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martes, 5 de mayo de 2020

LO QUE TENÉS QUE SABER SI TE QUIEREN REDUCIR EL SUELDO POR DECRETO 397/2020.


PRIMERO QUE ES ANTICONSTITUCIONAL.



CIS COMUNICA.- 05/05/2020.- Una vez que una empresa presenta el pedido de reducción salarial, el trabajador deber ser notificado vía sindicato. El sindicato puede oponerse pero si calla durante 5 días el ministerio homologará ese acuerdo. Sin la homologación no puede aplicarse el descuento. Para que se homologue la empresa debe presentar a los trabajadores la siguiente información:

a) Balance general anual, cuenta de ganancias y pérdidas, notas complementarias, cuadros anexos y memoria del ejercicio.
b) Estado y evolución económica y financiera de la empresa y del mercado en que actúa.
c) Incidencia del costo laboral.
d) Evolución de la masa salarial promedio. Su distribución según niveles y categorías.
e) Evolución de la dotación del personal y distribución del tiempo de trabajo.
f) Rotación del personal por edad y sexo.
g) Capacitación.
h) Personal efectivizado.
i) Régimen de pasantías y prácticas rentadas.
j) Estadísticas sobre accidentes de trabajo y enfermedades inculpables.
k) Tercerizaciones y subcontrataciones efectuadas.
l) Programas de innovación tecnológica y organizacional que impacten sobre la plantilla de personal o puedan involucrar modificación de condiciones de trabajo.

El sindicato podrá oponerse y esto dará apertura a una negociación colectiva, en la que pueden participar hasta 4 delegados gremiales.

Una vez que la empresa provea la información donde acredite la crisis y en el supuesto de proceder, es importante que la parte sindical establezca condiciones beneficiosas en un futuro cuando la situación se normalice que le permitan a los trabajadores afectados recuperar el poder adquisitivo.

El Art. 110 de Ley de Contrato de Trabajo tiene previsto la participación en las utilidades. Es un elemento central para la negociación en este contexto.

No puede asumirse el costo de la crisis donde el trabajador resignará ingresos y el empleador solo ofrece una promesa de no despido cuando ni siquiera puede garantizar el salario íntegro en el primer mes de cuarentena.

Si el sindicato se borra y el trabajador no cuenta con un abogado que lo represente, el acuerdo que firme es nulo y no cuenta como válido el abogado que pueda proveer la empresa al trabajador para cumplir el requisito.

Recordá el que el ministerio solo debe informar a tu sindicato, siempre que este tenga personería gremial. Para saber si tu sindicato tiene personería gremial ingresá a http://dnasconsulta.trabajo.gob.ar/

Si el sindicato no quiere hacer nada todo queda en manos del delegado.
Si el delegado no lo hace el asunto quedará en tus manos, a través de la vía del amparo judicial.

Si el sindicato no te acompaña, es importante que conozcas la situación de tu empresa. Si es de las que cotizan en bolsa podés acceder a sus números a través de los informes contables que presentan a la bolsa de valores en https://www.bolsar.com/VistasDL/PaginaPrincipal.aspx.


También existen empresas que están informando que no te pueden pagar el sueldo porque están en crisis aunque figuran en la lista de las empresas que fugan divisas e incluso tienen otras empresas radicadas en paraísos fiscales. Si te interesa indagar si tu empleador es un fugador de divisas hacelo en https://offshoreleaks.icij.org/.

Si tu empleador procede de buena fe y efectivamente está imposibilitado el estado tiene previsto programas de asistencia al que acceden las empresas, podés chequear acá si tu empleador ha estado recibiendo algún beneficio con destino a tu salario http://trabajo.gob.ar/prp/empresasconbeneficio.asp.

Es importante destacar que la clausula de la Resolución 397/2020 donde establece que ante “El silencio de la entidad sindical se tendrá como conformidad con el acuerdo sugerido por la representación empleadora” es un avasallamiento del derecho individual de cada persona trabajadora, una aberración que en tiempos de Macri tendríamos a todos los sindicatos denunciando ante la OIT.

Desde cuándo en un estado de derecho a un trabajador ni siquiera se le consulta para modificarle las condiciones salariales y cuando lo hacen resulta que es un tercero el que debe decir por él, si está de acuerdo o no.

¿Querés insultar al sindicato o al delegado/a?. Mejor que eso organizate con tus compañeros y presentá lista en las próximas elecciones.
Si no podés presentar listas, no los votes en las próximas elecciones. O por lo menos que quede como aprendizaje que el asado que te ofrecen para que vayas a votarlos y parece gratis se paga con abandono sindical.

Y eso queda demostrado en el hecho que ningún empresario ni cámara que los agrupe han salido públicamente a explicar la situación por las que el gobierno nacional les autoriza a iniciar trámites para aplicar reducciones salariales al personal, han sido los sindicalistas los que informan, defienden y justifican necesidad empresaria, sin siquiera proveer de lo básico, frente a eventuales abusos de parte de los empleadores.
La CGT transmite como único lineamiento el de la resignación a sus cuerpos de delegados, incluyendo a los sindicatos locales que la integran.
Salen a repetir lo el gerente de RRHH no se anima a decirle al trabajador, porque no le da la cara.


NOTA ADICIONAL:

También está sucediendo que los empleadores están despidiendo en periodo de prueba. Es importante que sepas que un empleador no puede contratar a un mismo trabajador, más de una vez, utilizando el período de prueba de 3 meses. De hacerlo, se considerará de pleno derecho, que el empleador ha renunciado al período de prueba.
El uso abusivo del período de prueba con el objeto de evitar la efectivización de trabajadores será pasible de las sanciones previstas en los regímenes sobre infracciones a las leyes de trabajo. En especial, se considerará abusiva la conducta del empleador que contratare sucesivamente a distintos trabajadores para un mismo puesto de trabajo de naturaleza permanente.
El empleador debe registrar al trabajador que comienza su relación laboral por el período de prueba. Caso contrario, sin perjuicio de las consecuencias que se deriven de ese incumplimiento, se entenderá de pleno derecho que ha renunciado a dicho período. (Es decir que el trabajador fue efectivizado el primer día).




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