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sábado, 30 de mayo de 2020

LO QUE LES PAGAN Y LO QUE DEBERÍAN PAGARLES AL PERSONAL DE CHEEK CHACO.



CIS COMUNICA.- 30/05/2020.- A partir de las denuncias del Sindicato Joven por las condiciones laborales en la empresa Cheek en la Provincia del Chaco, al interior de sus establecimientos han desatado una persecución contra el personal, acompañado de amenazas para hacerlos callar y que renuncien a sus derechos de que se respete el convenio colectivo, además de acceder a mejores condiciones laborales y salariales, tanto en las sucursales de Resistencia y Sáenz Peña.





En el medio de estos reclamos, el pasado jueves se confirmó un caso de Coronavirus entre el personal de la sucursal Resistencia, la empresa no aisló a todo su personal, más allá de resguardar la reputación de su imagen pública, para lo cual contrató una empresa de desinfecciones.


COMERCIO DE EMPLEADOS.

El sindicato que convencionalmente agrupa a los trabajadores de Cheek en Saenz Peña, solo se limitó a publicar un comunicado, cuya finalidad -además de salir en defensa de los Saidman- desmienten la versión de los trabajadores afectados replicadas en nuestras redes, aunque  no nos mencionan hacen referencia a nuestras publicaciones. 
Respecto a las 60 horas semanales impagas que trabajan los empleados de Cheek, no hay una sola línea en la extensa nota pro-empresa.



INCUMPLIMIENTOS LABORALES.

Los incumplimientos laborales, no son un hecho nuevo. En esa empresa los trabajadores vienen reclamando hace mucho tiempo la correcta registración y la correspondiente regularización en los términos del Art. 52 Ley de Contrato de Trabajo que tiene como consecuencia las durísimas sanciones previstas en la Ley 24.013, pero terminan despedidos antes de llegar a plantear el problema. 

O porque las empresa los detecta o porque el sindicato los delata cuando recurren en su ayuda. Hace un tiempo quisieron elegir delegados e inexplicablemente los candidatos terminaron despedidos antes de que el gremio comunicara la postulación.

La empresa tiene un modus operandi que se vale de una ingeniera contable que les permite a sus dueños evadir y enriquecerse ilícitamente.

Los registran parcialmente al personal 6 meses después de haber ingresado al empleo, y una vez ‘en blanco’ deben atravesar un nuevo ‘periodo de prueba’ formal. Los contratan por 24 horas por semana, aunque trabajan de más de 60 horas semanales.

Cumplen la tarea de vendedor Convenio Colectivo de Trabajo aplicable: 130/75 Categoría real: VENDEDOR categoría “B” en tareas principales como vendedor, atención al cliente, como así también recepción de pedidos y posterior armado de los mismos, aunque los registran en la categoría más baja del convenio que les representa otro perjuicio, debido a la diferencia de $2.500 entre una categoría y otra.

En el caso que el Sindicato Joven interviene se constataron 36 horas extras semanales impagas y 144 horas extras mensuales impagas aproximadas con recargo 50% y 100% según el caso. Tomando en cuenta la jornada de trabajo real, los trabajadores deberían percibir unos 54 mil pesos, sin embargo, sumando todos los ítems y en el mejor de los casos cobran $30 mil.

Con estos antecedentes no puede ser proveedora del estado, porque las irregularidades que denuncian sus trabajadores la imposibilitarán en un futuro para presentarse a licitaciones públicas, como proveedora del estado, un negocio que hace periódicamente.
En 2018 le vendieron 279 toneladas de leche entera fortificada al gobierno de la provincia del Chaco por un valor de 40 millones de pesos. Gran parte de ese cargamento nunca llegó a su destino lo que originó causas penales, dado que gran parte de la leche que había comprado la estatal Fiduciaria del Norte “nunca ingresó a Salud Pública”, denunciaba el Centro Mandela, en 2018.

La empresa, propiedad de la familia Saidman, es una de las firmas más importantes de la región. Mal no le va. A fines de 2019 el Boletín Oficial publicó que la firma quintuplicó su capital social.






lunes, 25 de mayo de 2020

¿LOS PASEADORES CANINOS, REALIZAN ACTIVIDAD ESENCIAL?. Sí.


CIS COMUNICA.- 25/05/2020.- La situación de los trabajadores denominados paseadores caninos es tan importante como preocupante no solo porque desde el inicio de la cuarentena no están trabajando y como son una actividad autónoma, en muchos casos de la economía informal no tienen otro ingreso que no sea el que se garantizan ellos mismos, sino por tratarse de una actividad esencial, si se toman en cuenta los testimonios de las personas dependientes del Servicio de Paseo Canino que en muchos casos los encuadran en situaciones de fuerza mayor:

Como es el caso de esta mujer: “Estoy embarazada de 8 meses; no puedo sacar a pasear a mi perro. Cuco está encerrado en la casa hace dos meses, lo noto triste y nervioso. Les gruñe a mis hijos. Necesita salir. La labor de les paseadores es indispensable en este contexto.”.

Sumado a que los animales consecuencia del encierro, incorporan conductas agresivas, este es el primer indicador de lo mal que la están pasando.
Se automutilan por la falta de actividad. Se muerden sus patas o cola por ansiedad. Orinan dentro de la casa, empiezan con la pérdida excesiva de pelo, ansiedad, estrés. Se agravan los problemas para los que sufren de obesidad o por edad avanzada y necesitan salir por cuestiones de salud, el encierro agrava el deterioro físico, por el cambio de rutina.

“Trabajo muchas horas y, al ser cachorra la perra, tiene mucha energía por lo que no puedo cubrir su necesidad de desgaste físico”.

Otra persona comenta: “Se me imposibilita sacar a la perra ya que soy madre sola con un niño discapacitado y un niño de 4 años”.

 “Atilio está con una dermatitis e irritación en la piel producto de morderse todo el tiempo por el estrés. Tuvimos que llevarlo dos veces al veterinario por este motivo, causa del encierro”.

“Trabajo y no tengo posibilidad de pasear a mi perra y cuando lo hago tengo que hacerlo con mi hija porque no se queda sola en casa. Me está rompiendo todo!!!. Mucha ansiedad!”.

“Vivo sola en este momento. Chula tiene 11 años la noto cada día mas triste y se le está cayendo mucho el pelo. Me dijeron q es por el estrés”.

 “No puedo darle una caminata completa y esto hace que engorde. Entre el trabajo, la casa y atender las tareas de primaria de mi hija”.

Las necesidades no solo son de carácter intrafamiliar sino que hacen al giro normal de otras actividades también declaradas esenciales como los trabajadores de salud, fabricación y venta de alimentos. Los que trabajan desde su casa realizando tareas esenciales y a veces el animal –por el stress del encierro- interfiere en el trabajo de los mismos. Las personas que por diversas razones no pueden ocuparse de sus mascotas, porque estudian, trabajan en actividades esenciales o teletrabajo.

Las personas mayores, con enfermedades o impedimentos físicos, de movilidad, con perros con hiperactividad o por los cambios de comportamiento debido al encierro, que manifiestan signos de angustia y ansiedad por no poder socializar como están acostumbrados y con los horarios de trabajo de sus propietarios y las restricciones no es posible sacarlo a pasear con el ritmo que necesita.

Todos son elementos que encuadran a los paseadores caninos en el apartado 5 del Art.6° del DNU 297/20 que exceptúa del aislamiento obligatorio a “Las personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes”.

En muchos casos se trata claramente de situaciones de fuerza mayor como el que cuenta una persona que utiliza el servicio de paseo canino: “Necesitan paseo ya que me hago cargo de mi mama operada de 77 años de la cadera”, esta situación -parece- estar prevista en el apartado 6 del mismo artículo que permite circular a las “Personas que deban atender una situación de fuerza mayor”. ¿Pero por qué se quedan en su casa los paseadores caninos, o por qué el estado no les da una respuesta?. Porque el diálogo que debe establecer el estado con las minorías lo delega en las fuerzas de segurida que en muchos casos abusan de ella. 

Los animales presentan cambios de comportamiento e irritabilidad desde que no salen con su manada desde que empezó el confinamiento y presentan conductas agresivas, cambio de actitud, la mayoría vive en lugares donde hay niños, necesitan socializar, al igual que las personas que tienen como actividad laboral el paseo canino, por el servicio esencial que prestan y por tratarse de su fuente de ingresos.

“Canela está decaída con poco ánimo. La perra sufre problemas de ansiedad y ahora orina dentro de la casa”. “Kim convive con dos gatos y ahora empezó a atacarlos”. Otro comenta “Está muy estresado desde que empezó todo esto y lo manifiesta con alergias en la piel, se rasca mucho y se le hacen cascaritas”.

Si todo esto no es suficiente para comprender la situación de los paseadores, sus clientes y los animales ponemos otra sencilla y elemental razón, hacen felices a los animales cuando los pasean y pueden obtener ingresos y sus clientes, continuar prestando sus tareas esenciales. Al fin y al cabo la felicidad también es un derecho tan humano como animal.

Si tampoco resulta suficiente, no quedará otra que la vía del amparo judicial para que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Poder Ejecutivo Nacional atiendan esta realidad.




sábado, 23 de mayo de 2020

EXPLOTACIÓN Y ROBO AL PERSONAL EN CHEEK RESISTENCIA Y LA COMPLICIDAD SINDICAL DE SIEMPRE.-


CIS COMUNICA.- 23/05/2020.- Trabajan 49 horas semanales aunque les pagan la mitad de eso, porque así los tienen registrados. 
Es el caso de los empleados de la distribuidora chaqueña Cheek. Como tiene prohibido despedir comenzó a inventar causas a sus empleados acusándolos sin pruebas de robos que no se denuncian ni siquiera en la comisaría. 
En la realidad, es la empresa la que les está robando. 
El sindicato negoció colectivamente un salario de $36.000 pesos aunque los trabajadores de Cheek no llegan a los 20 mil pesos.

Un trabajador de jornada completa debe aportarle a su sindicato $910.96 solo por usar el convenio (que no le respetan). Si es de media jornada aporta lo mismo $910.96.
Eso no es todo, de los que le queda para cobrar, están obligados a aportar ‘solidariamente’ $100 pesos para la obra social, que decanta en los bolsillos de los dirigentes sindicales, familiares y ñoquis. Este aporte también es indistinto al contrato que firmen, de esta manera las arcas sindicales no se resienten en proporción a los ingresos de sus representados.

Recurrir al ministerio de Trabajo del Chaco, es inútil. El subsecretario de trabajo Daniel Martínez, que llegó al cargo con el apoyo de sindicatos haciendo lobby sobre la promesa de ayudar a los trabajadores, no solo no cumplió con los gremios que lo apoyaron sino que sumó a sus equipos a la dirigencia corrupta y cómplice de estos abusos.

Cavalieri vive una realidad paralela. En el microclima de la obsecuencia. 

No practica el sindicalismo ni lo promueve, por el contrario los sindicatos de empleados de comercio actualmente son una empresa dedicada al negocio de los servicios sociales de salud, turismo y esparcimiento que trata como clientes a sus afiliados, además de brindar seguridad antisindical a las empresas nacionales y multinacionales que deciden encuadrar a su personal en el convenio colectivo de empleados de comercio 130/75 para evitar que estos se organicen de manera democrática y exijan mejores condiciones de trabajo. 

En los últimos 40 años, el sindicalismo mercantil no expresa en los hechos mayor convicción que la recaudatoria, ni asume otra obligación que no sea darle respuestas al trabajador más allá de las que el trabajador pueda pagar.

Todo es inmoral en la estructura cavalierista con sus bloques y movimientos mercantiles. 

De sus dirigentes, ninguno con cargo relevante puede acreditar haber sido empleado de comercio. 

Y del padrón de sobresueldos surge que unos 97 individuos que usurpan los sindicatos de comercio, absorben el aporte solidario a OSECAC que realizan todos los trabajadores de supermercados. 

Solo estos 97 casos representan 250 salarios que se cargan a cuenta del empleado de comercio y al contribuyente en segundo lugar porque también perciben ingresos de ANSES y del poder legislativo.

Por ejemplo, Ricardo Raimondo, miembro paritario de la federación, que firmó las rebajas salariales y reducción de derechos para los empleados de comercio, cobra un sueldo de la multinacional chilena Cencosud, aunque nunca haya sido visto frenteando una puntera en algún Jumbo de la zona norte del gran Buenos Aires. Toda su familia integra el sindicato que él gerencia, uno de sus hermanos también percibe un ingreso de la multinacional francesa Carrefour.

Walter Cortés del sindicato de comercio de Bariloche, condenado y encarcelado por el robo de los fondos del policlínico de los trabajadores barilochenses absuelto y liberado por la corte suprema durante el gobierno de Macri porque el tiempo transcurrido entre el delito y la condena dizque violentaron sus derechos. 
Resulta que el ex concejal barilochense cuando salió de la cárcel había incorporando a sus múltiples haberes, otro ingreso proveniente del servicio penitenciario. 

Y así todos. Mario Migliore, actual secretario de organización de FAECyS cobraba 'premio a la productividad' en Anses como paritario de UPCN aunque ya no asiste a trabajar desde 1982.

Los congresales de la federación eligen un Tribunal de Ética Sindical pero no interviene en ningún caso por grave que sea el mismo.

Como sucede en el sindicato de comercio de Santa Rosa, La Pampa, que encabeza Carlos Nemesio, presidente de la Federación Mutualista de FAECyS, allí los mercantiles pampeanos pagan 3 sueldos por cada secretaría de la comisión directiva. 

Los únicos que no ven un peso son los delegados, sometidos a los permisos gremiales y viáticos a discreción sujetos a la paz social en las empresas donde deben ejercer el rol de la representación y poner la cara por una dirigencia millonaria.

Los hijos de estos secretarios generales también heredaron la capacidad de ser exitosos, antes de los 25 años ya tienen fundadas varias empresas que le proveen servicios al propio sindicato o le construyen sus grandes edificios, aunque este nuevo empresariado siga dependiendo de los ingresos de OSECAC y el sindicato, tanto ellos como sus socios comerciales. Los pocos empleados de comercio que integran las comisiones directivas son marginados a puestos sin decisión. Delegados como revisores de cuenta suplentes o vocales terceros, defendiendo y legitimando dirigencias que los maltratan y subestiman.

Los abusos que el sindicato permite en los centros de trabajo los implementa puertas adentro. Fue el caso de una trabajadora de OSECAC Villa Angela. Al ser interpelado y desautorizado por parte de su comisión directiva, el secretario general del gremio, Sergio Andrik, admitió que la decisión si bien había suya, estaba autorizada por Carlos Restivo, funcionario del directorio de OSECAC, otro de los procesados junto al empresario multifacético, Armando Cavalieri, por el desvío de fondos de la obra social a las mesas de dinero en Córdoba.

Andrik al asumir en diciembre pasado –luego de aumentarse el sueldo y agregarse otro- implementó un coctel de violencia psicológica contra una trabajadora de carrera en OSECAC de Villa Ángela que estaba al frente de la obra social en la gestión anterior de la que él era parte, pero alentado por el bloque mercantilista del interior decidió ir por afuera, enfrentando a la lista de Cavalieri, que tras ser derrotada por Andrik-Morand, fue abandonada a su suerte.

En su tozudez delincuencial fomentada por sus mentores nacionales, Andrik no parece percatarse que está para defender trabajadores y reivindicar derechos a partir del cumplimiento de los mismos y que el voto de los afiliados no es una carta blanca para vulnerarlos como hace cualquier empresario sin escrúpulos, El Arriero por ejemplo. 

Pero no, son esa dirigencia que hace la vista gorda ante casos. Y es hora que esas prácticas se termine para siempre y solo es decisión de los empleados de comercio reales.


jueves, 21 de mayo de 2020

TODO LO QUE TENÉS QUE SABER SOBRE DESPIDOS Y SUSPENSIONES: PROHIBICIÓN Y DOBLE INDEMNIZACIÓN.


1.- DOBLE INDEMNIZACION: Por el DNU 34/19, desde el 13/12/2019 hasta el 10/06/2020 rige la doble indemnización o duplicación de indemnizaciones por despido. Es decir, que cualquier trabajador que fuere despedido entre estas fechas puede reclamar aparte de las indemnizaciones y multas habituales por despido, la duplicación de todas esas indemnizaciones.
                   Esta duplicación de las indemnizaciones también se puede reclamar en los casos que los trabajadores se consideren despedidos por incumplimientos del empleador. En este caso es el trabajador el que elije considerarse despedido por determinadas injurias del empleador y reclamar todas las indemnizaciones duplicadas.

2.- PROHIBICION DE DESPIDO Y SUSPENSION. DERECHO AL GOCE DE HABERES: Por el DNU 297/20 de fecha 20/03/2020 se declaró el aislamiento social preventivo y obligatorio y el derecho al goce de haberes de todos los trabajadores y trabajadoras, tengan o no que trabajar. Por esta razón, desde el 20/03/2020, se debe mantener el pago de salario y no se puede suspender sin pago, ni despedir. Toda suspensión o despido implica violar el derecho al goce de haberes, por lo cual es nulo, y se puede reclamar la reincorporación y el pago de haberes.

3.- PROHIBICION EXPRESA DE DESPIDO Y SUSPENSION: Los despidos sin causa, por fuerza mayor o falta o disminución de trabajo están prohibidos por el decreto 329/20 por el plazo de 60 días desde el 31/03/2020. El 18/05/2020 se dictó el decreto 487/20 que prorroga la prohibición de despidos y suspensiones por 60 días más, siendo la vigencia de la prohibición hasta el 29/07/2020.
                 Atento la prohibición ningún trabajador puede ser despedido o suspendido sin pago de haberes. De lo contrario seria nulo, es decir que no tendría ningún valor. En este caso, el trabajador o trabajadora puede reclamar la reincorporación, mas los salarios no pagados, más una indemnización de daño moral. O podría reclamar las indemnizaciones por despido más la duplicación de las indemnizaciones por el DNU 34/19 que rige hasta el 10/06/2020.

4.- PERIODO DE PRUEBA - PROHIBICION DE DESPIDO: Los despidos efectuados durante los primeros 3 meses de la relación laboral o en “periodo de prueba” también están prohibidos y son nulos. Es decir que se puede reclamar la reincorporación y pago de haberes. La normativa de emergencia tiende a proteger la salud, el empleo y el salario, en el marco de la pandemia que estamos viviendo, razón por la cual los empleadores no pueden despedir tampoco en periodo de prueba.
El periodo de prueba no es una modalidad contractual distinta. Se trata del mismo contrato de trabajo a tiempo indeterminado que durante los primeros 3 meses se entiende que el trabajador esta “a prueba” porque el empleador puede despedir sin pagar indemnización. Pero en este caso el vinculo se extingue por despido, sin pago de indemnización, pero despido al fin. De esta manera, el periodo de prueba tampoco es un modo de extinción.
El hecho de que el despido producido durante los primeros 3 meses no conlleve el pago de una indemnización, puede considerarse un derecho del empleador. Por ello, ante el despido no hay sanción. Luego de estos 3 meses todo despido sin justa causa es un hecho ilícito por lo cual tiene que pagar indemnización.
Ahora bien, en el marco de la pandemia, se dictaron los DNU 297/20 (derecho al pago de salarios), 329/20 y 487/20 (prohibición de suspensiones y despidos), que son norma posterior y especifica a la que contempla el periodo de prueba. Por lo cual, durante la vigencia de estos DNU el despido, incluso en periodo de prueba, es un hecho ilícito. Ello siendo que estas normas lo prohíben, y garantizan el derecho al goce de haberes, desplazando la aplicación del Art. 92 bis de la LCT que contempla el periodo de prueba.
De todas manera, incluso en caso que se entienda que el despido en periodo de prueba es un derecho, debe prevalecer el derecho al empleo y al salario.

5.- Conclusiones. Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a:
a.- Si fue despedido entre el 13/12/2019 hasta el 10/06/2020 puede reclamar el doble de las indemnizaciones legales habituales. Es decir, la duplicación de todos los rubros indemnizatorios,
b.- Si el trabajador se considera despedido entre el 13/10/2019 hasta el 10/06/2020 puede también reclamar el doble de todas las indemnizaciones por despido. En este caso es el trabajador quien decide considerarse despedido por incumplimientos del empleador,
c.- Si fue suspendido sin pago de haberes desde el 20/03/2020 puede reclamar el correcto pago de los salarios de forma completa,
d.- Si fue despedido desde el 20/03/2020 puede reclamar la reincorporación en su puesto de trabajo, mas los salarios caídos, mas una indemnización por daño moral.

Por el Dr. Pablo Guillermo Rosli Caram*. Director Equipo Jurídico del Sindicato Joven CIS en CTA.

ORDENAN REINCORPORAR A UN TRABAJADOR DESPEDIDO EN PERIODO DE PRUEBA DURANTE LA CUARENTENA.-

CIS COMUNICA.- 21/05/2020.- Lo resolvió la jueza María Claudia Jueguen, ante un despido en periodo de prueba de un trabajador por parte de la cadena de kioscos “OPEN 25 HORAS”.
El Equipo Jurídico del Sindicato Joven CIS en CTA inicio una medida cautelar por reincorporación en el puesto de trabajo, la cual fue resuelta de forma favorable con fecha 20/05/2020.

Siendo que los despidos están prohibidos por los DNU 297/20, 329/20 y 487/20, incluso en periodo de prueba, estos son nulos, y no tienen efectos. Por tal motivo corresponde su reincorporación y pago de los salarios.


Fue en la causa “BERNAL BETANCOURT, DOUGLAS JOSE c/ NORPROX S.A. s/MEDIDA CAUTELAR”.
La Jueza de grado refirió:
Por lo tanto, es evidente que la demandada procedió a despedir al actor con invocación del art. 92 bis de la L.C.T. (período de prueba) mediante carta documento fechada el 23/4/2020 (ver copia digitalizada de carta documento), es decir, durante la vigencia temporal de la prohibición de despedir dispuesta por el Dec. 329/2020.
Pues bien, cabe añadir que el art. 4 del Dec. 329/2020 prevé que “Los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto en el artículo 2° y primer párrafo del artículo 3º del presente decreto, no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales”.
RESUELVO: Admitir la medida cautelar solicitada y, por lo tanto, intimar a la demandada NORPROX S.A. para que, dentro del plazo de tres días, proceda a la reincorporación del actor BERNAL BETANCOURT, DOUGLAS JOSE en su situación de revista -en las mismas condiciones de labor en que se encontraba antes de disponer el despido mediante carta documento del 23/4/2020- y con el correspondiente devengamiento de salarios, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento de disponer la aplicar una multa diaria de $ 2.000 en concepto de astreintes (art. 804 CCCN).
Los despidos efectuados durante los primeros 3 meses de la relación laboral o en “periodo de prueba” también están prohibidos y son nulos. Es decir que se puede reclamar la reincorporación y pago de haberes. La normativa de emergencia tiende a proteger la salud, el empleo y el salario, en el marco de la pandemia que estamos viviendo, razón por la cual los empleadores no pueden despedir tampoco en periodo de prueba.
El periodo de prueba no es una modalidad contractual distinta. Se trata del mismo contrato de trabajo a tiempo indeterminado que durante los primeros 3 meses se entiende que el trabajador esta “a prueba” porque el empleador puede despedir sin pagar indemnización. Pero en este caso el vínculo se extingue por despido, sin pago de indemnización, pero despido al fin. De esta manera, el periodo de prueba tampoco es un modo de extinción.
El hecho de que el despido producido durante los primeros 3 meses no conlleve el pago de una indemnización, puede considerarse un derecho del empleador. Por ello, ante el despido no hay sanción. Luego de estos 3 meses todo despido sin justa causa es un hecho ilícito por lo cual tiene que pagar indemnización.
Ahora bien, en el marco de la pandemia, se dictaron los DNU 297/20 (derecho al pago de salarios), 329/20 y 487/20 (prohibición de suspensiones y despidos), que son norma posterior y especifica a la que contempla el periodo de prueba. Por lo cual, durante la vigencia de estos DNU el despido, incluso en periodo de prueba, es un hecho ilícito. Ello siendo que estas normas lo prohíben, y garantizan el derecho al goce de haberes, desplazando la aplicación del Art. 92 bis de la LCT que contempla el periodo de prueba.
De todas maneras, incluso en caso que se entienda que el despido en periodo de prueba es un derecho, debe prevalecer el derecho al empleo y al salario.

¿QUÉ HACER ANTE UN CASO DE CORONAVIRUS EN TU TRABAJO?


CIS COMUNICA.- 21/05/2020.- Si trabajás en un lugar donde se ha detectado un caso de Covid-19 positivo es importante tomar en cuenta que no es el empleador el que debe autorizar el aislamiento, es la persona trabajadora la que debe hacerlo, notificando por telegrama laboral gratuito que va a iniciar el AISLAMIENTO.

NO TIENE QUE PEDIR PERMISO, SOLO COMUNICAR. 





     El/la trabajador/a debe notificar fehacientemente a su empleador mediante telegrama laboral. En el caso que esté imposibilitado por estar en aislamiento obligatorio lo pueden enviar los intermediarios como ser familia o delegado/a. Se adjunta texto modelo al final del escrito para todos los caso.

    Tramitar la baja laboral de ese empleado a través de la ART, como cualquier baja por un accidente laboral o enfermedad profesional.

    Asegurarse que el trabajador informe a las autoridades sanitarias  de su enfermedad (en el caso que se hubiera diagnosticado de modo privado, fuera del servicio público de salud).

    A partir de ese momento ese trabajador no podrá acceder a la empresa hasta que se lo autoricen los médicos dándole el alta.






    MODELO TELEGRAMA AL EMPLEADOR DE PARTE DEL TRABAJADOR:

    1.- Sin perjuicio de su entero conocimiento, se notifica fehacientemente, la imposibilidad del suscripto de prestar tareas de forma personal y concurrir, atento el estado de público y notorio conocimiento, donde se han detectado casos positivos de COVID-19 en las sucursal N°  XXXX sita en  XXXX  donde he prestado tareas, estando en contacto con la situación antedicha.
    2.- Atento lo expuesto, y ante el estado de EMERGENCIA SANITARIA, DNU 260/2020, Res. 202/2020 MTEySS, y normas complementarias, se pone en vuestro conocimiento que el suscripto se encuentra cumpliendo la medida de AISLAMIENTO  OBLIGATORIO en su domicilio, determinada por las  autoridades como  medida de higiene y seguridad ante casos que hayan estado en contacto con casos confirmados de COVID-19. Por lo cual las ausencias se encuentran justificadas y dispensado de ir a trabajar, con goce de haberes conforme DNU 297/2020, LCT y 14 bis CN. QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.


    MODELO TELEGRAMA A LA ART DE PARTE DEL TRABAJADOR TRAS HABER ESTADO EN LUGARES DE TRABAJO DONDE HUBO COVID:

    Siendo Ud. la Aseguradora de Riesgos del Trabajo contratada por quien fuera mi empleador XXXXXX            CUIT   XXXXXXX,  atento es Ud. la entidad a fin de regular y fiscalizar el cumplimiento de las medidas de prevención en materia de salud,  en el marco del estado de EMERGENCIA, DNU 260/2020, 297/2020, DNU 367/2020 Y CONC., se le remite copia del  telegrama enviado al citado, haciendo extensivo la denuncia, intimaciones y apercibimientos allí dispuestos, a saber:

    “1.- Sin perjuicio de su entero conocimiento, se notifica fehacientemente, la imposibilidad del suscripto de prestar tareas de forma personal y concurrir, atento el estado de público y notorio conocimiento, donde se han detectado casos positivos de COVID-19 en las sucursal N°  XXXX sita en  XXXX  donde he prestado tareas, estando en contacto con la situación antedicha.
    2.- Atento lo expuesto, y ante el estado de EMERGENCIA SANITARIA, DNU 260/2020, Res. 202/2020 MTEySS, y normas complementarias, se pone en vuestro conocimiento que el suscripto se encuentra cumpliendo la medida de AISLAMIENTO  OBLIGATORIO en su domicilio, determinada por las  autoridades como  medida de higiene y seguridad ante casos que hayan estado en contacto con casos confirmados de COVID-19. Por lo cual las ausencias se encuentran justificadas y dispensado de ir a trabajar, con goce de haberes conforme DNU 297/2020, LCT y 14 bis CN. QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.”


    domingo, 17 de mayo de 2020

    EL SINDICATO JOVEN Y SU LUCHA POR EL RESPETO A LAS DIVERSIDADES EN EL LUGAR DE TRABAJO.-


    En el Día Internacional contra la Homofobia, la Transfobia y la Bifobia se celebra el 17 de mayo para conmemorar la eliminación de la homosexualidad de la lista de enfermedades mentales por parte de la Asamblea General de la Organización Mundial de la Salud, lo que tuvo lugar el 17 de mayo de 1990, compartimos una de las luchas del sindicato joven por el respeto a las diversidades en el lugar de trabajo.

    La foto y la historia ocurrió en el año 2011. La empresa de supermercados mayorista Vital había despedido a un trabajador luego de que este publicara en su facebook que mantenía una relación sentimental con otro trabajador.

    “Una persona que trabajaba conmigo en Vital que admití en mi facebook vio en mi perfil que mi pareja era Joel a partir de ahí el rumor empezó a rodar en el mercado, el trato del supervisor cambio totalmente para mal” cuenta Daniel mientras se aferra a las manos de Joel, con quien compartía su vida desde hacía tres años.

    Comentaban entonces: “A principios de este año nos radicamos en Buenos Aires en busca de trabajo, nuestra intención siempre fue llevar una vida juntos, trabajar, seguir estudiando; Joel se recibió de enfermero y por mi parte soy maestro mayor de obras”
     comenta el trabajador despedido hace dos semanas de la cadena mayorista.

    “Se generó el rumor entre mis compañeros de trabajo sobre mi condición homosexual luego cuando vieron en mi cuenta de “facebook” que mi pareja era Joel, me aconsejaron colectivamente que no dijera nada, porque me iban a echar”.

    Y tenían razón, el cambio en el trato fue brutal. Daniel comenzó a ser objeto de un acoso laboral y una constante persecuta donde todo lo que hacía siempre estaba mal.

    “El cambio fue tan grande para conmigo, lo que me hizo suponer que le había llegado el rumor sobre mi condición sexual, en un principio yo no quería admitirlo en mi trabajo por temor a perder el empleo ya que en más de una ocasión a mi jefe lo escuché hablar con términos homofóbicos con los cuales me sentí agredido y discriminado; en una oportunidad me preguntó si un compañero era “putito”, a lo que le respondí que no sabía nada pero en todo caso de serlo ¿cuál era el problema?, él me dijo que si era gay, ya lo hago echar”.

    "Los trabajadores internos y externos que conocían la forma de manejarse de los jefes de la empresa nos aconsejaban que ocultemos lo nuestro, eso me trajo un problema con Joel porque él se sentía muy mal cuando yo lo negaba, llegamos a una situación en que debí optar entre conservar el trabajo o perderlo a él." confiesa el joven.

    “A partir de que mi condición sexual y relación sentimental era de conocimiento entre los trabajadores y jefes de la empresa, pasé de ser un trabajador ejemplar a ser un mal empleado que no rendía, que no cumplía y era mal compañero y que debía renunciar, los compañeros me decían 'este la tiene con vos' en referencia al jefe de mi sector".

    Durante los últimos días que Daniel estuvo en Vital, el maltrato que sufría le produjo problemas de salud, con fuertes dolores de espalda cuyo diagnóstico fue una lumbalgia que lo tuvo postrado una semana, sin embargo a su regreso no recibió ningún tipo de consideración y fue nuevamente destinado a sectores donde debía reponer mercadería de peso y alta rotación.

    A pesar de sufrir el maltrato diario Daniel y Joel están felices de la decisión que tomaron, "de esta forma terminamos con el rumor y el malestar psicológico que nos ocasionaba, muchos compañeros me felicitaron por el coraje de haber admitido nuestro amor, sabiendo que si se enteraban me iban a echar”, agregó Daniel.
    A partir de la acción gremial, la movilización y la denuncia pública del sindicato joven, algunas cosas cambiaron para los trabajadores/as de esa empresa.







    sábado, 16 de mayo de 2020

    LA JUSTICIA DEJÓ SIN EFECTO LAS SUSPENSIONES DE UN CALL CENTER Y LE ORDENÓ QUE PAGUE LOS SALARIOS.-



    CIS COMUNICA.- 16/05/2020.- Lo resolvió el Juzgado Nacional de Primera Instancia de Feria que hizo lugar a la medida cautelar solicitada por un grupo de trabajadores del Call Center Acc Group. 
    El recurso de amparo fue encabezado por los delegados gremiales Aymara Edith García Mucciolo y Brian David Franco.

    La medida tiene alcance para el mes de mayo. El tribunal entendió que la suspensiones del mes de abril fueron comunicadas por la empresa un día antes que iniciara a regir el decreto presidencial que prohibió las suspensiones y despidos, aunque la notificación fehaciente fue posterior. Será parte de la apelación seguramente.

    La empresa fundada por los Funes de Rioja propietarios del Holding Los Sargos S.A actualmente está presidida por el Rodolfo José Fernández Floriani -que reemplazó en el cargo Rodrigo Funes de Rioja- es un abogado que también cumple el mismo rol en una media docena de empresas todas con domicilio Tucumán 1553 Piso 4 º “C” de la ciudad de Buenos Aires.


    FALLO COMPLETO:

    Tribunal: JUZGADO NACIONAL DE 1RA INSTANCIA DEL TRABAJO – FERIA.

    EXP. Nº 9958/2020 AUTOS: GARCIA MUCCIOLO, AYMARA EDITHY OTROS c/ACC GROUP   S.A. s/ACCION DE AMPARO. Buenos Aires, 15 de mayo de 2020. En atención a los términos de la petición, habilítese la feria y tiénese por ratificado todo lo actuado en las presentes actuaciones.   

    VISTOS:
                         Estos autos en estado de resolver respecto de la medida cautelar solicitada en el escrito inicial.

    Y CONSIDERANDO:

                       1)Los coactores AYMARA EDITH GARCIA MUCCIOLO (que invoca ser delegada), BRIAN DAVID FRANCO (que aduce ser delegado), ARIEL RODRIGO ALVARENGA, DEBORA ELISABETH SANTUCHO, FRANCO JAVIER COSTA, BETIANA MARIA INES AGUIRRE, NELIDA MABEL RAMIREZ, FERNANDA ELIZABET VERA, YAMILA BELEN ARNESINO, GERARDO IVAN  MORALES y CARLOS ALFREDO BARRIOS –en el marco de la “acción de amparo”- intentada solicitan –como medida cautelar- que se deje sin efecto la suspensión por 30 días dispuesta por la demandada y que se ordene a la  de la L.C.T. (pago de salarios) por dicho período.

    En efecto, en los términos del  art.  221 de la L.C.T. la accionada –mediante comunicación del 30/03/2020- la demandada aplicó una suspensión por el plazo de 30 días “desde la fecha y hasta el 30/04/2020” y ello “en los términos del art. 221 L.C.T. ss y conc”. Posteriormente, la demandada solicitó la ampliación de la medida cautelar ya que la accionada dispuso prorrogar la suspensión por el plazo de días, es decir, desde el 01/05/2020 hasta el 14/06/2020 por motivos similares en los expuestos en la anterior suspensión (art. 221 L.C.T.). Dicha comunicación la efectuó por vía postal fechada el 30/4/2020 (excepto a Morales y a Ramírez que se efectuó por comunicación telefónica a través de un supervisor).

    2) Los requisitos de las medidas cautelares son: a) la verosimilitud del derecho; y 2) el peligro en la demora.

    Se trata de dos requisitos acumulativos que deben confluir en forma simultánea.

    3) Analizada la cuestión, cabe señalar que el Dec. 297/2020 prevé que “Durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, los trabajadores y trabajadoras del sector privado tendrán derecho al goce íntegro de sus ingresos habituales, en los términos que establecerá la reglamentación del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL” (art. 8). A su vez, el art. 3 del Dec. 329/2020, en su parte pertinente, dispone  “...Prohíbense las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo por el plazo de SESENTA (60) días, contados a partir de la fecha publicación del presente decreto en el BOLETÍN OFICIAL” (pub. B.O. 31/3/2020).
                                                                                         
                         Desde dicha perspectiva de análisis, cabe puntualizar -en el prieto marco de conocimiento de la medida cautelar- que la demandada cursó la comunicación de la suspensión dispuesta en primer término, el día  30/3/2020. Esa fecha es anterior a la de la entrada en vigencia del Dec. 329/2020 –el cual entró en vigor el día de su publicación, es decir, el 31/3/2020-.
                      Por lo tanto, no es posible hacer lugar a la medida cautelar solicitada respecto de la primer suspensión dispuesta, con los elementos obrantes en el acotado marco de conocimiento de la cautelar. No pierdo de vista, por cierto, el carácter recepticio de la comunicaciones, pero lo cierto es que no hay constancia alguna en la causa que permita determinar que esas   comunicaciones del 30/03/2020 hayan sido recepcionadas a partir del 31/03/2020 (fecha de entrada en vigencia del dec. 329/2020).
    Ello sin perjuicio de lo que en definitiva pudiera resolverse en el caso de aportarse nuevos elementos a la causa, dado que lo resuelto en materia de medidas cautelares no causa estado.

    4) Distinta es la cuestión relativa a la prórroga de la suspensión dispuesta mediante comunicación fechada el día 30/4/2020 (para comenzar a regir a partir del 01/05/2020) porque esa fecha por sí sola  evidencia que la medida fue dispuesta dentro del plazo en que el Dec. 329/2020 dispuso la prohibición de las suspensiones.
                       En efecto, el Dec. 329/2020 entró en vigencia el 31/03/2020 y el plazo de suspensión de 60 días que prevé perdura hasta el 29/05/2020 (inclusive).
                      Por lo tanto, la verosimilitud del derecho está dada por tal circunstancia y con ese límite temporal; es decir que –por vía del Dec. 329/2020- la demandada no podía suspender desde el 1/5/2020 y esa prohibición rige hasta el 29/05/2020 (conf. Dec. 329/2020).
                      Por otra parte, el peligro en la demora está dado por el hecho de la falta de salarios que trae aparejada la suspensión.

                        5) Como consecuencia de lo expuesto, habrá de admitirse parcialmente la medida cautelar –respecto de la segunda suspensión impuesta- en tanto pretendió abarcar el período de prohibición que va desde el 01/05/2020 hasta  29/05/2020 (fecha en que culmina el plazo previsto por el Dec. 329/2020: 60 días desde su vigencia).

                      Dicha medida cautelar incluye a los coactores AYMARA EDITH GARCIA MUCCIOLO, BRIAN DAVID FRANCO, ARIEL RODRIGO ALVARENGA, DEBORA ELISABETH SANTUCHO, FRANCO JAVIER COSTA, BETIANA MARIA INES AGUIRRE, FERNANDA ELIZABET VERA, YAMILA BELEN ARNESINO,     CARLOS ALFREDO BARRIOS.

                      Vale aclarar que no se pierde de vista lo dispuesto por la Res. 408/2020 del Ministerio de Trabajo (art. 1). No así a los coactores MORALES y RAMIREZ porque no han adjuntado piezas documentales que acrediten que esa segunda suspensión les haya sido impuesta.

                      6) Corresponde señalar que lo expuesto en la presente resolución no implica en modo alguno emitir o adelantar opinión sobre el fondo de la cuestión.   

                                  Por lo expuesto, oído como ha sido el Sr. Agente Fiscal, RESUELVO: 

    1) No hacer lugar a la medida cautelar solicitada respecto de la suspensión dispuesta por la demandada con fecha 30/3/2020. Ello sin perjuicio de destacar que las medidas cauteles no causan estado y no obstante lo que pudiere resolverse de aportarse nuevos elementos a la causa. 

    2) Hacer lugar –parcialmente-a la medida cautelar solicitada en relación a los coactores AYMARA EDITH GARCIA MUCCIOLO, BRIAN DAVID FRANCO, ARIEL RODRIGO ALVARENGA, DEBORA ELISABETH SANTUCHO, FRANCO JAVIER COSTA, BETIANA MARIA INES AGUIRRE, FERNANDA ELIZABET VERA, YAMILA BELEN ARNESINO, CARLOS   ALFREDO BARRIOS en relación a la suspensión impuesta por la demandada a partir del 01/05/2020 y, en tal sentido, se dispone dejar sin efecto dicha suspensión desde el día 01/05/2020 hasta el día 29/05/2020, haciendo saber a la demandada que, dentro del plazo legal, deberá abonar los salarios a dichos coactores por ese período. 

    3) No hacer lugar a la medida cautelar en relación  a la suspensión que se habría dispuesto a partir del 01/02/2020 respecto de los coactores MORALES y RAMIREZ.  Reitero, ello en el acotado marco de conocimiento de la medida cautelar y  sin perjuicio de destacar que las medidas cauteles no causan estado y no obstante lo que pudiere resolverse de aportarse nuevos elementos a la causa.