CIS COMUNICA.- 23/04/2020.- Trasciende en las redes un acuerdo de rebaja
salarial a los trabajadores de Falabella y Sodimac.
Todavía no está homologado por el ministerio
de trabajo por lo tanto cualquier descuento es una retención indebida.
El acuerdo regresivo que sin cumplimentar los
requisitos del Art.223 LCT pretende valerse del mismo, omite el primer párrafo
del Art. 3° de DNU 329/20 que prohíbe despidos y suspensiones hasta el 1° de
junio de 2020, con las excepciones de las efectuadas en el artículo citado de
la ley 20.744.
Ningún empleador –ni con aval sindical- tiene
LA FACULTAD para de forma UNILATERAL suspender o REDUCIR el sueldo de su
personal, mucho menos en el contexto actual donde justamente están prohibidas
las suspensiones.
Sin Consentimiento y Voluntad del trabajador
en instancias judiciales, no tiene validez.
Lo que puede pasar puertas adentros de
Falabella, es que hagan que los trabajadores firmen algún tipo de
consentimiento de carácter individual, que le reste los vicios de nulidad del
presente acuerdo.
El consejo es que NO FIRMEN NADA. Depende de
ellos. El Derecho y la razón les asisten.
Los delegados también pueden impugnar el
acuerdo aunque el sindicato local no los acompañe en la defensa de los
trabajadores que representan.
Para los trabajadores y delegados en
cuestión, pueden ver:
EL PRINCIPIO PROTECTORIO.
EL PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD.
EL PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD.
EL PRINCIPIO DE LA CONTINUIDAD DEL CONTRATO DE TRABAJO.
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