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jueves, 30 de abril de 2020

CIENTOS DE SINDICATOS DE COMERCIO, NI SE VAN A ENTERAR SI LES DESCUENTAN A SUS AFILIADOS.



DECRETO PARA REDUCIR SALARIOS.


CIS COMUNICA.- 30/04/2020.- Así lo establece el decreto presidencial a la medida de las empresas que quieran descontar el 25% de los salarios de sus empleados. 
Solo tienen que alegar una crisis que no están obligados a acreditar, una vez notificado de la decisión empresaria, el ministerio de trabajo se obliga a informar al sindicato de los trabajadores afectados, siempre y cuando cumpla el requisito de la ‘personería gremial’. A partir de allí les dan un plazo de 3 a 5 días para que se opongan, caso contrario, ante el silencio gremial se tendrá por consentido el embargo y procederá la incautación salarial.



La Resolución en cuestión es la 397/2020 del MTEySS, como si estuviera pensada para que los empleados de comercio no puedan defenderse colectivamente, afectará a otros gremios, pero en comercio es diferente, porque cada sindicato de base puede ejercer cierta autonomía si quisiera, ya sea para negociar paritarias, incluso tener un mejor y actualizado convenio colectivo. O rechazar estos descuentos que pretenden imponer por decreto a los trabajadores.

En el caso de caló en la UOM. Fernández en UTA, Martínez en UOCRA, Barrionuevo en UTGHRA, son organizaciones con personería única, por lo que pueden decidir de manera autócrata sin necesidad de violentar su estatuto.

Hecho el decreto, hecha la trampa.

En comercio hay 296 sindicatos. Más de la mitad no tiene personería gremial.

Esto es así desde los últimos 30 años que Armando Cavalieri lleva al frente de la Federación de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS), ese número se mantuvo inalterable y no es un hecho fortuito.
Es política de esa federación freezar la obtención personerías gremiales. 

De esa manera se ejerce control total y se sofoca cualquier intento de emancipación de los gremios del interior a través de la asfixia económica, por lo que la única manera de financiarse que les queda, es constituirse en filial de la federación, resuelven el problema de la recaudación pero resignan toda la libertad y autonomía política, si quisieran impulsar alguna política gremial que vaya en el mismo sentido de los intereses de los trabajadores que intentan representar.

Por citar un caso de una ciudad importante donde están radicadas todas las multinacionales supermercadistas –además de una clínica fantasma de OSECAC- como es Villa Mercedes en San Luis, el sindicato de comercio que existe allí hace más de 100 años, no tiene personería gremial.

En Santa Fe los sindicatos de comercio simplemente inscriptos son el doble de los que tienen personería gremial. En Córdoba, en Entre Ríos, el 70% de los sindicatos de comercio son simplemente inscriptos. Buenos Aires, Córdoba y Santa Fe, donde se registra la mayor cantidad de empleados de comercio del país, existen 184 sindicatos del sector, 100 no tienen personería gremial. 

Ni se van a enterar lo que les pase a su gente. Serán marginados junto a las CTA’s.

No es la primera discriminación que les aplican lo que ellos denominan ‘los porteños’.

Los sindicatos simplemente inscriptos en FAECyS representan el 50% de los ingresos y la representatividad, pero ninguno de ellos ocupa cargos de relevancia, muchos menos en los lugares de decisión, que son acaparados por los funcionarios de OSECAC del conurbano y por bloques unipersonales propuestos por el SEC de Capital Federal.

Casi todas las personerías existentes en comercio se otorgaron por gestión y a instancias de Angel Borlenghi. Por citar otros casos inexplicables, el gremio mercantil de Reconquista en Santa Fe, fundado en 1938 en tiempos de Angel Borlenghi, espera desde 1988 por su personería gremial. Lo mismo al de Arequito. En Catamarca desde 1937. Galvez, Santa Fe desde 1901. Venado Tuerto desde 1919. Carhue 1924. Pigüe 1937.

El Centro Empleados De Comercio De Chacabuco fundado en 1943, obtuvo su inscripción en 1991. El estancamiento en la obtención de la representación colectiva que quedó en el olvido, coincide con la llegada de Cavalieri.

QUIÉN FUE ANGEL BORLENGHI.

Borlenghi fue elegido secretario general de la FAECyS cuando tenía 20 años en 1926. En su gestión se crearon la mayoría de los sindicatos de comercio de Argentina. Impulsor de la primera Ley de Contrato de Trabajo en Argentina, de varios convenios colectivos, el Estatuto del peón de campo, las jubilaciones promulgadas por el presidente Juan D. Perón. Su lealtad a Perón le valió la persecución de la 'Revolución Fusiladora' de 1.955, que le expropió su casa familiar en La Matanza. Murió en el exilio en 1962 pero su aporte a la causa de los trabajadores perdura.

QUIEN ES CAVALIERI.

Atravesada la dictadura y con Cavalieri en el poder, no solo frenó las políticas de su antecesor sino que puso la federación al servicio de los gobiernos de turnos, intercambiando beneficios personales a cambio de derechos de los empleados de comercio. Resignó el pago del trabajo dominical. Apoyó todas las reformas anti-obreras del neoliberalismo en los 90'. 

No es un dato menor, que su abogado Alberto Tomassone, que actualmente opera como asesor del ministro de trabajo Claudio Moroni, forme parte de la usina anti-derechos de donde provienen estas genialidades que el ministerio termina avalando en los boletines oficiales.

Este último decreto no solo pone al estado en la posición del proxeneta laboral, sino que también refleja la mirada arcaica, retrograda, fuera de época en materia sindical del gobierno nacional, criterios que perdieron sentido hace más de una década con los fallos ATE, se reproducen en estos decretos con la idea de perpetuarlos. 

Ojalá que cambien, tienen que hacerlo, se supone que volvieron mejores.

Respecto al acuerdo UIA-CGT, sin dudas es tan bueno para los empresarios que hasta el mismo sindicato de comercio de Capital Federal que encabeza Cavalieri, se adhirió al programa.


ALGUNOS SINDICATOS PROSCRIPTOS:





miércoles, 29 de abril de 2020

¿LAS REBAJAS SALARIALES DE CGT CON UIA, SON ILEGALES?. SI. Y NO TIENEN NINGUNA VALIDEZ.



CIS COMUNICA.- 29/04/2020.- El acuerdo marco suscripto entre la CGT y la UIA que el ministerio de trabajo acaba de promulgarlo por decreto, tiene mayor efecto político y comunicacional que jurídico. Las empresas deben avisar a los sindicatos con personería gremial y si estos callan 5 días, otorgan conformidad. Un acuerdo que con la sola oposición del trabajador queda sin efecto por las razones que explican al final de este artículo.


Lo mismo pasa con el acuerdo que se pretende imponer en el sector del comercio. 

El texto que fue elaborado por el estudio de abogados de empresas Funes de Rioja & Asoc. en colaboración del funcionario del ministerio de trabajo Alberto Tomassone, histórico abogado de FAECyS al servicio de las cámaras empresarias del comercio, no formula una razón clara y ajustada a derecho en sus fundamentos, que le permita a un trabajador decidir si debe o no estar de acuerdo con la rebaja salarial que pretenden aplicarle.

Por el contrario, al invocar el Art. 223 Bis de la Ley de Contrato de Trabajo que habilita la suspensiones con rebajas salariales, en el mismo documento reconocen que no aplica a la situación en concreto y hasta enumeran todos los límites que les impone los acuerdos internacionales de la Organización Internacional del Trabajo con rango constitucional en Argentina, de todas formas los transgreden.

En realidad, lo que la UIA ve insuficiente en el Art.223 Bis es que les exige a las empresas justificar la crisis que aducen, algo que muy pocos empresarios pueden alegar en los años de remarcaciones de precios en ascensor y los salarios por la escalera.
La redacción del acuerdo es de la pluma fina e inconfundible del coquetísimo Dr. Daniel Funes de Rioja de UIA –que no deja de ser un robo a la francesa- y al que 'se obliga' a firmar tanto la CGT, la FAECyS y cuanta conducción traidora de los intereses obreros que anda por ahí usurpando los sindicatos, aunque no tengan mandato para hacerlo.

En comercio son los mismos de siempre: Armando Cavalieri (SEC Capital Federal –De Facto-), José González (SEC Comodoro Rivadavia), Jorge Bence (SEC Lomas de Zamora), Guillermo Pereyra (SEC Mendoza), Ricardo Raimondo (SEC Zona Norte GBA) y Daniel Lovera (SEC Gral Pico, La Pampa).
El colaboracionismo de Cavalieri tampoco es nuevo, pero esta vez no tiene opción frente al gobierno. No fueron los votos  lo que lo pusieron en ese cargo. A fines de 2018, una resolución irregular del ministerio de trabajo y un operativo de seguridad inédito entre fuerzas federales y las de la ciudad, lo reinjertaron en el gremio nuevamente como hace 44 años. Desde entonces, su mandato al frente de los empleados de comercio quedó a una resolución ministerial de ser revocado.
Pero yendo a lo que hoy le importa al trabajador les compartimos una síntesis -destinado principalmente a los trabajadores y dirigentes gremiales – que persigue aclarar algunas de las cuestiones que han surgido en el marco de la actual situación de emergencia, la nueva y cambiante normativa que regula los derechos que tienen los trabajadores frente a estos acuerdos de la burocracia sindical con las patronales a las que sirven hoy, mañana y desde siempre:

SÍNTESIS DE DERECHOS QUE TIENEN LOS TRABAJADORES FRENTE A LAS REBAJAS SALARIALES.

a.- Todo trabajador debe percibir el salario integro, se encuentre prestando tareas o dispensado de hacerlo.

b.- El empleador no puede unilateralmente suspender, reducir o no pagar el salario, siendo que las suspensiones unilaterales están prohibidas.

c.-El trabajador no tiene obligación de firmar ninguna conformidad de suspensión, por el contrario, no debe hacerlo.

d.- La única suspensión valida es la prevista en el Art 223 bis, que contempla un acuerdo de partes, con homologación del Ministerio de Trabajo y que no implique renuncia de derechos. Por lo cual no puede consistir en un acuerdo a la baja, y debe garantizar el pago integro de las sumas equivalentes al salario habitual. De lo contrario es nulo, y sin efecto.

e.- Cualquier acuerdo firmado por el sindicato, sin conformidad personal del trabajador, que contemple suspensiones y reducciones salariales, es nulo.

 f.- El acuerdo marco firmado entre la CGT y la UIA, contiene defectos de forma, defectos legales, y lo allí contemplado es contrario al orden público y derechos adquiridos. Por lo cual, todo acuerdo derivado del mismo es contrario al principio de irrenunciabilidad, y por ende, es nulo y sin efecto.

g.- En el caso de que el acuerdo de reducción salarial haya sido homologado por el Ministerio de Trabajo, no cambia la nulidad del mismo por afectar derechos de orden público.

h.- En cualquier caso que se haya reducido el sueldo por decisión del empleador o de un acuerdo con el sindicato, es contrario al orden público, se debe impugnar y reclamar el pago integro del salarios que hoy se encuentran garantizados por la normativa laboral para la emergencia dictada por el Gobierno Nacional.

En el corto plazo conlleva el efecto de intentar legitimar, comunicar y estimular estos acuerdos hacia el resto de las empresas y trabajadores.

Por ello es imprescindible que la clase trabajadora conozca los argumentos legales más abajo resumidos, como una herramienta más para poder asesorar, informar y reclamar contra estas prácticas ilícitas. Si te interesa tener el documento de 8 páginas elaborado por el equipo jurídico del Sindicato Joven, escribinos solicitándolo y te lo hacemos llegar. Línea CIS +1122901256



lunes, 27 de abril de 2020

ORDENAN UNA REINCORPORACIÓN EN EL TEATRO COLON PORQUE EL TELEGRAMA LLEGÓ CUANDO YA REGÍA LA PROHIBICIÓN DE DESPEDIR.



CIS COMUNICA.- 28/04/2020.- La justicia ordenó la reincorporación de un trabajador del teatro Colón, que recibió la notificación del despido cuando ya regía el decreto que los prohíbe y se encuentra expresamente vedado en el art. 2° del D.N.U. 329/20 (B.O. 31/03/20).


La jueza –de feria- María Elena López hizo lugar a la medida cautelar solicitada por Matías Pragana y ordenó a Goliardos S.R.L. a reinstalar al trabajador en su puesto de trabajo, bajo apercibimiento de ordenar la aplicación de multas y, sin perjuicio, de ordenar la remisión a la Justicia de Instrucción por la posible comisión de un delito tipificado por el Código Penal y que el trabajador notifique por telegrama laboral gratuito a su empleador el contenido de la sentencia para su inmediato cumplimiento.

Goliardos despachó el telegrama de despido con fecha 30 de marzo de 2020, que fuera recibido por el trabajador el 06 de abril, por lo que la jueza encontró acreditados los elementos necesarios para la otorgar la reincorporación solicitada y sostuvo que nuestro máximo Tribunal ha dicho: “Por el carácter recepticio que posee la notificación del despido, éste debe considerarse producido en la fecha en que el dependiente toma conocimiento de lo decidido por el principal, siendo indiferente la fecha del despacho telegráfico, atento a que lo que interesa es la de recepción de la pieza”.

Junto a Pragana fueron despedidas otras 25 personas, pertenecientes todos al equipo de guías, contratados por una empresa tercerizada que acompañaba las visitas del Teatro Colón.

La empresa adujo que el Gobierno Porteño, que encabeza Horacio Rodríguez Larreta le debía seis meses de canon, razón por la cual tomó la decisión de despedir.

FALLO COMPLETO:  

JUZGADO NACIONAL DE 1RA INSTANCIA DEL TRABAJO - FERIA

PRAGANA, MATIAS c/ GOLIARDOS S.R.L. s/MEDIDA CAUTELAR en trámite ante este Tribunal, se ha dictado la siguiente resolución: 9775/2020 - PRAGANA, MATIAS c/ GOLIARDOS S.R.L. s/MEDIDA CAUTELAR.

Buenos Aires, 24 de abril de 2020.

De conformidad con la situación generada a partir del aislamiento preventivo y obligatorio en los términos indicados en  el Decreto de Necesidad y Urgencia 297/2020 que tiene en miras la protección de la salud pública (art. 1º), que sólo exceptúa del aislamiento “al personal de los servicios de justicia de turno, conforme lo establezcan las autoridades competentes” y lo resuelto por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en las Resoluciones 6/2020, 9/2020, 15/20, 16/20 y ccs., en consonancia con la Corte Suprema de Justicia de la Nación en sus Acordadas Nro. 6/2020, 09/2020, 10/2020, 12/2020 y ccs. que establecen la habilitación de la feria extraordinaria al solo efecto de situaciones que no admitan demora en atención al carácter alimentario de todos los créditos en cuestión, considero la cuestión enmarcada en las previsiones del art. 153 y concs. del CPCCN, por lo que dispongo habilitar la feria tal como se solicita.

Sentado ello, corresponde resolver la procedencia de la medida cautelar solicitada por la parte actora.

En este sentido, destaco que abundante doctrina procesal en concordancia con jurisprudencia emergente de diversos órganos jurisdiccionales, entienden que los presupuestos para la procedencia de una medida cautelar son, básicamente, la verosimilitud del derecho que se pretende asegurar y el peligro en la demora.
El primero de ellos, conlleva a analizar, provisoriamente y, dentro de un marco de evidente incertidumbre, la probabilidad de que el derecho invocada exista. Este es el concepto de “verosimilitud del derecho”, comúnmente identificado con la expresión latina “fumus bonis iuris” (humo del buen derecho), pues la “cognición cautelar se limita a un juicio de probabilidades”1. Es por ello, que el juicio de verosimilitud carece de repercusiones en orden a la sentencia definitiva, que será dictada una vez efectuada la indagación a fondo de los hechos y el derecho invocado.

Por otra parte, el peligro en la demora está estrechamente relacionado con la finalidad del instituto de las medidas cautelares, ya que -como se expusiera tienden a asegurar un derecho que, por circunstancias lógicas derivadas de la duración de un proceso, podría llegar a ser declarado en forma tardía.

En ese prieto marco de cognición, el actor sostiene que ingresó a prestar servicios para la demandada GOLIARDOS S.R.L. el 09/10/17.
La demandada GOLIARDOS extinguió el contrato en los términos del art. 247 LCT mediante un despacho telegráfico remitido en fecha 30 de marzo del corriente año, que fuera recibido el 06 de abril (v. documentación adjunta al libelo inicial).
La actora rechazó la misiva y, sin perjuicio de la tercerización cuestionada, solicita la nulificación de la recisión con fundamento en el art. 4° del Decreto de Necesidad y Urgencia  N° 329/20. 

Ahora bien, sin perjuicio de señalar que el objeto de la cautelar requerida coincide -soslayando su provisionalidad- con el de la cuestión de fondo planteada, implicando la resolución del primero el riesgo de -necesariamente- adelantar extemporáneamente la suerte de la segunda, lo cierto es que se encuentran acreditados los recaudos necesarios para la procedencia de la medida intentada.

El modo de extinción del contrato se encuentra expresamente vedado en el art. 2° del D.N.U. 329/20 (B.O. 31/03/20).
En efecto, el carácter recepticio de la notificación implicaría que el distracto operó en el momento en que la notificación llegó a la esfera de conocimiento del destinatario, ello es, el 06/04/20. En este sentido, nuestro máximo Tribunal ha dicho que: “Por el carácter recepticio que posee la notificación del despido, éste debe considerarse producido en la fecha en que el dependiente toma conocimiento de lo decidido por el principal, siendo indiferente la fecha del despacho telegráfico, atento a que lo que interesa es la de recepción de la pieza”.

En ese marco, la estabilidad reforzada por el D.N.U. habría sido adquirida por la accionante.

Los modos de extinción vedados en el contexto de la pandemia son aquellos que a) configuran un ilícito contractual, cuya sanción está determinada en el art. 245 LCT; y b) se sustentan en el supuesto de fuerza mayor o falta o disminución de tareas no imputables al sujeto empleador3.  

Expresamente la norma dictada por el Poder Ejecutivo ha previsto con precisión los alcances de la prohibición vedando  expresamente los despidos “sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor” (art. 2°).
En ese sentido, cabe recordar que la CSJN sostuvo que “El texto de la Constitución Nacional no habilita a elegir discrecionalmente entre la sanción de una ley o la imposición más rápida de ciertos contenidos materiales por medio de un decreto” y que “Las facultades para dictar un DNU son admitidas en condiciones de rigurosa excepcionalidad para limitar y no para ampliar el sistema presidencialista”4.

Ahora bien, a priori,  aparecen configurados los extremos de excepción que sustentan la norma de necesidad y  urgencia. Así, el Máximo Tribunal estableció que  "para que el Presidente de la Nación pueda ejercer legítimamente las excepcionales facultades legislativas que, en principio, le son ajenas, es necesaria la concurrencia de alguna de estas dos circunstancias: 1) que sea imposible dictar la ley mediante el trámite ordinario previsto por la Constitución, vale decir, que las cámaras del Congreso no puedan reunirse por circunstancias de fuerza mayor que lo impidan, como ocurriría en el caso de acciones bélicas o desastres naturales que impidiesen su reunión o el traslado de los legisladores a la Capital Federal; o 2) que la situación que requiere solución legislativa sea de una urgencia tal que deba ser solucionada inmediatamente, en un plazo incompatible con el que demanda el trámite normal de las leyes"5.

Para más abundar, debo aclarar que en el presente no se ha cuestionado ni se tacha la valía del D.N.U. en que se sustenta la acción. Se trata, simplemente, de determinar los alcances de su interpretación en el prieto margen que permite la medida cautelar.

Por todo ello, y sin que lo resuelto implique opinión sobre el fondo, RESUELVO: Hacer lugar a la medida cautelar solicitada por MATIAS PRAGANA y ordenar a GOLIARDOS S.R.L. a reinstalar al actor en su puesto de trabajo. Hágase saber la demandada que deberá dar cumplimiento al mandato emitido precedentemente, bajo apercibimiento de ordenar la aplicación de astreintes y, sin perjuicio, de ordenar la remisión a la Justicia de Instrucción por la posible comisión de un delito tipificado por el Código Penal. NOTIFÍQUESE A LA DEMANDADA, MEDIANTE DESPACO TELEGRAFICO CON TRANSCRIPCION DEL PRESENTE PRONUNCIAMIENTO, QEUDANDO A CARGO DE LA ACCIONANTE LA CONFECCION Y ACREDITAR DEL EXTREMO EN FORMA DIGITAL.

Queda Ud. legalmente notificado

Fdo.: MARIA ELENA LOPEZ, JUEZ DE FERIA


La violencia y el acoso en el mundo del trabajo. Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo 2020.-

Organización Internacional del Trabajo (OIT). Abril 2020.-
Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo. La violencia y el acoso en el mundo del trabajo.

En 2020, el Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo se centrará en el tema de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo.

La violencia y el acoso en el lugar de trabajo son una amenaza significativa y continua para la salud y seguridad de los trabajadores, así como para la productividad y reputación de las organizaciones.



En junio de 2019, en la Conferencia del Centenario de la OIT, se adoptó el Convenio sobre la violencia y el acoso (No. 190) y la Recomendación que lo acompaña (No. 206), que hace llamamiento para la prohibición y la prevención de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo.

Como parte de la campaña del Día Mundial 2020, la OIT producirá un informe global, destacando cómo un marco integral de SST a nivel nacional y en el lugar de trabajo podría abordar la violencia y el acoso en el mundo del trabajo.

Esto incluye, por ejemplo, incorporar disposiciones relacionadas con la violencia y el acoso en las leyes, reglamentos y convenios colectivos de SST y desarrollar estándares específicos, códigos de prácticas y directrices para apoyar la implementación de programas y medidas preventivas en los lugares de trabajo. A nivel del lugar de trabajo, unos sistemas integrales de gestión de la SST pueden incluir la evaluación y el control de los riesgos psicosociales, incluida la interacción con la violencia y el acoso.

28 de Abril. Día mundial de la seguridad y la salud en el trabajo.


Organización Internacional del Trabajo (OIT). Abril 2020.- Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo. COVID-19. Detener la pandemia: la seguridad y la salud en el trabajo pueden salvar vidas.


Reconociendo el gran desafío que los gobiernos, empleadores, trabajadores y sociedades enteras enfrentan en todo el mundo para combatir la pandemia de COVID-19, el Día Mundial para la Seguridad y la Salud en el Trabajo se centrará en abordar el brote de enfermedades infecciosas en el trabajo, centrándose en el COVID- 19 pandemia.



Crece la preocupación por el aumento continuo de las infecciones por COVID-19 en algunas partes del mundo y la capacidad de mantener tasas decrecientes en otras. Los gobiernos, los empleadores, los trabajadores y sus organizaciones enfrentan enormes desafíos al tratar de combatir la pandemia de COVID-19 y proteger la seguridad y la salud en el trabajo. Más allá de la crisis inmediata, también hay preocupaciones sobre la reanudación de la actividad de una manera que sostenga el progreso logrado en la supresión de la transmisión.

El Día Mundial para la Seguridad y la Salud en el Trabajo se centrará en abordar el brote de enfermedades infecciosas en el trabajo, centrándose en la pandemia de COVID-19. El objetivo es estimular el diálogo tripartito nacional sobre seguridad y salud en el trabajo. La OIT está aprovechando este día para crear conciencia sobre la adopción de prácticas seguras en los lugares de trabajo y el papel que desempeñan los servicios de seguridad y salud en el trabajo (SST). También se centrará en el mediano y largo plazo, incluida la recuperación y la preparación futura, en particular, integrando medidas en los sistemas y políticas de gestión de SST a nivel nacional y empresarial.

texto alternativoEl informe SafeDay - Ante una pandemia: garantizar la seguridad y la salud en el trabajo destaca los riesgos de seguridad y salud en el trabajo (SST) derivados de la propagación de COVID-19. También explora medidas para prevenir y controlar el riesgo de contagio, riesgos psicosociales, ergonómicos y otros riesgos de seguridad y salud relacionados con el trabajo asociados con la pandemia. La Declaración del Centenario de la OIT, adoptada en junio de 2019, declaró que "las condiciones de trabajo seguras y saludables son fundamentales para el trabajo decente". Esto es aún más significativo hoy en día, ya que garantizar la seguridad y la salud en el trabajo es indispensable en la gestión de la pandemia y la capacidad de reanudar trabajo.


Tenga en cuenta que el tema del día mundial anunciado anteriormente para 2020 sobre la violencia y el acoso en el mundo del trabajo ha sido reemplazado en vista de la actual crisis mundial. Los productos técnicos y el material promocional sobre violencia y acoso continuarán estando disponibles aquí.




sábado, 25 de abril de 2020

¿El delegado puede reclamar si el sindicato no lo acompaña?. Si.


Si puede!.
Además tiene el derecho y la obligación de hacerlo. Puede reclamar.  
Puede enviar cartas documentos exigiendo el cese de injusticias contra uno o todos los trabajadores que representa. Puede denunciar ante el ministerio u otro organismo cualquier incumplimiento de la empresa.
Puede pedir inspecciones.  
Encabezar huelgas, etc, etc.
Puede esto, puede lo otro...puede...puede...





Dicho acá en el facebook suena lindo y fácil, pero sabemos que es muy difícil para un trabajador que representa a sus compañeros tomar esta decisión, cuando el sindicato no lo acompaña.

También es cierto, que si el delegado frente a un problema no hace nada -porque no puede o no quiere- el trabajador puede hacerlo por su propia vía.

Cierto. Si reclamás te van a despedir y si hacés juicio te van poner en una lista negra y que con la edad que tenés nadie te va a dar trabajo. O porque estás tercerizado o no estás registrado. Que no podés correr riesgos y tenés muchas deudas. O porque sos madre soltera y único sostén de hogar. Que el alquiler. Los hijos. Etc.

(...) PARENTESIS: También es cierto que existen delegados con voluntad de defender a sus compañeros pero no se les dan las herramientas necesarias, la información, ni la capacitación para cumplir su función.

Confinándolos a realizar trámites de gestiones particulares de los afiliados como un servicio del sindicato, si no lo hace pasa a ser el “inorgánico” al que buscan disciplinar negándole los permisos gremiales, los viáticos, despidiéndoles compañeros, si esto no resulta le inician un proceso para destituirlo, todo irregular pero se hace sin mayores objeciones porque la comisión directiva -que nunca se sabe para que están- aparece a levantar la mano para desaforarlo y que el delegado pueda ser despedido como cualquier otro trabajador.



OBSTÁCULOS DEL BUEN #DELEGADO. (Based on a true story).

Era una buena persona. Lo sigue siendo.
Llegó a ese cargo porque sus compañeros le insistieron. Será un gran representante creían, era el que gritaba en la asamblea. Se imponía. ¡Hablaba lindo!.

En su rol de cuestionador crónico arengaba casi insultando a los otros.

Llegó el día. Arrasó en las urnas.
Asumió y fue con su extensa lista de reclamos desoídos por años.
Esperó una hora cuarenta, en el gremio estaban reunidos.

Tenía todo anotado. Fotocopias. Sanciones, despidos, maltratos y acusaciones a la desidia del delegado anterior que la comisión ‘no sabía’.

Lo recibió secretario gremial, el general siempre estaría ocupado, hojeó los asuntos que ya conocía, le advirtió sobre los riesgos de avanzar con esos reclamos, que no es el momento.

Al no sonar convincente, cambió el tono, que él sabía cómo son las cosas, que lleva 30 años ahí, que esto, que lo otro, de ir despacio, que no hay que poner en juego el trabajo porque cuatro gatos locos molestan con eso de las enfermedades, la ART, los contratos precarios, que ahora “la calle está dura”, que “por lo menos tienen trabajo”.

Que al sindicato no le vas a enseñar cómo dialogar con recursos humanos.

Sobre el caso de la compañera en periodo de lactancia con problemas de horarios no tiene con quien dejar a su hijo, bueno…que vea con quien puede dejarlo.

Que todo no se puede.

Que las empresas solo quieren ganar plata, que vea si le sirve un arreglo para irse, que en esa gestión sí pueden ayudarlo.

Que hacer juicio por eso no conviene, porque son procesos largos.

Que se tiene que ir. Tiene gente esperando.

Que deje papeles a la oficina del abogado, que la otra semana lo vea, que tiene programado salir por un tema urgente, que si tiene o le gustaría cambiar el auto.

Que vamos a ir viendo tema por tema.

Que pase por la oficina de turismo que hay un evento, necesitan una mano. Que habrá un acto político, que cuántos micros les mandamos, que el secretario general será candidato.

El delegado, se indigna para adentro, dobla sus papeles, vuelve al trabajo, da sus argumentos a sus compañeros, con el tiempo serán las mismas excusas, las que volvieron malos compañeros a los anteriores delegados...

viernes, 24 de abril de 2020

EL SINDICALISMO DE COMERCIO: PARA TRAICIONAR NO ESTÁN EN CUARENTENA.-




CIS COMUNICA.- 24/04/2020.- Los acuerdos de rebaja salarial que les están comunicando a los empleados de comercio en algunas empresas, son un panfleto de los empresarios que volantea el sindicato en la ancha venida de los traidores. Cada punto, no son un paliativo para enfrentar un mal ocasional, sino una mutación de la reforma laboral que el sector empresario viene impulsando desde tiempos del macrismo.

No solo entrega poder adquisitivo sino que prevé en medio de una suspensión la prestación de tareas –banco de horas- con reducción del sueldo presente a cambio de una ‘compromiso’ futuro de no despidos.

Un compromiso sin clausula de tutela de la estabilidad que -supuestamente- se obtiene a cambio de la concesión de la rebaja salarial, por lo tanto para el empresario el cumplimiento de su parte ‘es leonino’.

No es justo que el empleado de comercio la acepte y es anticonstitucional que lo haga,  porque ni siquiera él en su condición de trabajador, tiene derecho a renunciar a sus derechos, aunque su sindicato lo venda en nombre de la representación colectiva.


Los acuerdos de rebaja salarial que les están comunicando a los empleados de comercio en algunas empresas, son un panfleto de los empresarios que volantea el sindicato en la ancha venida de los traidores. Cada punto, no son un paliativo para enfrentar un mal ocasional, sino una mutación de la reforma laboral que el sector empresario viene impulsando desde tiempos del macrismo.

No solo entrega poder adquisitivo sino que prevé en medio de una suspensión la prestación de tareas –banco de horas- con reducción del sueldo presente a cambio de una ‘compromiso’ futuro de no despidos.

Un compromiso sin clausula de tutela de la estabilidad que -supuestamente- se obtiene a cambio de la concesión de la rebaja salarial, por lo tanto para el empresario el cumplimiento de su parte ‘es leonino’.

No es justo que el empleado de comercio la acepte y es anticonstitucional que lo haga,  porque ni siquiera él en su condición de trabajador, tiene derecho a renunciar a sus derechos, aunque su sindicato lo venda en nombre de la representación colectiva.

Es claro que los efectos que producirán estos acuerdos de reducción salarial –en un exceso de atribuciones en el ejercicio de la representación sindical-  justifican su impugnación y la posterior solicitud de nulidad por su inconstitucionalidad.

No es menos grave -por rutinario y ancestral que parezca- que el sindicato de comercio priorice en su programa de acción, la defensa del interés empresario por sobre los derechos de los trabajadores que representa, que los deje a merced de la discrecionalidad de prácticas inescrupulosas.

Les comparten las pérdidas presentes, pero no los incluyen en las ganancias futuras. 

Son como el tipo que varado con su auto en la autopista y pretende que el trabajador los indemnice por las cubiertas y el combustible que no está gastando, además se haga cargo del seguro por si quisiera atropellarlo, donde el sindicato viene a hacer el papel del chofer de la grúa que no va a dejar pasar la ambulancia si te chocan.

Un sector importante de los pequeños comerciantes que evaden en grande, prefieren estos acuerdos, ¿porque están en contra que el estado les subsidie?, no, en realidad porque el 70% de los empleados de comercio en Argentina están en la informalidad, por lo que difícilmente sus empleadores puedan acceder a los programas de asistencia a Pymes del estado.

El  grave riesgo social, en el que el empleado de comercio y su familia ya está inmerso, empeorará si prosperan estas mutilaciones a sus ingresos.

Con lo que cobran, pagan los alquileres de sus viviendas que le consumen el 40%. Los servicios absorben otro 25%. Le están dejando migajas.

Por otro lado, el estado ordena prórrogas en el pago de los servicios, pero cuando éstas caduquen y se restablezcan los cobros, deberán abonar al 100% de los consumos en una etapa donde sus ingresos fueron de entre un 20 y 30% por debajo de lo legal y habitual.

La parte a su favor en este acuerdo –sin garantías- no está incluido bajo ninguna cláusula protectoria, ni pautas concretas, ni sometidas a derecho, más que el de la nulidad si recurre a la justicia algún día de los próximos dos años.

Carente de toda previsibilidad cuya única certeza es que el empleado de comercio deberá seguir trabajando en iguales condiciones –o peores- a las que le regían antes.

La estabilidad en el empleo que le prometen no está claramente expresada, ni se establecen penalidades ante su eventual incumplimiento, proporcional al esfuerzo de la parte los trabajadores que resignan porcentajes salariales que hacen a la supervivencia alimentaria de los suyos, donde lo único concreto es que les perpetúa la incertidumbre.

Tampoco sabe si cobrará algo por su trabajo y, en ese caso, cuánto será y si podrá conservarlo. 

Todo dependerá de la eficacia recaudadora de su empleador, de la cual él no tiene el control de la producción, ni colabora en la dirección, mucho menos participa en las ganancias, aunque podría hacerlo porque eso si es constitucional.

En lo concerniente al riesgo empresario que en estos acuerdos lo asume el trabajador, sienta un antecedente peligroso, que una vez homologado se hará difícil contener. 
Sobre todo porque es facilitado, por el papel de los sindicatos de base, incluyendo los que de palabra ‘no coinciden’ con estas prácticas pero transitan la ancha avenida de la permisividad de abusos hacia los trabajadores que se representa o se dice representar, encogiéndose se hombros frente a las extralimitaciones de este tipo. 

Además porque muchos de ellos (los de la foto) se sienten más cómodos cayéndoles mal a los trabajadores, antes que a los patrones.

No están dispuestos a enfrentar al régimen empresarial al que sirven, porque estar ‘en contra de Cavalieri’ no siempre significa que estén a favor del empleado de comercio de su ciudad, por el contrario, frente a ellos deciden abusando de un poder que no hace a la investidura sindical y –como en estos acuerdos perjudiciales- ni siquiera provienen de una asamblea donde los afectados hayan ejercido el derecho a opinar para luego obligarse a acatar en silencio el impacto del perjuicio de su propia voluntad. 

Es decir, si hubieran elegido esto, deberían hacerse cargo, pero no fueron consultados, nunca son consultados.

Lo que si pueden es rechazarlo, el derecho y la razón les asisten. 

También aplica lo mismo, si acatan en silencio, el derecho a opinar será solo una queja, una excusa, catarsis y más catarsis.



PARA LOS TRABAJADORES Y DELEGADOS EN ESTA SITUACIÓN COMPARTIMOS EL TEXTO QUE SE DEBE ENVIAR POR TELEGRAMA LABORAL GRATUITO PARA INICIAR EL PROCESO DE IMPUGNACIÓN DE LOS DESCUENTOS.:

Por medio de la presente vengo a rechazar e impugnar la reducción salarial habida, el pago de sumas sin el carácter remuneratorio consignado, cualquier suspensión en los términos del Art. 223 bis con pagos por debajo del salario normal y habitual remuneratorio, y el eventual acuerdo arribado  sin el suscripto, como la eventual homologación, siendo inoponible a esta parte, quedando a salvo los derechos individuales, y siendo nulos tales actos. 

Todo lo cual no siendo pactado por el suscripto, oponiéndome expresamente a acuerdo alguno, implicando afectación de derechos adquiridos, contrario al principio de irrenunciabilidad (Art. 12 LCT), contrario a la prohibición prevista en el decreto 329/20 y siendo claramente peyorativos a las condiciones y protecciones que ya ostenta el suscripto, por lo cual es nulo. Atento ello intimo plazo perentorio de 48 horas, deje sin efecto la reducción y modificación implementada y abone los haberes desde el inicio del aislamiento obligatorio de forma íntegra y con carácter remuneratorio, bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales en su contra. QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.

jueves, 23 de abril de 2020

LA REDUCCIÓN SALARIAL EN FALABELLA - SODIMAC AFECTA DERECHOS FUNDAMENTALES. -



CIS COMUNICA.- 23/04/2020.- Trasciende en las redes un acuerdo de rebaja salarial a los trabajadores de Falabella y Sodimac.


Todavía no está homologado por el ministerio de trabajo por lo tanto cualquier descuento es una retención indebida.




El acuerdo regresivo que sin cumplimentar los requisitos del Art.223 LCT pretende valerse del mismo, omite el primer párrafo del Art. 3° de DNU 329/20 que prohíbe despidos y suspensiones hasta el 1° de junio de 2020, con las excepciones de las efectuadas en el artículo citado de la ley 20.744.

Ningún empleador –ni con aval sindical- tiene LA FACULTAD para de forma UNILATERAL suspender o REDUCIR el sueldo de su personal, mucho menos en el contexto actual donde justamente están prohibidas las suspensiones.

Sin Consentimiento y Voluntad del trabajador en instancias judiciales, no tiene validez. 

Lo que puede pasar puertas adentros de Falabella, es que hagan que los trabajadores firmen algún tipo de consentimiento de carácter individual, que le reste los vicios de nulidad del presente acuerdo.

El consejo es que NO FIRMEN NADA. Depende de ellos. El Derecho y la razón les asisten.

Los delegados también pueden impugnar el acuerdo aunque el sindicato local no los acompañe en la defensa de los trabajadores que representan.









Para los trabajadores y delegados en cuestión, pueden ver:

EL PRINCIPIO PROTECTORIO.

EL PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD.

EL PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD.

EL PRINCIPIO DE LA CONTINUIDAD DEL CONTRATO DE TRABAJO.

martes, 21 de abril de 2020

¿ES LEGAL LA REDUCCIÓN SALARIAL POR EL ART.223 QUE CITAN LAS EMPRESAS?.


CIS COMUNICA.- 21/04/2020.- ¿QUÉ ONDA EL ART.223 BIS QUE PERMITE REDUCCION SALARIAL.

¿ES LEGAL?.

DEPENDE. TIENE SUS REQUISITOS.

El decreto no concede al empleador el derecho NI LA FACULTAD para que de forma UNILATERAL suspenda o REDUZCA el sueldo, porque justamente están prohibidas las suspensiones. Sin Consentimiento y Voluntad del trabajador en esa suspensión, se estaría afectando el principio de Irrenunciabilidad. Por lo tanto ese acuerdo es nulo y si el ministerio de trabajo lo homologa de todas maneras, se impugna.

No sirven los emails, ni las cadenas de whatsapp. Para ser considerada válida –además fundamentar la justa causa (no alcanza que diga “por el coronavirus”)- debe tener plazos fijos y notificada por carta documento.

Si se hace colectivamente porque el sindicato lo considera necesario pero el trabajador entiende que no, le asiste el derecho de impugnar el acuerdo y recurrir a la vía judicial para reclamar los pagos adeudados.

En el caso de proceder la fuerza mayor deberá comprobarse, y comenzarse por el personal menos antiguo, respecto al personal en un mismo semestre, deberá comenzarse con el que tuviere menos cargas de familia, aunque eso alterase el orden de antigüedad.

Pero así de prepo, de punga no. Así no.

domingo, 19 de abril de 2020

UN NUEVO CASO DE CORONAVIRUS ENTRE EL PERSONAL DE CARREFOUR PILAR.

CIS COMUNICA.- 20/04/2020.- Se confirmó el tercer caso positivo de Coronavirus en Carrefour Pilar. Bs. As. Es el séptimo empleado en contraer esta enfermedad profesional en la multinacional francesa en nuestro país, y el caso N°21 entre los empleados de comercio de los que se saben existen en Argentina.

Carrefour firmó un acuerdo con UNI Global Union donde el grupo Carrefour se compromete a trabajar junto a los sindicatos en la implementación de mejores prácticas para prevenir los riesgos ligados al Covid-19.
En Argentina, la signataria del acuerdo es FAECyS que pese a representar una actividad esencial, permanece con las persianas bajas debido a que su dirigencia está dentro de los grupos de riesgos por la edad avanzada de muchos de sus miembros.
No obstante han apelado al teletrabajo para promover recortes salariales para los trabajadores que exceptuados de realizar cuarentena están trabajando, expuestos al riesgo a contrar el coronaviurs, como finalmente le sucedió a la persona trabajadora en la sucursal de Carrefour Pilar.

sábado, 18 de abril de 2020

¿LAS REBAJAS SALARIALES EN CUARENTENA QUE PROPONE CAVALIERI SON ILEGALES?. SI.



CIS COMUNICA.- 18/04/2020.- No pueden venir con eso de los “pequeños comerciantes” que veranean dos veces al año en dos puntos del globo terráqueo, que tienen vehículos y ropa que no hablan castellano y más propiedades que el Aloe Vera como dicen los cordobeses.

¿Están en crisis?. Que muestren las declaraciones juradas de AFIP primero y hablamos cuanto del salario resignamos a cambio de un par de acciones en la firma, porque esto de ser socios para las pérdidas no va.

¿Se van a la quiebra si no aceptamos?. Hacemos la cooperativa con control obrero de la producción como dice la Ley de Quiebras.

Estas tentativas de robo no serían posibles sin los partícipes necesarios, los ‘dirigentes’ del sindicato de comercio que son mejores que el gerente de RRHH defendiendo al patrón.
Son los primeros en la fila ofreciendo rebajas salariales de los empleados de comercio.
¿Por qué no se bajan el sueldo ustedes, o por qué no resignan alguno de sus ingresos?. Son tantos que tal vez necesitan que se los recordemos:
$) Cobran del sindicato. $) Cobran de Osecac local. $) Cobran de Faecys.
$) Cobran de Osecac nacional $) Cobran del seguro la estrella. $) Cobran del IAM.
$) Cobran del estado por los cargos políticos. $) De la mutual.
$) Cobran de las empresas para no poner delegados.
$) Cobran de las empresas cuando hay delegados que reclaman para hacerles el vacío.
$) Cobran para avisarle a la empresa cuando algún trabajador va a denunciar una irregularidad.
$) Cobran si la irregularidad denunciada no estaba en el listado de los incumplimientos a omitir.
$) Cobran para decirle al trabajador que delataron que el sindicato no va a arriesgar al resto por uno solo. Y para hacerle sentir culpable por defenderse.
$) Cobran para decirle al trabajador que agarre esos manguitos que le da la empresa porque los juicios son largos y mientras tanto qué va a comer la familia porque tienen ese cinismo también, pero eso viene gratis.
$) Cobran para ponerles el abogado y para darles la orden de abandonarlos en mitad del río.
$) Cobran de la concesión de la parada de remises en la puerta del super que les dan para que cierren la boca.
$) Cobran de los locales de los Shopping para mantener a los vendedores en la informalidad, que no les paguen los domingos y encima tengan que pagar las prendas que les roban.
$) Y sigue la lista...

Ya pueden elegir que ítem salarial resignar.

Para cerrar y que quede claro. ¿Están permitidas las reducciones salariales?. No.
¿Por qué?. Porque los trabajadores y las trabajadoras que se encuentran cumpliendo el aislamiento obligatorio dispuesto por el DNU 297/2020, que además estableció que “los trabajadores y trabajadoras del sector privado tendrán derecho al goce íntegro de sus ingresos habituales” (art. 8). Las suspensiones por fuerza mayor están prohibidas por el DNU 329/2020.
Y no tiene ninguna validez si no lo homologa el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y su carácter regresivo lo convierte en anticonstitucional por lo tanto debe ser rechazado de una e impugnado por la vía judicial.
No permitamos que se metan con los salarios de nuestras familias. Sepamos todos que las rebajas salariales carecen de legalidad. Y no son más que operaciones mediáticas con la intención de confundir a los trabajadores y que se rindan antes de empezar la pelea. No dejarse meter la mano en el bolsillo, es la cuestión.