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jueves, 16 de abril de 2020

LA OBSCENA REBAJA SALARIAL A LOS TRABAJADORES DE PEAJES.

CIS COMUNICA.- 16/04/2020.- Basándose en la “falta de trabajo y fuerza mayor”, unos 600 trabajadores de Autopistas Urbanas S.A recibieron la noticia que desde el 1° de abril están alcanzados por una “suspensión temporal’ que les representará una reducción salarial del 30%, que será por 60 días. De los 950 Trabajadores de AUSA encuadrados en el convenio colectivo 130/75, solo unos 350 están cumpliendo tareas bajo la modalidad de teletrabajo, mantenimiento y guardias mínimas.” el resto de cuarentena por el alto grado de exposición que implica la tarea que realizan.



Los representantes sindicales del sindicato de comercio les explicaron que el 30% se reduce a 13% porque el empleador al estar exento de los aportes previsionales –con excepción de la obra social- ese 70% se eleva al 87%.

El acuerdo, -cuya redacción se presume es de la parte sindical- viene explicado en un comunicado de la comisión interna al personal afectado y lo titularon: “Acuerdo de crisis para la coyuntura ‘Covid-19’ Autopistas Urbanas S. A (A.U.S.A) – Sindicato de Comercio de Capital Federal (SEC) – Federación de Empleados de Comercio y Servicios (F.A.E.C.y.S)”.

En sus ‘CONSIDERACIONES PREVIAS’ explica “Que en atención a los DNU 260-2020, 274-2020, 297-2020 y concordantes, se ha dispuesto la paralización total de las actividades que integran las operaciones y servicios a cargo de La Empresa, ello a partir del día 20 de Marzo de 2020, sin que se conozca la magnitud y extensión de esta medida regulatoria, y tampoco avizorarse otras alternativas ante semejante e inesperada paralización, las partes acuerdan en avanzar en un esquema de suspensión de actividades por las razones de fuerza mayor vinculadas al CORONAVIRUS COVID 19 conviniendo durante el tiempo que no se verifiquen prestaciones laborales, la percepción de una prestación dineraria por suspensión, diseñada para mitigar el impacto que dicha paralización representa para gran parte de los Trabajadores, conforme lo habilita el artículo tercero in fine del DNU 329-2020”.

El punto 1° del acuerdo “establece un esquema de suspensiones por falta de trabajo y fuerza mayor, a regir por el término de 60 días a partir del 1 de Abril de 2020, en el que se incorporaran todos los Trabajadores inicialmente afectados por la suspensión de actividades, sean totales o parciales. En caso de reanudarse las operaciones antes del término de 60 días, el esquema de suspensiones quedara sin efecto en forma inmediata, ya sea en forma total o parcial.

Este esquema de suspensiones garantizara la cobertura médico asistencial de los trabajadores involucrados, garantizando el ingreso de la cotización patronal del 6% con destino al régimen de Obras Sociales, previsto en las Leyes 23660 y 23661, sin perjuicio del ingreso de excepción y por estos 60 días que ambas partes convengan en forma complementaria, y en el marco de la salud pública comprometida, para el fortalecimiento de la cobertura medico asistencial a cargo de OSECAC”.

En el punto 2° “Se conviene una prestación dineraria por suspensión en los términos previstos por el artículo 223 bis de la ley de contrato de trabajo equivalente al 70 % de la remuneración bruta mensual, normal y habitual, que incluye el sueldo conformado mas todos los ítems variables como nocturnidad, horas extras, rotatividad, falla de caja, guardería, presentismo, plus por guardias, antigüedad, plus por capacitación, plus carril exclusivo, productividad, etc. percibida por cada Trabajador en el mes de Marzo de 2020. Cabe destacar que el 70 % de la remuneración bruta representa en promedio un 87 % del sueldo neto (sueldo bruto – 19,5 % de descuentos de ley habitual), esto es así porque la previsión del artículo 223 bis de la LCT establece que la prestación dineraria convenida por suspensión no tiene descuentos para el Trabajador, por lo tanto, la reducción real promedio representa un 13 % del salario, la que no puede ser mayor a ese porcentaje en ningún caso, dando como resultado, en el marco de este Acuerdo, que el 70 % del sueldo bruto a abonar por 60 días representa el 87 % del sueldo neto percibido por el trabajador”.

Si bien se plantea que es una ‘suspensión’ por 60 días, el acuerdo incorpora interines al juicio del empleador, que no es ni más ni menos que la modalidad ‘banco de horas’ –que venía en el paquete de la reforma laboral que se intento aprobar durante la presidencia de Mauricio Macri- acá está en el punto 3° donde “Se establece que el Trabajador que se encuentra en condición de suspendido, podrá ser convocado para realizar tareas en la Emergencia, previa notificación de dicha circunstancia a la entidad Sindical y a cada Trabajador. Se establece que el personal que estando suspendido, fuera convocado, percibirá su sueldo bruto normal y habitual, por cada día de trabajo efectivo que preste durante la convocatoria”.

Punto 4°. “La Empresa se obliga a no despedir Trabajadores invocando causales de fuerza mayor y o falta de trabajo y o razones económicas no imputables a ella, hasta el 30-06-2020, extendiendo así, durante un mes más, la garantía prevista en el DNU 329-2020”.

Y concluye todo con una “REFLEXION DE LA COMISION GREMIAL INTERNA: Creemos que el sistema de contención previsto para esta situación extraordinaria en el DNU 329-2020, habilitando el funcionamiento del artículo 223 bis de la ley de contrato de trabajo es oportuno porque conjuga con equilibrio la cuestión de la salud y el trabajo en medio de esta pandemia. Quizás, el valor más importante de este Acuerdo, es que nos da un marco de previsibilidad para los meses de Abril y Mayo de 2020, ante tanta incertidumbre. Creemos firmemente, que es la mejor manera de defender la empleabilidad y los salarios en medio de esta incertidumbre económica y preservar la salud de los Trabajadores”

Si bien, trascendió que este acuerdo fue refrendado el lunes 13, con el visto bueno del Ministerio de Trabajo, se sabe que de existir estas clausulas incorporados en un acuerdo, sin consentimiento del trabajador, es impugnable por su carácter regresivo, ni siquiera cumple requisitos elementales de la provisión de datos que justifiquen la medida cuyo esfuerzo recae en la economía del trabajador, además no pasó por la Comisión de Seguimiento Parlamentario, uno de los 9 organismos que tienen la responsabilidad formal controlar el funcionamiento de las concesionarias de autopistas.

La situación de los trabajadores de autopistas, aunque están en comercio tienen salarios muy por encima del resto de los empleados de comercio, en 2019 cobraron un bono de 90 mil pesos. Se desconoce si están de acuerdo con el presente acuerdo.

Lo preocupante es que sobre la base de este acuerdo es que se lo toma como el modelo a seguir sin que la parte empleadora cumpla con los requisitos previstos por la propia legislación que se cita para darle viabilidad y sin que la parte gremial la exija como un formalismo, todo lo contrario, justifica la reducción. Habrá que ver que opinan los afectados.

Autopistas Urbanas S.A, es una empresa pública de gestión privada, sus administradores tienen asegurada la concesión hasta 2049, están representados por 2 sindicatos del sector privado. En los últimos 10 años las tarifas tuvieron aumentos superiores al 3.000%, hace menos de un mes que no factura y está en crisis que pretenden la paguen sus trabajadores.


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