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lunes, 13 de abril de 2020

DAÑOS COLATERALES DE LA MISERIA HUMANA.-



CIS COMUNICA.- Los casos de contagio en empleados de comercio se dieron en trabajadores de envíos a domicilio. Es precisamente en estos ámbitos donde surgen estas expresiones discriminatorias.

Es el rostro deshumanizado de estos tiempos con los trabajadores de actividades esenciales, o de trabajo forzoso u obligatorio como lo regula el C.30 de la Organización Internacional del Trabajo, que tipifica como tal a todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente.

También viene sucediendo con los trabajadores de la sanidad que tras el brote de la enfermedad se producen incidentes de discriminación enumerados en la Ley Antidiscriminatoria 23.592 y el Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111), que prohíbe la discriminación en todos los aspectos del empleo y la ocupación. Ello incluye la discriminación directa e indirecta y el acoso basado en la discriminación basada en el estado de salud.
La protección contra la discriminación en el empleo y la ocupación basada en el «estado de salud» (incluidos los casos en que la salud se ve afectada por una infección viral), puede considerarse comprendida en el Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) tal es el caso de la República Argentina que contempla el citado convenio en su el marco jurídico interno, con rango constitucional desde 1968, por lo que deben adoptarse de inmediato medidas jurídicas y prácticas para prevenir la discriminación basada en el estado de salud de los trabajadores y protegerlos de ella.
Cabe mencionar que en dicho Convenio se reconoce que, previa consulta con los interlocutores sociales, se pueden definir como no discriminatorias cualesquiera medidas especiales destinadas a satisfacer las necesidades particulares de las personas a las que generalmente se les reconozca la necesidad de protección o asistencia especial.
Desde lo legal, es el consorcio el que deberá afrontar los costos de una demanda por el daño moral al propietario/inquilino del lugar que luego se repartirán en las expensas si los propios habitantes del lugar no toman medidas al respecto.
¿Pero cómo se castigan estas miserias?.

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