CIS COMUNICA.- Los casos de contagio en empleados de
comercio se dieron en trabajadores de envíos a domicilio. Es precisamente en
estos ámbitos donde surgen estas expresiones
discriminatorias.
Es el rostro deshumanizado de estos tiempos
con los trabajadores de actividades esenciales, o de trabajo forzoso u
obligatorio como lo regula el C.30 de la Organización Internacional del
Trabajo, que tipifica como tal a todo trabajo o servicio exigido a un individuo
bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se
ofrece voluntariamente.
También viene sucediendo con los trabajadores
de la sanidad que tras el brote de la enfermedad se producen incidentes de
discriminación enumerados en la Ley Antidiscriminatoria 23.592 y el Convenio
sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111), que prohíbe la
discriminación en todos los aspectos del empleo y la ocupación. Ello incluye la
discriminación directa e indirecta y el acoso basado en la discriminación
basada en el estado de salud.
La protección contra la discriminación en el
empleo y la ocupación basada en el «estado de salud» (incluidos los casos en
que la salud se ve afectada por una infección viral), puede considerarse
comprendida en el Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958
(núm. 111) tal es el caso de la República Argentina que contempla el citado
convenio en su el marco jurídico interno, con rango constitucional desde 1968,
por lo que deben adoptarse de inmediato medidas jurídicas y prácticas para
prevenir la discriminación basada en el estado de salud de los trabajadores y
protegerlos de ella.
Cabe mencionar que en dicho Convenio se
reconoce que, previa consulta con los interlocutores sociales, se pueden
definir como no discriminatorias cualesquiera medidas especiales destinadas a
satisfacer las necesidades particulares de las personas a las que generalmente
se les reconozca la necesidad de protección o asistencia especial.
Desde lo legal, es el consorcio el que deberá
afrontar los costos de una demanda por el daño moral al propietario/inquilino
del lugar que luego se repartirán en las expensas si los propios habitantes del
lugar no toman medidas al respecto.
¿Pero cómo
se castigan estas miserias?.
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