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lunes, 13 de abril de 2020

ORDENAN A UNA ART A DAR COBERTURA EN UN CASO CORONAVIRUS LABORAL.-




CIS COMUNICA.- 13/04/2020.- Fue en respuesta a un recurso de amparo presentado por una trabajadora del Hospital Tornú contra la aseguradora Provincia ART y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del cual depende el nosocomio. Si el Coronavirus todavía no está en el listado de enfermedades laborales, ‘carece de trascendencia’ para la justicia. “Acá lo está en juego es el deber del empleador de otorgar al personal, en forma inmediata, los elementos de protección. Y la ART debe adoptar, en forma urgente e inmediata medidas  eficaces para hacer efectiva su obligación de controlar la instrumentación de medidas de prevención y control de exposición al riesgo, al que se encuentre expuesto el trabajador, brindando el correspondiente asesoramiento, ello para no incurrir en una conducta antijurídica (incumplimiento de su deber de control)”, obligaciones que no se están cumpliendo en debida forma.

Estas obligaciones refieren al deber de prevención que pesa sobre el empleador y la obligación de control a cargo de la ART que les imponen la carga de brindar todos los elementos y medidas de prevención para evitar el contagio de la enfermedad por los trabajadores expuestos en función de lo normado por el art 75 de la L.C.T.

El fallo también enumera los elementos de protección personal que se le debe proveer a los trabajadores de la actividad esencial consistentes en barbijo quirúrgico, camisolín, guantes, protección ocular y en su caso, cuando la exposición al riesgo de contagio así lo determine conforme las recomendaciones de las autoridades pertinentes, barbijo N° 95 o superiores.

Es el caso de la vida de Carolina Cáceres trabaja en el Hospital General de Agudos Dr. Enrique Tornú, en el que presta tareas de enfermera en el servicio de consultorios externos. Ella como todos los trabajadores de la salud, los empleados de supermercados y del transporte entre otras actividades, están exceptuados del aislamiento obligatorio, por tratarse de un servicio esencial en la emergencia, debiendo prestar tareas en los lugares de trabajo. 

Su acción de amparo se da en los términos de la laguna legal que existe debido a que el COVID-19 –contraída en el ámbito laboral- todavía no se encuentra contemplada en la Ley de Riesgos del Trabajo, circunstancia que justifica en que la enfermedad no existía en el país hasta hace semanas y en el mundo hasta hace pocos meses, ello no disipa el escenario riesgoso que la realidad impone, es decir que no se haya hecho tiempo para incluirla en el listado de enfermedades profesionales que se contrae en un accidente laboral, no significa que el coronavirus no los sea, muy especialmente cuando el contagio se prueba en trabajadores que están expuestos al virus, en clara desventaja con otros sectores que legítimamente pueden percibir sus salarios sin salir de su domicilio. Como fue el caso de la trabajadora, en cuyo establecimiento laboral donde se desempeña hasta que contrajo la enfermedad profesional ya se habían registrado dos casos.

El fallo reflexiona sobre el derecho a la salud, en el que se encuentra comprendido en el derecho a la vida. La revalorización de la persona que trabaja por sobre las leyes del mercado o cualquier otro tipo de pauta mercantilista,  derechos que cuentan con una intensa protección derivada de numerosos tratados internacionales que poseen jerarquía constitucional, además del art. 14 bis de la Constitución Nacional en cuanto consagra el derecho a condiciones dignas y equitativas de labor.

Por lo expuesto resolvió: “1) Hacer lugar a la medida solicitada por la Sra. CAROLINA ALEJANDRA CACERES y ordenar al GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES que, arbitre los medios para dar estricto cumplimiento a la entrega de los Equipos de Protección Personal aludidos precedentemente en el plazo de 24 horas de notificada, sin perjuicio de los recursos que pudiera deducir al respecto, bajo apercibimiento de imponer astreinte (multa) a razón de $ 10.000.- (PESOS DIEZ MIL) por día en caso de mora o inobservancia, y a PROVINCIA ART S.A. a arbitrar los medios  los mecánicos de prevención y control necesarios, en idéntico plazo, bajo apercibimiento de astreintes por el  valor de $ 10.000.- (PESOS DIEZ MIL) diarios para el caso de incumplimiento. NOTIFÍQUESE.   ROSALIA ROMERO. JUEZ DE FERIA”.







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