El Bono es un
‘Conflicto de Interés’.
La paritaria de
comercio al estar vencida es un ‘Conflicto de Derecho’.
¿Y qué es un
conflicto de intereses?.
El conflicto de intereses es aquél en el que los
trabajadores pretenden la creación de una norma nueva, que no existe hasta ese
momento o el otorgamiento de un beneficio o derecho no previsto en la
legislación actual.
Por ejemplo, si los trabajadores quieren un aumento salarial
o una bonificación a un determinado objetivo o esfuerzo, el conflicto que se va
a gestar en función de ese reclamo, es un conflicto de intereses, porque de
lograrse ese aumento salarial, el mismo se va a exteriorizar mediante la firma
de un acuerdo que va a tener la fuerza de una norma legal inexistente hasta el
momento.
En cambio, un conflicto es de derecho cuando lo que se
pretende no es la creación de una nueva norma, sino que el conflicto nace en
función de cómo se interpreta o se aplica una norma legal que ya existe desde
antes.
Por ejemplo, el acuerdo paritario de comercio de 2019 está
vencido desde el 31 de marzo de 2020 (Art.7° Acuerdo 2019), claramente allí
estaríamos frente a un conflicto de derecho, si los trabajadores exigieran
apertura de paritarias para discutir la recomposición salarial para el año
2020.
La respuesta tanto empresaria como de la propia federación
podría ser que la negociación paritaria se negocia para todos al mismo tiempo,
pero nada prohíbe que se negocie por las ramas que estuvieron trabajando
normalmente durante la cuarentena o incluso acuerdo por empresas.
Y esta negociación podría llevarse a cabo por los sindicatos
locales o los cuerpos de delegados que representan en las empresas, para ello
deben formalizar el pedido tanto a la empresa y sindicato.
Es decir, lo que se pide es la apertura a la negociación
colectiva como dice la ley (que existe desde antes) y habida cuenta que el
acuerdo que rige las escalas salariales y los demás ítems salariales para los
empleados de comercio están vencidos desde el 1° de abril de 2020, corresponde
exigir la negociación colectiva para discutir la recomposición salarial,
situaciones que también prevé la ley de convenciones colectivas.
¿Pero eso es abrir la
puerta a un conflicto?.
Si fuera fácil ya estaría hecho. La verdad es que, si bien a
primera vista podemos pensar que la existencia del conflicto es algo malo,
porque implica que hay necesidades o intereses insatisfechos, desde otro punto
de vista se puede pensar al conflicto social como el motor del progreso social…
porque si no se hubiera exteriorizado el conflicto, jamás se hubieran logrado
determinadas conquistas obreras… como la limitación de la jornada de trabajo,
por ejemplo. No se trata de auspiciar la conflictividad; se trata de que, cuando
efectivamente se ha instalado alguna controversia en el lugar de trabajo, los
trabajadores deben poder autotutelarse (es decir, defenderse), mediante la
protesta y la propuesta, la nota con una serie de puntos a mejorar o el
ejercicio legítimo del derecho de huelga, que es el arma fundamental de lucha
de la clase trabajadora.
No hay comentarios:
Publicar un comentario