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viernes, 24 de abril de 2020

EL SINDICALISMO DE COMERCIO: PARA TRAICIONAR NO ESTÁN EN CUARENTENA.-




CIS COMUNICA.- 24/04/2020.- Los acuerdos de rebaja salarial que les están comunicando a los empleados de comercio en algunas empresas, son un panfleto de los empresarios que volantea el sindicato en la ancha venida de los traidores. Cada punto, no son un paliativo para enfrentar un mal ocasional, sino una mutación de la reforma laboral que el sector empresario viene impulsando desde tiempos del macrismo.

No solo entrega poder adquisitivo sino que prevé en medio de una suspensión la prestación de tareas –banco de horas- con reducción del sueldo presente a cambio de una ‘compromiso’ futuro de no despidos.

Un compromiso sin clausula de tutela de la estabilidad que -supuestamente- se obtiene a cambio de la concesión de la rebaja salarial, por lo tanto para el empresario el cumplimiento de su parte ‘es leonino’.

No es justo que el empleado de comercio la acepte y es anticonstitucional que lo haga,  porque ni siquiera él en su condición de trabajador, tiene derecho a renunciar a sus derechos, aunque su sindicato lo venda en nombre de la representación colectiva.


Los acuerdos de rebaja salarial que les están comunicando a los empleados de comercio en algunas empresas, son un panfleto de los empresarios que volantea el sindicato en la ancha venida de los traidores. Cada punto, no son un paliativo para enfrentar un mal ocasional, sino una mutación de la reforma laboral que el sector empresario viene impulsando desde tiempos del macrismo.

No solo entrega poder adquisitivo sino que prevé en medio de una suspensión la prestación de tareas –banco de horas- con reducción del sueldo presente a cambio de una ‘compromiso’ futuro de no despidos.

Un compromiso sin clausula de tutela de la estabilidad que -supuestamente- se obtiene a cambio de la concesión de la rebaja salarial, por lo tanto para el empresario el cumplimiento de su parte ‘es leonino’.

No es justo que el empleado de comercio la acepte y es anticonstitucional que lo haga,  porque ni siquiera él en su condición de trabajador, tiene derecho a renunciar a sus derechos, aunque su sindicato lo venda en nombre de la representación colectiva.

Es claro que los efectos que producirán estos acuerdos de reducción salarial –en un exceso de atribuciones en el ejercicio de la representación sindical-  justifican su impugnación y la posterior solicitud de nulidad por su inconstitucionalidad.

No es menos grave -por rutinario y ancestral que parezca- que el sindicato de comercio priorice en su programa de acción, la defensa del interés empresario por sobre los derechos de los trabajadores que representa, que los deje a merced de la discrecionalidad de prácticas inescrupulosas.

Les comparten las pérdidas presentes, pero no los incluyen en las ganancias futuras. 

Son como el tipo que varado con su auto en la autopista y pretende que el trabajador los indemnice por las cubiertas y el combustible que no está gastando, además se haga cargo del seguro por si quisiera atropellarlo, donde el sindicato viene a hacer el papel del chofer de la grúa que no va a dejar pasar la ambulancia si te chocan.

Un sector importante de los pequeños comerciantes que evaden en grande, prefieren estos acuerdos, ¿porque están en contra que el estado les subsidie?, no, en realidad porque el 70% de los empleados de comercio en Argentina están en la informalidad, por lo que difícilmente sus empleadores puedan acceder a los programas de asistencia a Pymes del estado.

El  grave riesgo social, en el que el empleado de comercio y su familia ya está inmerso, empeorará si prosperan estas mutilaciones a sus ingresos.

Con lo que cobran, pagan los alquileres de sus viviendas que le consumen el 40%. Los servicios absorben otro 25%. Le están dejando migajas.

Por otro lado, el estado ordena prórrogas en el pago de los servicios, pero cuando éstas caduquen y se restablezcan los cobros, deberán abonar al 100% de los consumos en una etapa donde sus ingresos fueron de entre un 20 y 30% por debajo de lo legal y habitual.

La parte a su favor en este acuerdo –sin garantías- no está incluido bajo ninguna cláusula protectoria, ni pautas concretas, ni sometidas a derecho, más que el de la nulidad si recurre a la justicia algún día de los próximos dos años.

Carente de toda previsibilidad cuya única certeza es que el empleado de comercio deberá seguir trabajando en iguales condiciones –o peores- a las que le regían antes.

La estabilidad en el empleo que le prometen no está claramente expresada, ni se establecen penalidades ante su eventual incumplimiento, proporcional al esfuerzo de la parte los trabajadores que resignan porcentajes salariales que hacen a la supervivencia alimentaria de los suyos, donde lo único concreto es que les perpetúa la incertidumbre.

Tampoco sabe si cobrará algo por su trabajo y, en ese caso, cuánto será y si podrá conservarlo. 

Todo dependerá de la eficacia recaudadora de su empleador, de la cual él no tiene el control de la producción, ni colabora en la dirección, mucho menos participa en las ganancias, aunque podría hacerlo porque eso si es constitucional.

En lo concerniente al riesgo empresario que en estos acuerdos lo asume el trabajador, sienta un antecedente peligroso, que una vez homologado se hará difícil contener. 
Sobre todo porque es facilitado, por el papel de los sindicatos de base, incluyendo los que de palabra ‘no coinciden’ con estas prácticas pero transitan la ancha avenida de la permisividad de abusos hacia los trabajadores que se representa o se dice representar, encogiéndose se hombros frente a las extralimitaciones de este tipo. 

Además porque muchos de ellos (los de la foto) se sienten más cómodos cayéndoles mal a los trabajadores, antes que a los patrones.

No están dispuestos a enfrentar al régimen empresarial al que sirven, porque estar ‘en contra de Cavalieri’ no siempre significa que estén a favor del empleado de comercio de su ciudad, por el contrario, frente a ellos deciden abusando de un poder que no hace a la investidura sindical y –como en estos acuerdos perjudiciales- ni siquiera provienen de una asamblea donde los afectados hayan ejercido el derecho a opinar para luego obligarse a acatar en silencio el impacto del perjuicio de su propia voluntad. 

Es decir, si hubieran elegido esto, deberían hacerse cargo, pero no fueron consultados, nunca son consultados.

Lo que si pueden es rechazarlo, el derecho y la razón les asisten. 

También aplica lo mismo, si acatan en silencio, el derecho a opinar será solo una queja, una excusa, catarsis y más catarsis.



PARA LOS TRABAJADORES Y DELEGADOS EN ESTA SITUACIÓN COMPARTIMOS EL TEXTO QUE SE DEBE ENVIAR POR TELEGRAMA LABORAL GRATUITO PARA INICIAR EL PROCESO DE IMPUGNACIÓN DE LOS DESCUENTOS.:

Por medio de la presente vengo a rechazar e impugnar la reducción salarial habida, el pago de sumas sin el carácter remuneratorio consignado, cualquier suspensión en los términos del Art. 223 bis con pagos por debajo del salario normal y habitual remuneratorio, y el eventual acuerdo arribado  sin el suscripto, como la eventual homologación, siendo inoponible a esta parte, quedando a salvo los derechos individuales, y siendo nulos tales actos. 

Todo lo cual no siendo pactado por el suscripto, oponiéndome expresamente a acuerdo alguno, implicando afectación de derechos adquiridos, contrario al principio de irrenunciabilidad (Art. 12 LCT), contrario a la prohibición prevista en el decreto 329/20 y siendo claramente peyorativos a las condiciones y protecciones que ya ostenta el suscripto, por lo cual es nulo. Atento ello intimo plazo perentorio de 48 horas, deje sin efecto la reducción y modificación implementada y abone los haberes desde el inicio del aislamiento obligatorio de forma íntegra y con carácter remuneratorio, bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales en su contra. QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.

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