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jueves, 23 de abril de 2020

LA REDUCCIÓN SALARIAL EN FALABELLA - SODIMAC AFECTA DERECHOS FUNDAMENTALES. -



CIS COMUNICA.- 23/04/2020.- Trasciende en las redes un acuerdo de rebaja salarial a los trabajadores de Falabella y Sodimac.


Todavía no está homologado por el ministerio de trabajo por lo tanto cualquier descuento es una retención indebida.




El acuerdo regresivo que sin cumplimentar los requisitos del Art.223 LCT pretende valerse del mismo, omite el primer párrafo del Art. 3° de DNU 329/20 que prohíbe despidos y suspensiones hasta el 1° de junio de 2020, con las excepciones de las efectuadas en el artículo citado de la ley 20.744.

Ningún empleador –ni con aval sindical- tiene LA FACULTAD para de forma UNILATERAL suspender o REDUCIR el sueldo de su personal, mucho menos en el contexto actual donde justamente están prohibidas las suspensiones.

Sin Consentimiento y Voluntad del trabajador en instancias judiciales, no tiene validez. 

Lo que puede pasar puertas adentros de Falabella, es que hagan que los trabajadores firmen algún tipo de consentimiento de carácter individual, que le reste los vicios de nulidad del presente acuerdo.

El consejo es que NO FIRMEN NADA. Depende de ellos. El Derecho y la razón les asisten.

Los delegados también pueden impugnar el acuerdo aunque el sindicato local no los acompañe en la defensa de los trabajadores que representan.









Para los trabajadores y delegados en cuestión, pueden ver:

EL PRINCIPIO PROTECTORIO.

EL PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD.

EL PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD.

EL PRINCIPIO DE LA CONTINUIDAD DEL CONTRATO DE TRABAJO.

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