CIS COMUNICA.- 21/05/2020.- Lo resolvió la jueza María Claudia Jueguen, ante un despido en periodo de prueba de un trabajador por parte de la cadena de kioscos “OPEN 25 HORAS”.
El Equipo Jurídico del Sindicato Joven CIS en CTA inicio una medida cautelar por reincorporación en el puesto de trabajo, la cual fue resuelta de forma favorable con fecha 20/05/2020.
Siendo que los despidos están prohibidos por los DNU 297/20, 329/20 y 487/20, incluso en periodo de prueba, estos son nulos, y no tienen efectos. Por tal motivo corresponde su reincorporación y pago de los salarios.
Fue en la causa “BERNAL BETANCOURT, DOUGLAS JOSE c/ NORPROX S.A. s/MEDIDA CAUTELAR”.
La Jueza de grado refirió:
Por lo tanto, es evidente que la demandada procedió a despedir al actor con invocación del art. 92 bis de la L.C.T. (período de prueba) mediante carta documento fechada el 23/4/2020 (ver copia digitalizada de carta documento), es decir, durante la vigencia temporal de la prohibición de despedir dispuesta por el Dec. 329/2020.
Pues bien, cabe añadir que el art. 4 del Dec. 329/2020 prevé que “Los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto en el artículo 2° y primer párrafo del artículo 3º del presente decreto, no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales”.
RESUELVO: Admitir la medida cautelar solicitada y, por lo tanto, intimar a la demandada NORPROX S.A. para que, dentro del plazo de tres días, proceda a la reincorporación del actor BERNAL BETANCOURT, DOUGLAS JOSE en su situación de revista -en las mismas condiciones de labor en que se encontraba antes de disponer el despido mediante carta documento del 23/4/2020- y con el correspondiente devengamiento de salarios, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento de disponer la aplicar una multa diaria de $ 2.000 en concepto de astreintes (art. 804 CCCN).
Los despidos efectuados durante los primeros 3 meses de la relación laboral o en “periodo de prueba” también están prohibidos y son nulos. Es decir que se puede reclamar la reincorporación y pago de haberes. La normativa de emergencia tiende a proteger la salud, el empleo y el salario, en el marco de la pandemia que estamos viviendo, razón por la cual los empleadores no pueden despedir tampoco en periodo de prueba.
El periodo de prueba no es una modalidad contractual distinta. Se trata del mismo contrato de trabajo a tiempo indeterminado que durante los primeros 3 meses se entiende que el trabajador esta “a prueba” porque el empleador puede despedir sin pagar indemnización. Pero en este caso el vínculo se extingue por despido, sin pago de indemnización, pero despido al fin. De esta manera, el periodo de prueba tampoco es un modo de extinción.
El hecho de que el despido producido durante los primeros 3 meses no conlleve el pago de una indemnización, puede considerarse un derecho del empleador. Por ello, ante el despido no hay sanción. Luego de estos 3 meses todo despido sin justa causa es un hecho ilícito por lo cual tiene que pagar indemnización.
Ahora bien, en el marco de la pandemia, se dictaron los DNU 297/20 (derecho al pago de salarios), 329/20 y 487/20 (prohibición de suspensiones y despidos), que son norma posterior y especifica a la que contempla el periodo de prueba. Por lo cual, durante la vigencia de estos DNU el despido, incluso en periodo de prueba, es un hecho ilícito. Ello siendo que estas normas lo prohíben, y garantizan el derecho al goce de haberes, desplazando la aplicación del Art. 92 bis de la LCT que contempla el periodo de prueba.
De todas maneras, incluso en caso que se entienda que el despido en periodo de prueba es un derecho, debe prevalecer el derecho al empleo y al salario.
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