CIS COMUNICA.- 18/04/2020.- No pueden venir con eso de los “pequeños comerciantes” que veranean dos veces al año en dos puntos del globo terráqueo, que tienen vehículos y ropa que no hablan castellano y más propiedades que el Aloe Vera como dicen los cordobeses.
¿Están en crisis?. Que muestren las declaraciones juradas de AFIP primero y hablamos cuanto del salario resignamos a cambio de un par de acciones en la firma, porque esto de ser socios para las pérdidas no va.
¿Se van a la quiebra si no aceptamos?. Hacemos la cooperativa con control obrero de la producción como dice la Ley de Quiebras.
Estas tentativas de robo no serían posibles sin los partícipes necesarios, los ‘dirigentes’ del sindicato de comercio que son mejores que el gerente de RRHH defendiendo al patrón.
Son los primeros en la fila ofreciendo rebajas salariales de los empleados de comercio.
¿Por qué no se bajan el sueldo ustedes, o por qué no resignan alguno de sus ingresos?. Son tantos que tal vez necesitan que se los recordemos:
$) Cobran del sindicato. $) Cobran de Osecac local.
$) Cobran de Faecys.
$) Cobran de Osecac nacional $) Cobran del seguro la
estrella. $) Cobran del IAM.
$) Cobran del estado por los cargos políticos. $) De
la mutual.
$) Cobran de las empresas para no poner delegados.
$) Cobran de las empresas cuando hay delegados que
reclaman para hacerles el vacío.
$) Cobran para avisarle a la empresa cuando algún
trabajador va a denunciar una irregularidad.
$) Cobran si la irregularidad denunciada no estaba
en el listado de los incumplimientos a omitir.
$) Cobran para decirle al trabajador que delataron
que el sindicato no va a arriesgar al resto por uno solo. Y para hacerle
sentir culpable por defenderse.
$) Cobran para decirle al trabajador que agarre esos
manguitos que le da la empresa porque los juicios son largos y mientras tanto qué va
a comer la familia porque tienen ese cinismo también, pero eso viene gratis.
$) Cobran para ponerles el abogado y para darles la
orden de abandonarlos en mitad del río.
$) Cobran de la concesión de la parada de remises en
la puerta del super que les dan para que cierren la boca.
$) Cobran de los locales de los Shopping para
mantener a los vendedores en la informalidad, que no les paguen los domingos y
encima tengan que pagar las prendas que les roban.
$) Y sigue la lista...
$) Y sigue la lista...
Ya pueden elegir que ítem salarial resignar.
Para
cerrar y que quede claro. ¿Están permitidas las reducciones salariales?. No.
¿Por
qué?. Porque los trabajadores y las trabajadoras
que se encuentran cumpliendo el aislamiento obligatorio dispuesto por el DNU
297/2020, que además estableció que “los trabajadores y trabajadoras del sector
privado tendrán derecho al goce íntegro de sus ingresos habituales” (art. 8).
Las suspensiones por fuerza mayor están prohibidas por el DNU 329/2020.
Y no tiene ninguna validez si no lo homologa el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y su carácter regresivo
lo convierte en anticonstitucional por lo tanto debe ser rechazado de una e
impugnado por la vía judicial.
No permitamos que se metan con los salarios de nuestras
familias. Sepamos todos que las rebajas salariales
carecen de legalidad. Y no son más que operaciones mediáticas con
la intención de confundir a los trabajadores y que se rindan antes de empezar
la pelea. No dejarse meter la mano en el bolsillo, es la cuestión.
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