Las licencias son pagas, ya sea
remunerativo o no, es otra discusión,
pero es paga e integra.
Por ejemplo embarazadas o
personas de riesgo, o mayores de 60.
En caso de tener hijos en edad
escolar, el que lo tenga a cargo del
cuidado, también tiene licencia. En caso
de ser dos padres, sólo uno, quien lo tenga a cargo.
Si se trata de un trabajador que
tiene su hijo a cargo exclusivamente, tiene licencia paga.
El tema horario flexible, suspensiones pactadas y demás, son con
consentimiento del trabajador, por lo cual no deben firmar nada de eso, que sea
perjudicial a lo que dice la ley.
LAS
MUJERES.
Es importante llamar la atención sobre los
efectos que las disposiciones adoptadas para combatir la pandemia tendrán en
las mujeres, a medida que el virus se propague. En la Recomendación sobre el empleo y el trabajo decente para la paz y la
resiliencia, 2017 (núm. 205) se exhorta a la aplicación de una perspectiva
de género en todas las actividades de diseño, ejecución, seguimiento y
evaluación de la respuesta a la crisis.
MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL .- Resolución 207/2020.
RESOL-2020-207-APN-MT. Ciudad de Buenos Aires, 16/03/2020.
“Artículo
3.-Dispónese que, mientras dure la suspensión de clases en las escuelas
establecida por Resolución N° 108/2020 del Ministerio de Educación de la
Nación o sus modificatorias que en lo sucesivo se dicten, se considerará
justificada la inasistencia del progenitor, progenitora, o persona adulta
responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el
cuidado del niño, niña o adolescente. La persona alcanzada por esta dispensa
deberá notificar tal circunstancia a su empleador o empleadora, justificando la
necesidad y detallando los datos indispensables para que pueda ejercerse el
adecuado control. Podrá acogerse a esta dispensa solo un progenitor o persona
responsable, por hogar”.
Resolución 207/2020. MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
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