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martes, 21 de abril de 2020

¿ES LEGAL LA REDUCCIÓN SALARIAL POR EL ART.223 QUE CITAN LAS EMPRESAS?.


CIS COMUNICA.- 21/04/2020.- ¿QUÉ ONDA EL ART.223 BIS QUE PERMITE REDUCCION SALARIAL.

¿ES LEGAL?.

DEPENDE. TIENE SUS REQUISITOS.

El decreto no concede al empleador el derecho NI LA FACULTAD para que de forma UNILATERAL suspenda o REDUZCA el sueldo, porque justamente están prohibidas las suspensiones. Sin Consentimiento y Voluntad del trabajador en esa suspensión, se estaría afectando el principio de Irrenunciabilidad. Por lo tanto ese acuerdo es nulo y si el ministerio de trabajo lo homologa de todas maneras, se impugna.

No sirven los emails, ni las cadenas de whatsapp. Para ser considerada válida –además fundamentar la justa causa (no alcanza que diga “por el coronavirus”)- debe tener plazos fijos y notificada por carta documento.

Si se hace colectivamente porque el sindicato lo considera necesario pero el trabajador entiende que no, le asiste el derecho de impugnar el acuerdo y recurrir a la vía judicial para reclamar los pagos adeudados.

En el caso de proceder la fuerza mayor deberá comprobarse, y comenzarse por el personal menos antiguo, respecto al personal en un mismo semestre, deberá comenzarse con el que tuviere menos cargas de familia, aunque eso alterase el orden de antigüedad.

Pero así de prepo, de punga no. Así no.

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