CIS
COMUNICA.- 29/04/2020.- El acuerdo marco suscripto entre la CGT y la UIA que el
ministerio de trabajo acaba de promulgarlo por decreto, tiene mayor efecto
político y comunicacional que jurídico. Las empresas deben avisar a los
sindicatos con personería gremial y si estos callan 5 días, otorgan
conformidad. Un acuerdo que con la sola oposición del trabajador queda sin
efecto por las razones que explican al final de este artículo.
Lo
mismo pasa con el acuerdo que se pretende imponer en el sector del comercio.
El texto que fue elaborado por el estudio de abogados de
empresas Funes de Rioja & Asoc. en colaboración del funcionario del ministerio de trabajo Alberto Tomassone, histórico abogado de FAECyS al servicio de las cámaras empresarias del comercio,
no formula una razón clara y ajustada a derecho en sus fundamentos, que le permita
a un trabajador decidir si debe o no estar de acuerdo con la rebaja salarial que pretenden
aplicarle.
Por el contrario, al invocar el Art. 223 Bis de la
Ley de Contrato de Trabajo que habilita la suspensiones con rebajas salariales, en el mismo documento reconocen que no aplica a la
situación en concreto y hasta enumeran todos los límites que les impone los
acuerdos internacionales de la Organización Internacional del Trabajo con rango
constitucional en Argentina, de todas formas los transgreden.
En realidad, lo que la UIA ve insuficiente en el Art.223
Bis es que les exige a las empresas justificar la crisis que aducen, algo que
muy pocos empresarios pueden alegar en los años de remarcaciones de precios en
ascensor y los salarios por la escalera.
La redacción del acuerdo es de la pluma fina e
inconfundible del coquetísimo Dr. Daniel Funes de Rioja de UIA –que no deja de
ser un robo a la francesa- y al que 'se obliga' a firmar tanto la CGT, la
FAECyS y cuanta conducción traidora de los intereses obreros que anda por ahí
usurpando los sindicatos, aunque no tengan mandato para hacerlo.
En comercio son los mismos de siempre: Armando Cavalieri (SEC
Capital Federal –De Facto-), José González (SEC Comodoro Rivadavia), Jorge Bence
(SEC Lomas de Zamora), Guillermo Pereyra (SEC Mendoza), Ricardo Raimondo (SEC
Zona Norte GBA) y Daniel Lovera (SEC Gral Pico, La Pampa).
El colaboracionismo de Cavalieri tampoco es
nuevo, pero esta vez no tiene opción frente al gobierno. No fueron los
votos lo que lo pusieron en ese cargo. A
fines de 2018, una resolución irregular del ministerio de trabajo y un operativo
de seguridad inédito entre fuerzas federales y las de la ciudad, lo reinjertaron
en el gremio nuevamente como hace 44 años. Desde entonces, su mandato al frente
de los empleados de comercio quedó a una resolución ministerial de ser
revocado.
Pero yendo a lo que hoy le importa al trabajador les
compartimos una síntesis -destinado principalmente a los trabajadores y
dirigentes gremiales – que persigue aclarar algunas de las cuestiones que han
surgido en el marco de la actual situación de emergencia, la nueva y cambiante
normativa que regula los derechos que tienen los trabajadores frente a estos
acuerdos de la burocracia sindical con las patronales a las que sirven hoy,
mañana y desde siempre:
SÍNTESIS DE DERECHOS QUE TIENEN LOS TRABAJADORES FRENTE A LAS REBAJAS SALARIALES.
a.- Todo trabajador debe percibir el salario integro, se
encuentre prestando tareas o dispensado de hacerlo.
b.- El empleador no puede unilateralmente suspender,
reducir o no pagar el salario, siendo que las suspensiones unilaterales están
prohibidas.
c.-El trabajador no tiene obligación de firmar ninguna
conformidad de suspensión, por el contrario, no debe hacerlo.
d.- La única suspensión valida es la prevista en el Art
223 bis, que contempla un acuerdo de partes, con homologación del Ministerio de
Trabajo y que no implique renuncia de derechos. Por lo cual no puede consistir
en un acuerdo a la baja, y debe garantizar el pago integro de las sumas
equivalentes al salario habitual. De lo contrario es nulo, y sin efecto.
e.- Cualquier acuerdo firmado por el sindicato, sin
conformidad personal del trabajador, que contemple suspensiones y reducciones
salariales, es nulo.
f.- El acuerdo
marco firmado entre la CGT y la UIA, contiene defectos de forma, defectos legales,
y lo allí contemplado es contrario al orden público y derechos adquiridos. Por
lo cual, todo acuerdo derivado del mismo es contrario al principio de
irrenunciabilidad, y por ende, es nulo y sin efecto.
g.- En el caso de que el acuerdo de reducción salarial
haya sido homologado por el Ministerio de Trabajo, no cambia la nulidad del
mismo por afectar derechos de orden público.
h.- En cualquier caso que se haya reducido el sueldo por
decisión del empleador o de un acuerdo con el sindicato, es contrario al orden público,
se debe impugnar y reclamar el pago integro del salarios que hoy se encuentran
garantizados por la normativa laboral para la emergencia dictada por el
Gobierno Nacional.
En el corto plazo conlleva el efecto de intentar
legitimar, comunicar y estimular estos acuerdos hacia el resto de las empresas
y trabajadores.
Por ello es imprescindible que la clase trabajadora
conozca los argumentos legales más abajo resumidos, como una herramienta más
para poder asesorar, informar y reclamar contra estas prácticas ilícitas. Si te
interesa tener el documento de 8 páginas elaborado por el equipo jurídico del
Sindicato Joven, escribinos solicitándolo y te lo hacemos llegar. Línea CIS +1122901256
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