PRIMERO QUE ES ANTICONSTITUCIONAL.
CIS COMUNICA.- 05/05/2020.- Una vez que una
empresa presenta el pedido de reducción salarial, el trabajador deber ser
notificado vía sindicato. El sindicato puede oponerse pero si calla durante 5
días el ministerio homologará ese acuerdo. Sin la homologación no puede
aplicarse el descuento. Para que se homologue la empresa debe presentar a los
trabajadores la siguiente información:
a) Balance
general anual, cuenta de ganancias y pérdidas, notas complementarias, cuadros
anexos y memoria del ejercicio.
b) Estado y
evolución económica y financiera de la empresa y del mercado en que actúa.
c)
Incidencia del costo laboral.
d) Evolución
de la masa salarial promedio. Su distribución según niveles y categorías.
e) Evolución
de la dotación del personal y distribución del tiempo de trabajo.
f) Rotación
del personal por edad y sexo.
g)
Capacitación.
h) Personal
efectivizado.
i) Régimen
de pasantías y prácticas rentadas.
j)
Estadísticas sobre accidentes de trabajo y enfermedades inculpables.
k)
Tercerizaciones y subcontrataciones efectuadas.
l) Programas
de innovación tecnológica y organizacional que impacten sobre la plantilla de
personal o puedan involucrar modificación de condiciones de trabajo.
El sindicato
podrá oponerse y esto dará apertura a una negociación colectiva, en la que pueden
participar hasta 4 delegados gremiales.
Una vez que
la empresa provea la información donde acredite la crisis y en el supuesto de
proceder, es importante que la parte sindical establezca condiciones
beneficiosas en un futuro cuando la situación se normalice que le permitan a
los trabajadores afectados recuperar el poder adquisitivo.
El Art. 110
de Ley de Contrato de Trabajo tiene previsto la participación en las
utilidades. Es un elemento central para la negociación en este contexto.
No puede
asumirse el costo de la crisis donde el trabajador resignará ingresos y el
empleador solo ofrece una promesa de no despido cuando ni siquiera puede
garantizar el salario íntegro en el primer mes de cuarentena.
Si el
sindicato se borra y el trabajador no cuenta con un abogado que lo represente,
el acuerdo que firme es nulo y no cuenta como válido el abogado que pueda
proveer la empresa al trabajador para cumplir el requisito.
Recordá el
que el ministerio solo debe informar a tu sindicato, siempre que este tenga
personería gremial. Para saber si tu sindicato tiene personería gremial ingresá
a http://dnasconsulta.trabajo.gob.ar/
Si el
sindicato no quiere hacer nada todo queda en manos del delegado.
Si el
delegado no lo hace el asunto quedará en tus manos, a través de la vía del
amparo judicial.
Si el
sindicato no te acompaña, es importante que conozcas la situación de tu empresa.
Si es de las que cotizan en bolsa podés acceder a sus números a través de los
informes contables que presentan a la bolsa de valores en https://www.bolsar.com/VistasDL/PaginaPrincipal.aspx.
También existen
empresas que están informando que no te pueden pagar el sueldo porque están en
crisis aunque figuran en la lista de las empresas que fugan divisas e incluso
tienen otras empresas radicadas en paraísos fiscales. Si te interesa indagar si
tu empleador es un fugador de divisas hacelo en https://offshoreleaks.icij.org/.
Si tu
empleador procede de buena fe y efectivamente está imposibilitado el estado
tiene previsto programas de asistencia al que acceden las empresas, podés
chequear acá si tu empleador ha estado recibiendo algún beneficio con destino a
tu salario http://trabajo.gob.ar/prp/empresasconbeneficio.asp.
Es importante
destacar que la clausula de la Resolución 397/2020 donde establece que ante “El
silencio de la entidad sindical se tendrá como conformidad con el acuerdo
sugerido por la representación empleadora” es un avasallamiento del derecho
individual de cada persona trabajadora, una aberración que en tiempos de Macri
tendríamos a todos los sindicatos denunciando ante la OIT.
Desde cuándo en un
estado de derecho a un trabajador ni siquiera se le consulta para modificarle
las condiciones salariales y cuando lo hacen resulta que es un tercero el que
debe decir por él, si está de acuerdo o no.
¿Querés insultar
al sindicato o al delegado/a?. Mejor que eso organizate con tus compañeros y presentá
lista en las próximas elecciones.
Si no podés
presentar listas, no los votes en las próximas elecciones. O por lo menos que
quede como aprendizaje que el asado que te ofrecen para que vayas a votarlos y parece gratis se paga con abandono
sindical.
Y eso queda
demostrado en el hecho que ningún empresario ni cámara
que los agrupe han salido públicamente a explicar la situación por las que el
gobierno nacional les autoriza a iniciar trámites para aplicar reducciones
salariales al personal, han sido los sindicalistas los que informan, defienden y
justifican necesidad empresaria, sin siquiera proveer de lo básico, frente a
eventuales abusos de parte de los empleadores.
La CGT
transmite como único lineamiento el de la resignación a sus cuerpos de
delegados, incluyendo a los sindicatos locales que la integran.
Salen a
repetir lo el gerente de RRHH no se anima a decirle al trabajador, porque no le
da la cara.
NOTA ADICIONAL:
También está sucediendo que los empleadores están despidiendo en
periodo de prueba. Es importante que sepas que un empleador no puede contratar
a un mismo trabajador, más de una vez, utilizando el período de prueba de 3
meses. De hacerlo, se considerará de pleno derecho, que el empleador ha
renunciado al período de prueba.
El uso
abusivo del período de prueba con el objeto de evitar la efectivización de
trabajadores será pasible de las sanciones previstas en los regímenes sobre
infracciones a las leyes de trabajo. En especial, se considerará abusiva la
conducta del empleador que contratare sucesivamente a distintos trabajadores
para un mismo puesto de trabajo de naturaleza permanente.
El empleador
debe registrar al trabajador que comienza su relación laboral por el período de
prueba. Caso contrario, sin perjuicio de las consecuencias que se deriven de
ese incumplimiento, se entenderá de pleno derecho que ha renunciado a dicho
período. (Es decir que el trabajador fue efectivizado el primer día).
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