CIS COMUNICA.- 02/04/2020.-
Los
Call Center en sí mismo no son un servicio esencial.
Hablar
por teléfono no es esencial para la vida de un ser humano, excepto cuando el
contenido de la comunicación implique evitar un daño contra la integridad corporal de sí
mismo o terceros, es decir; si es para
pedir una ambulancia, es necesario que del otro lado de la línea esté un
operador para que gestione el móvil.
Eso es lo que hace esencial el servicio
que prestan los Call Center a determinada actividad y a esos fines se los
incluyó en el decreto en el capítulo de la excepciones, pero no para vender o
cobrar las cuotas de telecentro o informar sobre el límite de compra de una
tarjeta de crédito.
Aún
así, la urgencia no puede poner en riesgo la integridad del operador. No se
defiende un derecho afectando otro tan elemental como el primero.
¿Capisce?
Supervisores taladradores de cabeza por Whatsapp.
Esa
tarea debería hacerse en el espacio laboral como la realiza un empleado de
supermercado brindando las garantías según Art.75 LCT. Algunos Call Center para
ahorrar en alcohol en gel, propusieron el teletrabajo, pero como tampoco
querían invertir en los equipos insisten que los teleoperadores vuelvan a
trabajar porque realizan tareas esenciales.
De
allí la pregunta inicial y la respuesta que le sigue.
¿Si
la empresa no me paga?. En ese caso el sindicato puede dar la discusión, hay
una biblioteca entera que lo avala para hacer que les paguen, que de hecho
ninguna empresa está diciendo eso, solo están tratando de sacar ventaja, total
son solo vidas de trabajadores lo que arriesgan.
Haremos
que les paguen. Pero
si les pasa algo a la salud por exponerse, ahí es diferente, milagros de
resucitar gente los sindicatos todavía no hacemos.
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