LO QUE TENÉS QUE SABER SI TE PASA A VOS
1.- El salario debe abonarse en un 100% indistintamente
si han iniciado o no el tramite de asistencia económica ante el Estado a través
del ATP (Programa de Asistencia de Emergencia para el Trabajo y la Producción).
2.- Antes de practicar cualquier retención salarial
deben presentarle al trabajador/a el acta homologada por el Ministerio de
Trabajo de Nación para el caso particular de la empresa donde figure el listado
de los trabajadores afectados por la rebaja donde no pueden estar incluidos los
que están de licencias justificadas por distintos motivos.
Es decir, deben JUSTIFICAR como cuando un trabajador
está enfermo y tiene que ir al médico para que le den CERTIFICADO. ¿Acaso las
empresas abonan las ausencias injustificadas?.
3.- Al trabajador le asiste el derecho a impugnar
incluso el acuerdo homologado porque de hecho el acuerdo UIA-CGT es
anticonstitucional.
4.- Las empresas que accedan al subsidio del 50% del
salario de cada trabajador, no implica que ellos solo deban abonar el 25%
restante y que el trabajador asuma el 25% restante, porque el aporte del estado
es para evitar que los trabajadores y trabajadoras sufran el menor perjuicio,
de hecho al aplicarse el 25% el trabajador sufre un descuento mayor al 40% si
se toma en cuenta para el cálculo los aportes jubilatorios, entre otros
beneficios previsionales.
5.- ¿QUÉ HACEMOS ENTONCES?. Por lo pronto corresponde
impugnar preventivamente el acuerdo UIA-CGT, para lo que ponemos a disposición
de todos los afectados/as las herramientas legales para que puedan realizar el
reclamo correpondiente pago del 100% del salario.
6.- QUE DERECHOS ASISTEN AL TRABAJADOR PARA EL CASO. Art.12
LCT, C.95 OIT. Art.14Bis Constitución Nacional, Irrenunciabilidad,
Progresividad, entre otros.
Cualquier duda escribinos a la Linea CIS del #SindicatoJoven
1122901256.
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