Vistas de página en total

martes, 31 de marzo de 2020

HASTA EL 1° DE JUNIO DE 2020 ESTA PROHIBIDO DESPEDIR TRABAJADORES.-


Así lo establece el decreto presidencial 329/2020, cuyos artículos principales dicen:

1.   Se prohíben los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor hasta el 31 de mayo de 2020 en todo el territorio de la República Argentina.

2.   Se prohíben las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo hasta el 31 de mayo de 2020 en todo el territorio de la República Argentina.

3.   Quedan exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo *223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

4.   Los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto en el artículo 2° y primer párrafo del artículo 3º del presente decreto, no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.

*Se considerará prestación no remunerativa las asignaciones en dinero que se entreguen en compensación por suspensiones de la prestación laboral y que se fundaren en las causales de falta o disminución de trabajo, no imputables al empleador, o fuerza mayor debidamente comprobada, pactadas individual o colectivamente u homologadas por la autoridad de aplicación, conforme normas legales vigentes, y cuando en virtud de tales causales el trabajador no realice la prestación laboral a su cargo. Sólo tributará las contribuciones establecidas en las Leyes Nros. 23.660 y 23.661”. Art. 223. LCT 20744.

CLAUSURAN DOS SUCURSALES DE SUPERMERCADOS AIELLO EN SAN LUIS.

Foto: Diario de la República.

CIS COMUNICA.- 31/03/2020.- Defensa del Consumidor y Bromatología del municipio de San Luis, detectó falta de higiene y limpieza de los edificios y heladeras, productos vencidos, principalmente, fiambres, leches y jugos, que estaban expuestos para la venta, rodeados de gran cantidad de cucarachas y moscas en el ambiente.







Aiello, no solo es conocido por no cuidar la salud de sus clientes sino por la brutalidad con la que trata a sus empleados. La mercadería que se vence se la descuentan a los gerentes y repositores encargados de los pasillos. Son obligados a trabajar largas jornadas por fuera de la legal permitida, les practican descuentos arbitrarios, los maltratan, si no les gusta; “ahí tenés la puerta”, la típica respuesta en Aiello.

Los tratan muy mal. Hay muchos con stress por el maltrato. Las horas extras les pagan la mitad en blanco, de la otra mitad solo una parte y en negro.


Foto: Diario de la República.
Si se quejan lo trasladan a la sucursal más lejos de su casa para que renuncien y se vayan solos, pero si no se van los despiden con causas inventadas, que ya es un modus operandi en la empresa Aiello, habilitado por la ausencia gremial donde el trabajador -en el mejor de los casos- se ve obligado a iniciar largos procesos judiciales para cobrar sus indemnizaciones, donde la mayoría desiste de hacerlo.






Los negocios que fueron cerrados están ubicados en Las Lomas (barrio Visitadores Médicos) y en calle Riobamba de la capital puntana. Ahora es el Juzgado de Faltas el que deberá evaluar la situación procesal y decida las acciones pertinentes. 


Foto: Diario de la República.



Foto: Diario de la República.



Alberto Montiel Díaz. Jefe de Defensa del Consumidor.




domingo, 29 de marzo de 2020

NUESTRAS VIDAS VALEN MÁS QUE UN CUERO.-



LA VIDA; SI, ES UNA ACTIVIDAD ESCENCIAL!.- EL CURTIDO DE CUEROS NO.-

COMUNICADO.- 29/03/2020.- Ciudad de Esperanza. Santa Fe.- Según el decreto 429/20 las curtiembres, están dentro de las actividades exceptuadas para producir, según cita, “con dotación mínima para la recepción de cueros provenientes de la actividad frigorífica”. La actividad frigorífica siendo una de las principales fuentes de alimentos del país tiene la responsabilidad de abastecer las góndolas.
Según trascendidos, el empresariado cárnico presionó al gobierno para que habiliten a las curtiembres a recibir los cueros de los animales faenados, amenazando con desabastecer al país. ¿Pero es realmente esencial que las curtiembres deban recibir esos cueros?
Quienes están en la actividad reconocen, que en muchos casos, los frigoríficos regalan los cueros y la curtiembre solo debe hacerse cargo del costo del transporte para  luego del proceso ganar millones de dólares.
El empresariado curtidor nuevamente escudándose en los frigoríficos y con la complicidad de los gremios –que supuestamente nos representan- está anteponiendo sus intereses económicos a la salud y  seguridad de todos nosotros, los curtidores y nuestras familias.
La curtiembre Sadesa por ejemplo en un acto de desidia total, expuso a sus trabajadores, el primer fin de semana de la cuarentena, en sectores donde después de procesar los cueros que habían quedado a mitad de proceso, siguió trabajando de manera normal.
Los curtidores de Esperanza, no queremos que nos pase, lo que lamentablemente sucedió en el frigorífico FRIAR de la localidad de Nelson, a kilómetros de nuestra ciudad donde el médico de la planta, contrajo Coronavirus y desde el día que empezó con síntomas, toda la dotación (400 trabajadores) fue puesta en cuarentena  hasta el 6 de abril y debido al gran contagio que esta enfermedad produce, la familia de cada trabajador está en riesgo potencial de contagio.
Sadesa ignora el riesgo por la ceguera de las ganancias. Hay puestos donde se trabaja en equipo y para realizar la tarea no se puede mantener la distancia recomendada para evitar el contagio, nos contagiamos entre nosotros, nosotros a nuestras familias y así al resto de la comunidad. ¿Qué parte no se entiende?.
Que quede en claro que para todos los curtidores, es más importante su salud y la de su familia que un cuero de una vaca.
LOS CURTIDORES REPETIMOS: UN CUERO NO CUESTA MÁS QUE LA VIDA DE UN TRABAJADOR Y  LA DE SU FAMILIA!.-
Firmantes:
·         Lucas Verón. Delegado Gremial SOIC. Secretario General Adjunto CTA Las Colonias. (Sector Rebajado, Dividido).
·         Alcides Rivera. Delegado Gremial SOIC. Vocal de CTA Las Colonias. (Sector Semi).
·         José Amat. Delegado Gremial SOIC. Vocal Titular CTA Las Colonias. (Sector Clasificación, Recorte, Medición, Embarque).
·         Carlos Gaitán. Sec. De Condiciones y Medio Ambiente CTA Las Colonias.
·         Marcos Gaitán. Sec. Administrativo CTA Las Colonias.

LA “CRISIS EMPRESARIA” EN TIEMPOS DE PANDEMIA. HAGAMOS NÚMEROS ENTONCES.-


CIS COMUNICA.- 29/03/2020.- De este lado los trabajadores registrados, los que están ‘en negro’, los que son contratados por media jornada y no bajan de las 8 a 10 horas diarias. A ellos les sumamos el personal de maestranza y los vigiladores. 

Del otro lado, ustedes, los empleadores. Todos. Los que pagan cargas sociales y los negreros. Entre esos negreros los que dan recibo de sueldo a medias, los que se quejan de mantener vagos y quieren un país en serio aunque desconocen el significado de “cargas sociales”. A esos le sumamos las cadenas chinas que controlan el 70% de la venta minorista pero si se tomara en cuenta el personal registrado 8 de cada 10 mercados -teóricamente- no estarían atendidos por nadie.


Ahora que estamos casi todos empecemos.

Sabían que de cada 100 pesos que se ganan con su trabajo los empleados de comercio en Argentina, 7 se lo queda la familia empleadora en concepto de evasión previsional.

Y que 40 de cada 100 pesos del personal de limpieza también se lo quedan en concepto de encuadramiento en un convenio con salarios inferiores.

Y dentro de los que dan recibo de sueldo, hablemos del Seguro La Estrella. 7 pesos de cada hora trabajada deberían ir al fondo de retiro que el empleado de comercio puede cobrar cuando renuncia, lo despiden o se jubila.  ¿Cómo no sabía compañero?. Llame a este numero 011 4320-7000 y pregunte si le están depositando para que vea que le decimos la verdad.

Si quieren seguimos. Sobre el personal eventual que reemplazan por otro eventual y cuando lo efectivizan le comen ese año y medio de antigüedad entonces cuando tiene 5 años trabajando en lugar de 21 días de vacaciones le corresponderán 14 y ahí de nuevo ya se quedaron con 20 mil pesos del compañero.

Ahh, y a los que tienen contratados por 4 horas y trabajan más de 33 horas a la semana y otra vez al bolsillo de sus empresas entre 10 a 15 mil pesos por cada trabajador estafado.

Y eso que no hablamos de otros ‘héroes’ como dicen de los choferes de colectivos que tienen comprometido el 25% del sueldo en el presentismo y no les reconocen un certificado médico. O de los trabajadores de la sanidad que trabajan al 60% de lo que vale su salario. Y los vigiladores, mejor ni entremos en ese tema porque más de un empresario termina preso por enriquecimiento ilícito.

Ahora que está quedando claro quién es el que invierte más en esta sociedad para afrontar contingencias como una pandemia, pueden seguir, lamentándose porque un ínfimo números de su personal no podrá retribuir 80 horas laborales en lo que va de la cuarentena para quedarse al cuidado de sus hijos, o para resguardar su salud, amenazando con despedir, cerrar, suspender, porque no les dan los números, aunque a la luz del balance, lo que no les da es la cara.



viernes, 27 de marzo de 2020

ASAMBLEA EN CALL CENTER ATENTO. RESISTENCIA - CHACO.

SAN LUIS: AMPLIAN DENUNCIA CONTRA CARREFOUR POR OBLIGAR A UNA TRABAJADORA A ROMPER LA CUARENTENA.-


CIS COMUNICA.- 27/03/2020.- La Fiscalía Nº 3 de San Luis, denunció penalmente y detuvo a la jefa de piso del la sucursal del supermercado Carrefour ubicada en el centro de la capital puntana por no haber respetado el Protocolo de Aislamiento al haber regresado al país desde el extranjero el día 12 de marzo. De todas formas fue a trabajar este lunes desobedeciendo las medidas sanitarias.

Este jueves el fiscal de turno amplió la acusación contra quien da las instrucciones en Carrefour, a la persona que habría obligado a la trabajadora a concurrir a su puesto”, que por el deber de seguridad, las consecuencias también la tendrá que asumir la multinacional francesa.
En su declaración, la trabajadora Zulma del Valle Valdez, habría manifestado que las autoridades del negocio estaban “en conocimiento” de su viaje y de todas formas la instaron a concurrir a trabajar.



>>>IMPORTANTE PARA EL PERSONAL JERÁRQUICO<<<
Si el supervisor o gerente por orden de la empresa obliga a un trabajador a romper la cuarentena, ya sea al inducir con mensajes, comentarios, intimidaciones, al dar la orden de ir a trabajar (y si por el estado de necesidad el trabajador o por propia voluntad o se viera obligado a acatarlas), ambos están rompiendo la cuarentena, y las penas por romper la cuarentena son estas:

ARTICULO 202 DEL CODIGO PENAL. – “Será reprimido con reclusión o prisión de tres a quince años, el que propagare una enfermedad peligrosa y contagiosa para las personas”.

ARTICULO 203 DEL CODIGO PENAL: “Cuando alguno de los hechos previstos en los artículos anteriores fuere cometido por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los deberes a su cargo, se impondrá multa de PESOS CINCO MIL ($ 5.000) a PESOS CIEN MIL ($ 100.000); si tuviere como resultado enfermedad o muerte se aplicará prisión de SEIS (6) meses a CINCO (5) años”.

jueves, 26 de marzo de 2020


EL TRABAJO DECENTE EN TIEMPOS DE PANDEMIA.-

CIS COMUNICA.- 27/03/2020.- ¿Cuál es la diferencia entre el riesgo que enfrenta cajero de un supermercado y un enfermero de una guardia de hospital sin los elementos de protección frente al Covid-19?. ¿Cuántos test de detección del Covid-19 han pagado las empresas privadas, las ART, las obras sociales?. ¿Han ido a medirles la fiebre por lo menos o dejan que se arregle el estado?.

En ese contexto ¿Tiene alguna responsabilidad civil la ART si me contagio de Coronavirus?. SI.

Las aseguradoras han sido creadas, para prevenir los riesgos del trabajo y, como último fin, reparar al damnificado frente al daño consumado por el acaecimiento de un siniestro.

Si contraer Coronavirus, es un accidente laboral o enfermedad, la calificación del infortunio será discusión de otro ámbito, lo que no puede dejar de remarcarse es la responsabilidad de las ART, o las obras sociales frente al problema concreto que enfrente un sector de la clase trabajadora mundial, en Argentina casi en completa soledad. Acompañadas en pocas ocasiones de aguerridos cuerpos de delegados abandonados a su suerte por sus conducciones, asunto que también serán discutidos en urnas futuras.

Porque todas estas instituciones simplemente están borradas, delegando la responsabilidad al estado que su vez delega la suya en un número telefónico donde no te atienden y si lo hacen te dejan esperando una ambulancia que tampoco llega, quizá producto de la saturación misma del sistema que aquí se plantea.

Con el mismo tenor que asume su  responsabilidad frente a sus asegurados en los centros de trabajo, Swiss Medical por ejemplo -que también está en el negocio de las ART- mandó a su personal a casa sin garantizarle el salario, porque no es culpa de ellos la pandemia, buscando eludir la responsabilidad, como siempre.

Este deber de prevención -que no se está practicando- es el principio rector del sistema, y es por ello que una vez acreditado el incumplimiento del primer deber, es decir, la ausencia de prevención, nace la obligación de reparar. Esa es la razón de ser de la responsabilidad, y por tal motivo la relación de causalidad entre el hecho y el daño viene dada precisamente por el incumplimiento de las normas de prevención y previsión.

La ley de riesgos del trabajo caracteriza a la prevención como eficaz , lo que significa que no se trata simplemente de tener por cumplida la manda legal con una mera recomendación, -que ni eso están haciendo las ART- sino que no han realizado ni siquiera una sola visita a los establecimiento de alto riesgo de contagio, tampoco están brindando capacitación a los trabajadores, mínimamente a los sectores más expuestos como los de atención al público y pacientes con síntomas, ni están brindando adecuada instrucción ni tampoco se controla la provisión de elementos de protección ni la instrumentación de procedimientos acordes a la emergencia. 

Que se arregle el estado parecen decir.  
El espacio físico donde el trabajador desempeña la tarea, implican para el empleador la responsabilidad como guardián de la cosa, en tanto es quien se aprovecha, usa y obtiene un beneficio económico o personal de ella. En razón de la falta de resguardo, el trabajador está expuesto al riesgo de contagio, que el posible daño responde al riesgo propio de la tarea que se le impone a la persona trabajadora en provecho del empleador, encuadrando la conducta de este último en las previsiones del artículo 1113  del Código Civil. Las tareas de atención al público y de contacto con otros trabajadores expuestos al mismo riesgo en un ámbito sin la protección debida, hacen del mismo una cosa aún más riesgosa, de la que se sirve el empleador para realizar su actividad, y es lo que conducirá inexorablemente al deber de reparar el daño ocasionado por el incumplimiento patronal en materia de higiene y seguridad, que presumen una conducta culposa del empleador según artículos 1109  y 512  del Código Civil.
Y, si  bien es cierto; que existe un contrato de afiliación en los términos de la ley 24.557 en virtud del cual la ART debe responder por las prestaciones dinerarias y en especie allí previstas, también le asiste responsabilidad como aseguradora del deber de contralor, que al suscribir el contrato de afiliación con la empleadora se somete a la ley de riesgos y a toda la normativa que integra el Sistema de Riesgos del Trabajo, que establece obligaciones tanto para los empleadores como para las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y entre esos deberes se encuentran las de implementar medidas necesarias para prevenir eficazmente los accidentes de trabajo, contemplando los requerimientos y exigencias de cada actividad.
La responsabilidad de las aseguradoras de riesgos de trabajo por la totalidad de la reparación, inclusive cuando ella exceda los límites del contrato, con sustento en el incumplimiento probado de los deberes de prevención de los accidentes laborales. El factor de atribución es, entonces, la omisión de deberes a su cargo (artículo 1074 del Código Civil).


Para concluir, la OIT y la Organización Mundial de la Salud (OMS) cuentan con una definición común de la salud del trabajo, que fue adoptada por el Comité Mixto OIT/OMS de Salud en el Trabajo en su primera reunión (1950) y revisada en su 12° reunión (1995): "La salud en el trabajo tiene como finalidad promover y mantener el más alto nivel de bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las profesiones; prevenir todo daño causado a la salud de éstos por las condiciones de su trabajo; protegerlos en su empleo contra los riesgos resultantes de la existencia de agentes nocivos a su salud; colocar y mantener al trabajador en un empleo acorde con sus aptitudes fisiológicas y psicológicas”.

La labor insuficiente para prevenir los riesgos propios de la actividad que desarrollan las aseguradas en un contexto de pandemia es evidente. No son ellas las que exigen a sus clientes la provisión de elementos tan elementales como barbijos, guantes, la distancia entre los visitantes y sus asegurados en los establecimientos donde desarrollan labores.
El incumplimiento del deber legal de prevención y de contralor, establece una responsabilidad por omisión culposa conforme el artículo 1074, en concordancia con el artículo 902  del Código Civil, destacando que el Estado ha delegado en las Aseguradoras lo relativo al control y supervisión a los empleadores, en el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad.

ADEA ROMPE LA CUARENTENA PARA ATENDER A LOS BANCOS QUE ESTAN CERRADOS.-


CIS COMUNICA.- 26/03/2020.- La empresa ADEA rompe la cuarentena para procesar información de los bancos y extiende la cuarentena hasta el 12 de abril sin salario al personal eventual. Remedó el encabezado de un decreto nacional destinado a habilitar la circulación “de las personas afectadas a las actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior, transporte de mercaderías, petroleo, combustibles y GLP y producción y distribución de biocombustibles” LEASE CAMIONEROS.




ADEA cuenta con una importante dotación encuadrada en camioneros  para quienes está destinada la resolución, aunque no deja de ser motivo de discusión si la tarea que realiza el personal encuadrado en el convenio de camioneros realiza una tarea “impostergable” como la de trasladar cajas con documentación desde las entidades financieras a los depósitos de ADEA en Florencio Varela, en el mismo sentido el personal encuadrado en comercio que digitaliza esos papeles no sin antes retirarle los ganchitos.


“Poniendo en riesgo a gran parte de sus trabajadores, la empresa ADEA administradora de archivos ubicada en Florencio Varela, insta a sus empleados con un permiso “trucho” distribuido a través de WhatsApp por medio de sus supervisores, a concurrir a la planta ubicada en el km 31,5 de ruta 36 para cumplir tareas NO ESENCIALES”. Sostiene el cuerpo de delegados de la planta. “El comunicado emitido por la firma, cita dos Decretos de Necesidad y Urgencia que nada tienen que ver con las actividades que se realizan allí dentro. No es esencial para la comunidad continuar con la clasificación de documentos de automotrices o la digitalización de préstamos de bancas privadas para almacenamiento”.
Y agrega “A su vez violan las Normas ISO 27001 de seguridad informática, asignando tareas bajo la modalidad “home office” sin proporcionar los elementos de trabajo necesarios ni velar para que se cumplan dichas normas, dejando de lado los estrictos controles con los que argumentan el constante abuso a sus trabajadores durante el resto del año”.

Por otro lado, la Empresa de Servicios Eventuales “FACTOR CLAVE” contratada por ADEA para cubrir puestos permanentes, informó de manera personal a cada uno de los trabajadores que administra, a través de UN MENSAJE DE WHATSAPP, que quedan suspendidos desde el 27/03 hasta el 12/04 sin GOCE DE HABERES argumentando “fuerza mayor”. De esta forma, se adelantan a cualquier comunicación oficial del gobierno sobre la extensión de la cuarentena obligatoria, además de intentar hacer pagar los costos de la pandemia a los trabajadores.

Sin una notificación fehaciente por las vías correspondientes, solo mensajes en cadena por redes sociales, ADEA y sus SUPERVISORES generan paranoia y desinformación entre los trabajadores, en este momento en el que debemos permanecer tranquilos EN CASA, siguen jugando con nuestra salud mental.

“¿Quién se va a hacer cargo de las consecuencias legales y/o en la salud de los que se ven presionados a violar la cuarentena OBLIGATORIA?”.

>>>IMPORTANTE PARA EL PERSONAL JERÁRQUICO<<<
Si el supervisor por orden de la empresa hace eso, al dar la orden de ir a trabajar (y si por el estado de necesidad el trabajador o por propia voluntad o se viera obligado a acatarlas), ambos están rompiendo la cuarentena, y las penas por romper la cuarentena son estas:

ARTICULO 202 DEL CODIGO PENAL. – “Será reprimido con reclusión o prisión de tres a quince años, el que propagare una enfermedad peligrosa y contagiosa para las personas”.


ARTICULO 203 DEL CODIGO PENAL: “Cuando alguno de los hechos previstos en los artículos anteriores fuere cometido por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los deberes a su cargo, se impondrá multa de PESOS CINCO MIL ($ 5.000) a PESOS CIEN MIL ($ 100.000); si tuviere como resultado enfermedad o muerte se aplicará prisión de SEIS (6) meses a CINCO (5) años”.

martes, 24 de marzo de 2020

¿QUÉ HACER CUANDO NO SIENDO TAREA ESENCIAL, TU EMPRESA TE OBLIGA A IR A TRABAJAR?.


CIS COMUNICA.- 24/03/2020.- ¿Cómo logran las empresas que los trabajadores corran tales riesgos?.  Con violencia laboral. Amenazas de descuentos salariales que no quedan en amenazas. Las marcas no son tan buena onda a la hora de respetar a sus trabajadores.




Pero yendo a lo concreto, sobre qué puede hacer una persona trabajadora que está sola, que no tiene formas de hacer valer su derecho a resguardar y está obligado a concurrir al trabajo. Una de ellas y la que recomendamos para esas personas o grupo de ellas, que están siendo presionados a romper la cuarentena y exponer su salud, es la presentación “EN RESERVA” ante la Oficina de Asesoramiento sobre Violencia Laboral (OAVL) del Ministerio de Trabajo de la Nación. Es confidencial y se hace al solo efecto de hacer saber a la OAVL la situación.

¿Qué debe decir la presentación?. En la presentación se describe el relato detallado de los hechos en primera persona, datos del empleador, nombre del maltratador-acosador, las consecuencias en la salud presentes o futuras, requerimiento específico, es decir, qué quiere conseguir la persona trabajadora con esa presentación, que admite ampliaciones posteriores. A partir de la presentación la OAVL le pone fecha, se deja constancia y se genera el antecedente.

¿Para qué sirve esto?. Ante la posibilidad que la persona trabajadora contraiga el virus Covid-19 trabajando, como hacen siempre, las ART se desentenderán y las empresas atribuirán el hecho a una casualidad y no como consecuencia de su uso abusivo de la facultad de dirección que puso en riesgo la integridad del empleado. Será una prueba para que la persona trabajadora reciba las prestaciones de salud correspondientes, la rehabilitación y la reparación del daño.

La presentación ante la OAVL genera un número de expediente donde confluye toda la información disponible, como ser la descripción de los hechos, certificados médicos, comunicaciones con el empleador, otra documentación, esas circulares de whatsapp intimidantes, audios, videos de las condiciones de trabajo sin los medios de protección que exige el Art. 75 LCT. 

¿Todo queda ahí?. No. Porque si llegara a ser necesario y la persona trabajadora autoriza, la OAVL puede citar al empleador y ponerle los puntos y realizar un dictamen con el que el trabajador podrá recurrir a la justicia y probar que por el uso de la fuerza del maltrato y las amenazas laborales se vio obligado a exponerse en ambientes donde las condiciones de seguridad, salubridad e higiene no eran las óptimas, con el agravantes que no se le proveyó los elementos de protección ni se activaron los protocolos de profilaxis. Si es una presentación grupal deben autorizar todos.

Si el trabajador decide que se cite a su empleador, este tomará vista de la denuncia con toda la documental aportada y la OAVL cita previa entrevista con los trabajadores donde la representación gremial (delegada/o, sindicato) puede estar presente apoyando.

El sindicato joven continuamente utiliza esta herramienta de protección y contención para sus afiliados y la recomienda.            

OAVL – Oficina de Asesoramiento contra la Violencia Laboral.
Av. Leandro Alem 650 4° piso
(011) 4310-5525



domingo, 22 de marzo de 2020

¿QUE DEBO HACER SI ALGÚN COMPAÑERO DE TRABAJO HA SIDO DIAGNOSTICADO DE COVID-19?.


PROTOCOLO PARA EMPRESAS EN CASO DE TRABAJADORES CONTAGIADOS DE Covid-19.

En este caso, una vez el diagnóstico sea confirmado por los médicos y las autoridades de salud pública, la empresa deberá:
  • Tramitar la baja laboral de ese empleado a través de la ART, como cualquier baja por un accidente laboral o enfermedad profesional.
  • Asegurarse que el trabajador informe a las autoridades sanitarias  de su enfermedad (en el caso que se hubiera diagnosticado de modo privado, fuera del servicio público de salud).
  • A partir de ese momento ese trabajador no podrá acceder a la empresa hasta que se lo autoricen los médicos dándole el alta.
  • Reforzar inmediatamente las medidas de prevención generales de LA EMPRESAEspecialmente importante será la limpieza de todas las superficies metálicas y plásticas que hubiera en la empresa, y sobretodo aquellas con las que el empleado infectado hubiera estado en proximidad.
  • Reforzar inmediatamente las medidas de prevención del propio EMPLEADO en la empresa.
  • Determinar entre el conjunto de empleados (incluyendo tercerizados y visitas) de la empresa cuales se pueden considerar:

    • CONTACTOS ESTRECHOS (definición):
      • Si trabajás en un lugar donde se ha detectado un caso de Covid-19 positivo es importante tomar en cuenta que no es el empleador el que debe autorizar el aislamiento, es la persona trabajadora la que debe hacerlo, notificando por telegrama. Se adjunta texto modelo al final del escrito para todos los caso.
      • Persona asintomática que haya proporcionado cuidados a un infectado o probable contagiado mientras ese caso presentaba síntomas.
      • Quien haya estado en el mismo lugar que un caso probable o confirmado mientras el caso presentaba síntomas, a una distancia menor de 2 metros (compañeros de trabajo, visitas, etc..)
      • Personas que hayan compartido el mismo espacio cerrado (despacho, sala, recinto deportivo, espectáculo, colectivo, auto, ascensor, etc..) con una persona contagiada o probable durante más de 15 minutos seguidos mientras el caso presentara síntomas. En el caso de colectivos también el chofer y los pasajeros.
    • CONTACTOS CASUALES (definición):
      • Cualquier otra persona que haya estado compartiendo espacio cerrado con un caso mientras era sintomático, pero que no cumplan con los criterios de ser “CONTACTO ESTRECHO”.
    • OTROS CASOS:
      • Aquellos casos especiales, asintomáticos, cuya casuistica no pueda considerarse ni “contacto estrecho” ni “contacto casual”.

Protocolo de actuación ante “CONTACTOS ESTRECHOS”.


1.    La empresa debe comunicar formalmente al empleado que está en esa categoría de “CONTACTO ESTRECHO”
2.    Informarle acerca de las medidas preventivas como empleado que debe tomar (o reforzar) a partir de ese momento.
3.    Iniciar una vigilancia (activa o pasiva) de esos empelados. Estar muy atentos a cualquier síntoma que se pueda manifestar en esa persona.
4.    Como norma preventiva se recomienda que haga TELE TRABAJO si fuera posible, aislado en su domicilio. Al menos durante 14 días como mínimo. Valore situaciones individuales que requieran otro tipo de recomendación. Si durante los 14 días posteriores a la exposición el contacto desarrollara síntomas y la situación clínica lo permite, deberá hacer auto aislamiento inmediato domiciliario y contactar con los servicios de atención primaria según se haya establecido en los protocolos de cada ciudad.
5.    Seguir las indicaciones generales y específicas del Servicio de Prevención y de las autoridades sanitarias. Teniendo en cuenta que dado el dinamismo de la situación estas recomendaciones pueden variar de un día para otro. Estar atento a las indicaciones publicadas y de las consignas que le transmita su Servicio de Prevención.



Protocolo de actuación ante “CONTACTOS CASUALES” y “OTROS CASOS”.


1.    Para estos casos asintomáticos, se recomienda una “vigilancia pasiva”. No es necesario tomar medidas específicas, pero si estar alerta.
2.    Se puede mantener la actividad laboral con normalidad, eso sí, siguiendo las indicaciones y limitaciones generales de las autoridades sanitarias, por supuesto.
3.    Reforzar la información acerca de medidas preventivas
4.    Limitar al mínimo imprescindible la vida social (tanto en el ámbito laboral como en el personal)
5.    Valoración individualizada de cada caso en función de su entorno personal concreto.
6.    Seguir las indicaciones generales y específicas del Servicio de Prevención y de las autoridades sanitarias. Teniendo en cuenta que dado el dinamismo de la situación estas recomendaciones pueden variar de un día para otro. Estar atento a las indicaciones publicadas y de las consignas que le transmita su Servicio de Prevención.

En general se debe tener en cuenta que nos encontramos en una situación de gran excepcionalidad sanitaria, incluso con la declaración del estado de alarma, por lo cual algunos criterios de actuación jurídico laborales que son de aplicación normal, pueden ser interpretados de modo diferente, tanto por parte de los empleados como de la propia empresa.
Nuestra recomendación es que impere siempre el diálogo transparente y se aplique el “sentido común” para resolver situaciones particulares concretas que se presenten.
Mucha precaución, pero sin miedo.  Si se aplican las medidas de prevención recomendadas por las autoridades sanitarias nos aseguramos estar protegidos frente al contagio de Coronavirus.

TAL VEZ TE INTERESE: