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jueves, 21 de mayo de 2020

TODO LO QUE TENÉS QUE SABER SOBRE DESPIDOS Y SUSPENSIONES: PROHIBICIÓN Y DOBLE INDEMNIZACIÓN.


1.- DOBLE INDEMNIZACION: Por el DNU 34/19, desde el 13/12/2019 hasta el 10/06/2020 rige la doble indemnización o duplicación de indemnizaciones por despido. Es decir, que cualquier trabajador que fuere despedido entre estas fechas puede reclamar aparte de las indemnizaciones y multas habituales por despido, la duplicación de todas esas indemnizaciones.
                   Esta duplicación de las indemnizaciones también se puede reclamar en los casos que los trabajadores se consideren despedidos por incumplimientos del empleador. En este caso es el trabajador el que elije considerarse despedido por determinadas injurias del empleador y reclamar todas las indemnizaciones duplicadas.

2.- PROHIBICION DE DESPIDO Y SUSPENSION. DERECHO AL GOCE DE HABERES: Por el DNU 297/20 de fecha 20/03/2020 se declaró el aislamiento social preventivo y obligatorio y el derecho al goce de haberes de todos los trabajadores y trabajadoras, tengan o no que trabajar. Por esta razón, desde el 20/03/2020, se debe mantener el pago de salario y no se puede suspender sin pago, ni despedir. Toda suspensión o despido implica violar el derecho al goce de haberes, por lo cual es nulo, y se puede reclamar la reincorporación y el pago de haberes.

3.- PROHIBICION EXPRESA DE DESPIDO Y SUSPENSION: Los despidos sin causa, por fuerza mayor o falta o disminución de trabajo están prohibidos por el decreto 329/20 por el plazo de 60 días desde el 31/03/2020. El 18/05/2020 se dictó el decreto 487/20 que prorroga la prohibición de despidos y suspensiones por 60 días más, siendo la vigencia de la prohibición hasta el 29/07/2020.
                 Atento la prohibición ningún trabajador puede ser despedido o suspendido sin pago de haberes. De lo contrario seria nulo, es decir que no tendría ningún valor. En este caso, el trabajador o trabajadora puede reclamar la reincorporación, mas los salarios no pagados, más una indemnización de daño moral. O podría reclamar las indemnizaciones por despido más la duplicación de las indemnizaciones por el DNU 34/19 que rige hasta el 10/06/2020.

4.- PERIODO DE PRUEBA - PROHIBICION DE DESPIDO: Los despidos efectuados durante los primeros 3 meses de la relación laboral o en “periodo de prueba” también están prohibidos y son nulos. Es decir que se puede reclamar la reincorporación y pago de haberes. La normativa de emergencia tiende a proteger la salud, el empleo y el salario, en el marco de la pandemia que estamos viviendo, razón por la cual los empleadores no pueden despedir tampoco en periodo de prueba.
El periodo de prueba no es una modalidad contractual distinta. Se trata del mismo contrato de trabajo a tiempo indeterminado que durante los primeros 3 meses se entiende que el trabajador esta “a prueba” porque el empleador puede despedir sin pagar indemnización. Pero en este caso el vinculo se extingue por despido, sin pago de indemnización, pero despido al fin. De esta manera, el periodo de prueba tampoco es un modo de extinción.
El hecho de que el despido producido durante los primeros 3 meses no conlleve el pago de una indemnización, puede considerarse un derecho del empleador. Por ello, ante el despido no hay sanción. Luego de estos 3 meses todo despido sin justa causa es un hecho ilícito por lo cual tiene que pagar indemnización.
Ahora bien, en el marco de la pandemia, se dictaron los DNU 297/20 (derecho al pago de salarios), 329/20 y 487/20 (prohibición de suspensiones y despidos), que son norma posterior y especifica a la que contempla el periodo de prueba. Por lo cual, durante la vigencia de estos DNU el despido, incluso en periodo de prueba, es un hecho ilícito. Ello siendo que estas normas lo prohíben, y garantizan el derecho al goce de haberes, desplazando la aplicación del Art. 92 bis de la LCT que contempla el periodo de prueba.
De todas manera, incluso en caso que se entienda que el despido en periodo de prueba es un derecho, debe prevalecer el derecho al empleo y al salario.

5.- Conclusiones. Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a:
a.- Si fue despedido entre el 13/12/2019 hasta el 10/06/2020 puede reclamar el doble de las indemnizaciones legales habituales. Es decir, la duplicación de todos los rubros indemnizatorios,
b.- Si el trabajador se considera despedido entre el 13/10/2019 hasta el 10/06/2020 puede también reclamar el doble de todas las indemnizaciones por despido. En este caso es el trabajador quien decide considerarse despedido por incumplimientos del empleador,
c.- Si fue suspendido sin pago de haberes desde el 20/03/2020 puede reclamar el correcto pago de los salarios de forma completa,
d.- Si fue despedido desde el 20/03/2020 puede reclamar la reincorporación en su puesto de trabajo, mas los salarios caídos, mas una indemnización por daño moral.

Por el Dr. Pablo Guillermo Rosli Caram*. Director Equipo Jurídico del Sindicato Joven CIS en CTA.

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