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viernes, 8 de mayo de 2020

¿TRABAJO EN “NEGRO” TENGO DERECHOS EN CUARENTENA?. SI.


a.- Los trabajadores o trabajadoras que trabajan de forma marginal deben cobrar el salario completo y tienen derecho a las licencias pagas al igual que el resto de los trabajadores,

b.- Los trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que no están registrados y deben facturar para su empleador o a terceros por orden de este, tienen los mismos derechos que el resto, 

c.- Un empleador que no registró el contrato de trabajo no tiene derecho a alegar una suspensión acordada con reducción salarial en los términos del Art. 223 bis, y debe pagar el salario completo. 


El presente trabajo – destinado principalmente a los trabajadores y dirigentes gremiales – persigue aclarar algunas de las cuestiones que han surgido en el marco de la actual situación de emergencia, la nueva y cambiante normativa que regula las relaciones de trabajo y las practicas empresarias que se están desarrollando en este particular contexto. A tales fines se desarrollarán los efectos legales de tales prácticas en las relaciones de trabajo, con el objetivo de otorgar las herramientas necesarias para una correcta comunicación y asesoramiento de la clase trabajadora que sirva para la mejor defensa de sus derechos. 

1.- TRABAJO MARGINAL, EN “NEGRO” O SIN REGISTRACIÓN: Todos los trabajadores y trabajadoras que se encuentren sin registración o “en negro” tienen derecho al pago íntegro de los salarios y a los mismos derechos que el resto de los trabajadores. El hecho de no estar registrado en la relación laboral es un incumplimiento del empleador que no anula el contrato de trabajo, sus efectos ni los derechos y obligaciones que surgen del mismo. La existencia del contrato de trabajo surge de la realidad de los hechos sin requerir forma alguna (Arts. 14, 21, 23 y 23 LCT). Por lo cual, a todos los trabajadores y trabajadoras marginales, les corresponde:

a.- Pago completo de salarios: Se les debe abonar el salario integro durante el periodo del Aislamiento social preventivo y obligatorio siga trabajando de forma personal, por teletrabajo desde su casa, o se encuentre dispensado de hacerlo.  

b.- Reconocimiento de licencias: se les debe reconocer todas las licencias que surgen de la normativa del Aislamiento social preventivo y obligatorio, por ser persona de riesgo, por ser progenitor con menor en edad escolar a cargo, por trabajar en una actividad no exceptuada, entre otras.  
           
En el caso de ser un trabajador sin registrar y que el empleador no se encuentre pagando el salario íntegro, o no reconozca las licencias indicadas, corresponde reclamar el pago de haberes y el reconocimiento de la licencia.  

2.- TRABAJO BAJO LA FORMA DE MONOTRIBUTISTA: En el caso de los trabajadores y trabajadoras que trabajan sin registración de la relación de dependencia y deben facturar para su empleador, la consecuencia es la misma que un contrato de trabajo marginal. El hecho de la facturación bajo la forma de monotributista no cambia la esencia del contrato de trabajo, de darse los requisitos de este. 
Es decir, la forma no cambia la realidad de los hechos (Arts. 14, 21, 23 y 23 LCT). En razón de ello, para este caso de trabajadores corresponde el pago íntegro de haberes y el reconocimiento de todos los derechos al igual que el resto.    

3.- IMPOSIBILIDAD DE SUSPENSION O REDUCCION SALARIAL EN TRABAJO MARGINAL: El hecho de no registrar el contrato de trabajo por el empleador no le quita efectos al contrato de trabajo, pero torna imposible la formalización y homologación de un eventual acuerdo de suspensión y reducción salarial. Por lo cual el empleador que no registró el contrato de trabajo no puede alegar ninguna suspensión acordada con reducción salarial en los términos del Art 223 bis, y debe pagar el salario completo. 


Dr. Rosli Caram Pablo Guillermo. Abogado, Socio Titular del Estudio Jurídico “MIÑO – ROSLI CARAM abogados”, especialista en derecho del trabajo con estudios de posgrados en diferentes Universidades (UBA, UCA, UCES, LANUS, UNTREFF, CASTILLA DE LA MANCHA (España), SALAMANCA (España), SEVILLA (España), entre otros; Docente UBA SOCIALES.

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