a.- Los trabajadores o trabajadoras que
trabajan de forma marginal deben cobrar el salario completo y tienen derecho a
las licencias pagas al igual que el resto de los trabajadores,
b.- Los trabajadores y trabajadoras en
relación de dependencia que no están registrados y deben facturar para su
empleador o a terceros por orden de este, tienen los mismos derechos que el
resto,
c.- Un empleador que no registró el contrato
de trabajo no tiene derecho a alegar una suspensión acordada con reducción
salarial en los términos del Art. 223 bis, y debe pagar el salario
completo.
El presente trabajo –
destinado principalmente a los trabajadores y dirigentes gremiales – persigue
aclarar algunas de las cuestiones que han surgido en el marco de la actual
situación de emergencia, la nueva y cambiante normativa que regula las
relaciones de trabajo y las practicas empresarias que se están desarrollando en
este particular contexto. A tales fines se desarrollarán los efectos legales de
tales prácticas en las relaciones de trabajo, con el objetivo de otorgar las
herramientas necesarias para una correcta comunicación y asesoramiento de la
clase trabajadora que sirva para la mejor defensa de sus derechos.
1.- TRABAJO MARGINAL, EN
“NEGRO” O SIN REGISTRACIÓN: Todos los trabajadores y trabajadoras que se
encuentren sin registración o “en negro” tienen derecho al pago íntegro de los
salarios y a los mismos derechos que el resto de los trabajadores. El hecho de
no estar registrado en la relación laboral es un incumplimiento del empleador
que no anula el contrato de trabajo, sus efectos ni los derechos y obligaciones
que surgen del mismo. La existencia del contrato de trabajo surge de la
realidad de los hechos sin requerir forma alguna (Arts. 14, 21, 23 y 23 LCT).
Por lo cual, a todos los trabajadores y trabajadoras marginales, les
corresponde:
a.- Pago completo de
salarios: Se les debe abonar el salario integro durante el periodo del
Aislamiento social preventivo y obligatorio siga trabajando de forma personal,
por teletrabajo desde su casa, o se encuentre dispensado de hacerlo.
b.- Reconocimiento de
licencias: se les debe reconocer todas las licencias que surgen de la normativa
del Aislamiento social preventivo y obligatorio, por ser persona de riesgo, por
ser progenitor con menor en edad escolar a cargo, por trabajar en una actividad
no exceptuada, entre otras.
En el caso de ser un trabajador sin
registrar y que el empleador no se encuentre pagando el salario íntegro, o no
reconozca las licencias indicadas, corresponde reclamar el pago de haberes y el
reconocimiento de la licencia.
2.- TRABAJO BAJO LA
FORMA DE MONOTRIBUTISTA: En el caso de los trabajadores y trabajadoras que
trabajan sin registración de la relación de dependencia y deben facturar para
su empleador, la consecuencia es la misma que un contrato de trabajo marginal.
El hecho de la facturación bajo la forma de monotributista no cambia la esencia
del contrato de trabajo, de darse los requisitos de este.
Es decir, la forma no
cambia la realidad de los hechos (Arts. 14, 21, 23 y 23 LCT). En razón de ello,
para este caso de trabajadores corresponde el pago íntegro de haberes y el
reconocimiento de todos los derechos al igual que el resto.
3.- IMPOSIBILIDAD DE
SUSPENSION O REDUCCION SALARIAL EN TRABAJO MARGINAL: El hecho de no registrar
el contrato de trabajo por el empleador no le quita efectos al contrato de
trabajo, pero torna imposible la formalización y homologación de un eventual
acuerdo de suspensión y reducción salarial. Por lo cual el empleador que no registró
el contrato de trabajo no puede alegar ninguna suspensión acordada con
reducción salarial en los términos del Art 223 bis, y debe pagar el salario
completo.
Dr. Rosli Caram Pablo
Guillermo. Abogado, Socio Titular del Estudio Jurídico “MIÑO – ROSLI CARAM
abogados”, especialista en derecho del trabajo con estudios de posgrados en
diferentes Universidades (UBA, UCA, UCES, LANUS, UNTREFF, CASTILLA DE LA MANCHA
(España), SALAMANCA (España), SEVILLA (España), entre otros; Docente UBA
SOCIALES.
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