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viernes, 1 de mayo de 2020

¿SE PUEDE IMPUGNAR EL ACUERDO DE REDUCCIÓN SALARIAL CGT-UIA?. Sí.





Acá te mostramos el primer paso para hacerlo.

Hola compañeros y compañeras! Como están?

Desde el Sindicato Jóven CIS en CTA queremos compartir con vos el texto de la impugnación al acuerdo de reducción salarial que sellaron entre la CGT y la UIA ( Unión Industrial Argentina ) que afecta a todo el sector privado argentino y homologado por el Ministerio de Trabajo de la Nación por resolución 397/2020.






Cada trabajador/a afectado/a debe enviarlo por telegrama✉️ laboral gratuito a los siguientes destinatarios:

📌Al tu Empleador.

📌 Al Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación. Dirección: Av. Leandro N. Alem 650 CUIT 30-54104543-7. CABA. Código postal: 1001.

📌A la CGT. Confederación General del Trabajo de la República Argentina. Azopardo 802. Código postal: 1107. CUIT: 30-52560233-4. CABA.

📌 Al Sindicato o Federación. 

Es el mismo texto para todos. Los que nunca enviaron telegrama se imprime por triplicado para cada envío . (No tiene que ser impreso a color necesariamente). El formulario del telegrama lo pueden bajar haciendo click ACÁ.

📌 Deben concurrir al correo con el DNI.
📌 El envío no tiene costo.
📌 Los que no tienen representación legal disponible pueden contactarse cisencta@gmail.com o al +1122901256 que solidariamente le proveeremos asesoría y la representación legal prevista para los afiliados del Sindicato Joven⚖️ de la CTA, que en estas circunstancias estarán a disposición del/la trabajador/a que la necesite porque nunca hay que dejarse ganar.


💡 TEXTO A ENVIAR AL EMPLEADOR, MINISTERIO, CGT, FEDERACIÓN O SINDICATO:


Por medio de la presente, en mi carácter de empleado de la empresa ……………………………… con CUIT …………………………………………., vengo a rechazar, impugnar y oponerme formalmente al acuerdo marco suscripto entre la CGT – UIA, como a cualquier acuerdo o presentación realizado por mi empresa empleadora y/o federación y/o sindicato ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, que implique la suspensión con reducción de mis salarios, y no garantice el cobro integro al 100%, como mínimo, del equivalente a los salarios normales del suscripto. Esta parte se opone expresamente a cualquier acuerdo o presentación, suspensión con reducción salarial Art. 223 bis LCT, pedido de homologación, y/u homologación que comprenda al suscripto, en tales términos. No habiendo el aquí firmante prestado conformidad, afectando derechos individuales adquiridos y el orden público, por lo cual es nulo. En el caso de los acuerdos citados, los mismos son ineficaces, atento la falta de mandato de los afiliados, la falta de asamblea y de cumplimiento de los recaudos legales por los órganos correspondientes de la entidad conforme estatuto y ley 23551. Debiendo mi empleador, sindicato y Ministerio de Trabajo o delegaciones competentes, abstenerse de incluir al suscripto en presentación, acuerdo u homologación, conforme los acuerdos indicados o en los términos de la resolución MTESS 397/2020. Todo lo cual se impugna, por inconstitucional (Art. 14 bis CN), implicando afectación de derechos adquiridos, siendo contrario al principio de irrenunciabilidad (Art. 12 LCT), contrario a la prohibición prevista en el decreto 329/20 y siendo claramente peyorativos a las condiciones y protecciones que ya ostenta el suscripto, por lo cual todo acto de estas características es nulo y sin efecto. Por lo expuesto queda ud intimado a abstenerse de tales actos, bajo apercibimiento de iniciar las acciones y denuncias legales en su contra. QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.


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