Federal desde 2022, y en ese sentido, trabajamos para ayudar en la construcción de una alternativa y ponerla a consideración de los afiliados mercantiles.


De concretarse esta aspiración, una de las primeras tareas del nuevo secretario general será democratizar los procesos electorales en los lugares de trabajo con la publicación digital de las fechas de elecciones y la protección a todos los que quieran participar, elegir o ser elegidos.

Desgerenciar la decisión de las bases, para revalorizar el rol del delegado gremial, el ejercicio de la práctica nos deja bien en claro que no es efectivo que un delegado que fue genuinamente electo por decenas de personas para un rol, tenga que pedir permiso para ejercer su función, esa subestimación del representante de base solo traslada un esquema empresarial al sindical que no representa ningún beneficio para la persona representada además de conspirar con la formación de los nuevos cuadros sindicales que son la garantía de futuro del gremio y la relación de fuerza necesaria en cada negociación colectiva.

Un representante sin formación ni información en un tema determinado ¿Qué puede decir u opinar siquiera, por ejemplo en discusiones actuales como el ‘Teletrabajo’ o ‘Trabajo del Futuro’?, si no se le provee de las herramientas del conocimiento y la oportunidad, solo la obligación de padecer las consecuencias de su implementación además de tener que brindar las excusas de decisiones en las que jamás participa. 

Esta alternativa tiene algunos criterios innegociables. 

Debe ser encabezada por empleados de comercio reales. Con cupo igualitario de género, y de la comunidad LGTB+, una integración que sintetice la fuerza de los jóvenes y los valores de las diversidades. 

Suena lindo y tal vez se oye difícil, pero es lo que hacemos todos los días en el CIS de la CTA.

Nuestro compromiso con esta  causa, consistirá además de ayudarlos en la capacitación gremial, será la de asistirlos legalmente por si pinta la vieja costumbre cavalierista del fraude, para impugnar la presencia de dirigentes y funcionarios del interior en el padrón capitalino, además la de empleadores camuflados de maestranzas, de jubilados cuyo único vinculo con el rubro comercio ha sido trabajar de votantes cada 4 años para sostener el esquema actual que arrancó en 1957, los reforzó la dictadura y lo sostuvieron todos los gobiernos democráticos hasta la actualidad, siempre en desmedro de los empleados de comercio.

Si no se cambia eso, seguirán los actuales tecnócratas impuestos por los burócratas, hablando por los trabajadores, no para decir lo que los trabajadores necesitan que se diga, sino para imponerles un discurso que no hablan de su realidad cotidiana, ni lo necesitan.